Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

UECT

Posicion de OSIPTEL

3. Para prevenir eventuales conductas de tarificacion predatoria, es esencial la cabal aplicacion del numeral 109 de los Lineamientos. 1. Se recomienda aclarar en un articulo especifico que el utilizar el equipo terminal para efectuar las llamadas de LD que realizarian los abonados del servicio telefonico local no esta sujeto a cobro adicional para el abonado, por el hecho de haber utilizado el equipo terminal de la red de telefonia fija a fin de efectuar las llamadas de LD. 2. Considerando que no faltan muchos dias para la implementacion del sistema de Ll x Ll se sugiere que OSIPTEL publique la propuesta de MORDAZA que establece los cargos tope a la brevedad para recibir comentarios de los interesados, a fin de tener la propuesta final ya definida y no ser causa de la demora de la implementacion del MORDAZA sistema. 3. La manera mas directa de difundir y dar a conocer a los usuarios el Sistema de Ll x Ll es brindarles la informacion del mencionado sistema de una manera MORDAZA y suficiente a traves de los recibos de telefonia fija (adjuntando un boletin informativo). · Respecto de los comentarios de AT&T y ORBITEL, los mismos son comentados en la matriz de comentarios al Proyecto de Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema Llamada por Llamada. En lo que se refiere a supuestas practicas depredadoras en precios, las mismas tienen por definicion una naturaleza ex post, por lo que la unica forma de verificarlas es hacer pruebas de imputacion cuando se presenten planes tarifarios que aparenten no cubrir sus costos, de forma sostenida y con efectos adversos sobre la competencia, en especial sobre las barreras de entrada. · En lo que se refiere a los comentarios de Bellsouth, la MORDAZA considera un conjunto de regulaciones destinadas a reducir la morosidad de los abonados, pero existen de parte de las empresa un conjunto de acciones internas a sus organizaciones que pueden ser implementadas para reducir el fraude, el cual no se puede eliminar por regulacion. Dichas acciones no deben basarse en criteriois subjetivos y no deben de ser discriminatorias en su relacion con los usuarios. En dicho contexto, el Articulo 15º de la version final del Reglamento, dispone que los concesionarios de larga distancia podran establecer mecanismos sobre deuda exigible y morosidad. En lo que se refiere a la implementacion de contabilidad separada, la normativa vigente establece que aquellos operadores que cuenten con mas de una concesion de un servicio de telecomunicaciones y cuyas ventas superen los 15 millones de dolares de ventas anuales deben de llevar contabilidad separada. Lo relativo a subsidios cruzados y precios depredadores ha sido mencionado en la posicion de OSIPTEL respecto de los comentarios de AT&T. En lo que se refiere al cobro revertido, la posicion de OSIPTEL ha sido definida en los comentarios hechos al Articulo 2º del proyecto de Reglamento. · Segun las condiciones de uso del servicio de telefonia fija local, la responsabilidad del concesionario local por la prestacion de su servicio llega hasta el block de conexion. Siendo de responsabilidad del abonado el equipo termina a ser utilizado para efectuar las llamadas de LD, por lo que no corresponde un costo por la implementacion del sistema de llamada por llamada en los equipos terminales de los abonados. El comentario referido a los cargos tope ha sido contestado en la posicion de OSIPTEL a la comentarios de AT&T. La competencia entre las empresas que resulta del sistema de Llamada por Llamada genera el suficiente incentivo para que los operadores, de la mejor forma posible, eduquen a los usuarios respecto de la forma de marcacion y los distintos prefijos de acceso a sus respectivas empresas. La publicidad genera externalidades a todas las empresa que participan del sistema, pero las mismas guardan relacion con el posicionamiento de las diversas empresas y MORDAZA que se ofreceran en el MORDAZA, de forma tal que consideramos que son las empresas las principales interesadas en difundir el sistema e internalizar dichos costos en sus tarifas a los usuarios. En relacion a esto, el Articulo 29º de la version final del Reglamento senala que los concesionarios de larga distancia que operen bajo el sistema de llamada por llamada, proporcionaran al publico informacion MORDAZA y suficiente referida a la prestacion del servicio bajo este sistema.

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Aprueban normas sobre facturacion y recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 VISTOS: El Proyecto de Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Los comentarios presentados por las empresas al proyecto de Normas sobre Facturacion y Recaudacion publicadas el 18 de octubre de 2001; La matriz donde se recogen los comentarios recibidos a las normas de Facturacion y Recaudacion y la posicion de OSIPTEL respecto de estos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en el Capitulo sobre Politica de Interconexion de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interco-

nexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion, la normativa que establezca OSIPTEL; Que en el Numeral 56 de los Lineamientos anteriormente mencionados se senala que al termino del periodo de instauracion del sistema de preseleccion se iniciara la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada; Que la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonia de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es dificil encontrar alternativas economicamente sostenibles a la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA "Normas Comunes sobre Interconexion"; Que a efectos de reducir los costos de transaccion asociados al establecimiento de estandares y formatos, es necesario definir los parametros minimos bajo los que debe operar el intercambio de informacion entre las empresas, de forma que la facturacion y recaudacion se desarrolle eficientemente y permita que los servicios de telefonia de larga distancia se brinden en condiciones de competencia y se eviten conductas resultantes de la posicion dominante en el mercado; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, mediante Resolucion de Presidencia Nº 046-2001-PD/ OSIPTEL, se dispuso la publicacion del Proyecto de Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que habiendose vencido el plazo para remitir comentarios y habiendose analizado aquellos presentados por los interesados, corresponde dictar las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada y su Exposicion de Motivos;

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