Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
GRAFICO 1

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

Procesos a realizarse para la F&R de llamadas de LD, a cargo del concesionario de telefonia fija local
Concesionario Telefonia Fija Local (CTFL)

(iv)

X
CDR

Mediacion

Valorizacion

Verificacion segun el formato / Informe a CLD de registros rechazados
(iii)

Asignacion de llamadas y emision de recibo

(ii)

Concesionario Larga Distancia (CLD)

CLD entrega informacion Valorizada al CTFL Mediacion Valorizacion Pago al CLD Informe de Recaudacion

·Impresion ·Ensobrado (v) ·Clasificacion ·Distribucion

X
CDR

(i)

Recoleccion de dinero

Actividades del CTFL Actividades adicionales del CTFL Actividades del CLD CDR a Call Data Register

(vi)

Reclamo de LD

En el Articulo 2º de estas Normas se establece que, para efectos del sistema de llamada por llamada, la facturacion y recaudacion es una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonia fija local, para cuyo efecto estos ultimos estan obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) senaladas en el parrafo anterior, cuando dicha instalacion sea solicitada por algun concesionario de larga distancia. Ello, debido a que se considera una practica internacional efectiva en el Sistema de Llamada por Llamada que los concesionarios de larga distancia esten a cargo del registro y la valorizacion de las llamadas de larga distancia que realicen los usuarios a traves de su red, principalmente considerando que este Sistema genera variaciones constantes de tarifas de larga distancia y promociones que dependen de cada una de las empresas que compiten en el mercado. Para ello, el concesionario del servicio de telefonia fija local debera proporcionar al concesionario de larga distancia: los formatos que el concesionario de larga distancia debera presentarle, las fechas en las cuales debera enviarle esta informacion, el formato mediante el cual le informara al concesionario de larga distancia los registros rechazados (incluyendo la causa del rechazo), el formato mediante el cual remitira al concesionario de larga distancia el informe detallado del dinero recaudado, el formato de abonados morosos y las fechas por ciclo de facturacion en que remitira esta informacion. Entre la fecha de recaudacion y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberan de transcurrir mas de 10 dias calendario. Finalmente, las partes podran establecer los medios de pago que consideren conveniente. Es preciso senalar que con la finalidad de definir la forma en la cual el concesionario del servicio de telefonia fija local realizara la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario de larga distancia, se ha establecido que el detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo este sistema vaya en hoja(s) adjunta(s) al recibo del abonado y que en este ultimo, el concesionario del servicio de telefonia fija local incluira adicionalmente el monto total correspondiente al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Adicionalmente, este valor sera incluido como un sumando en el monto total a pagar por el usuario por todos los servicios facturados por el concesionario del servicio de telefonia fija local.

En el Articulo 5º de la presente MORDAZA se establece, para el caso que el concesionario del servcio de telefonia fija local factura y recauda a nombre del concesionario de larga distancia, que el periodo de recaudacion sera de cuarenta y dos (42) dias calendario contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico o hasta cinco (5) dias habiles despues de la suspension parcial del servicio telefonico, la fecha que ocurra primero Cabe senalar que, en relacion a la informacion suministrada por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonia fija local, se ha establecido que esta es de su exclusiva responsabilidad. La informacion que no cumpla con el formato estipulado por el concesionario del servicio de telefonia fija local sera devuelta al concesionario de larga distancia, en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario de entregada la informacion. Adicionalmente, las presentes Normas contemplan tambien el caso de la facturacion y recaudacion a cargo del concesionario de larga distancia, estableciendose que de ser este el caso aplicado, estos podran optar por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red; para lo cual, el concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a su disposicion, la informacion necesaria que le permita cumplir con este fin. Tambien se ha establecido que el concesionario de larga distancia enviara al concesionario del servicio de telefonia fija local, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que este pueda excluir del pago del recibo telefonico, el monto reclamado. A fin de dar oportunidad a la negociacion de las empresas, se ha establecido que el cargo de facturacion y recaudacion por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, sea determinado por acuerdo de partes. En caso no hubiese acuerdo, OSIPTEL establecera el cargo de facturacion y recaudacion, acorde con los procedimientos correspondientes. Dicho cargo sera unico por departamento (area local) y comprendera todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local.

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