Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguro Medico Familiar por el periodo que demore el Concurso Publico Nº 002-2001 CE. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina Tecnica de Administracion para que proceda a la contratacion inmediata del servicio a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por un valor referencial de S/. 252,799.30 (Doscientos cincuentidos mil setecientos noventinueve y 30/100 nuevos soles) para cubrir el periodo que comprende los meses de noviembre y diciembre del presente ano. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, de los Informes tecnico- legal asi como de la documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos por ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 34552

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con suspension y cese temporal a diversos ex funcionarios del CTAR Ica
RESOLUCION DE SECRETARIA TECNICA Nº 0058-2001-CTAR-ICA/ST Ica, 3 de setiembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 071-2001-CEPAD-CTAR, y el Informe Final Nº 002-2001-CEPAD-ICA, de fecha 28 de agosto del presente ano y demas documentos que se adjuntan a la presente Resolucion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Secretaria Tecnica Nº 00402001-CTAR-ICA/ST de fecha 20 de MORDAZA del 2001, se dispone la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario, a los Funcionarios, ex Funcionarios y servidores, Econ. DEYNER MORDAZA MINCHON, ex Secretario Tecnico; Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA ZANABRIA y Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerentes Regionales de Administracion; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Asesoria Juridica; Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Tesoreria; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Estudios y Obras; Ing. MORDAZA MUNANTE MORDAZA, ex Subgerente de Supervision Liquidacion de Obras; Ing. MORDAZA MORDAZA BULLON, ex Servidor, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD-ICA, luego de haber cumplido con el procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, y de evaluar los descargos presentados por los Funcionarios, ex Funcionarios, Servidores y ex Servidores implicados, ha expedido el Informe

Final Nº 002-2001-CEPAD-ICA de fecha 28 de agosto del 2001, que contiene el pronunciamiento correspondiente individualizando la responsabilidad de cada uno de los implicados, dejando MORDAZA que en las infracciones cometidas no ha podido probarse que estas hayan perseguido un beneficio personal sino, dicha irregularidad proviene de una negligencia en el desempeno de sus funciones propias; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANABRIA, ex Gerente Regional de Administracion, de la Observacion Nº 1 "Utilizacion indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles", el descargo y pruebas adjuntos por el procesado no absuelve la observacion; por el contrario esta aceptando que los gastos indirectos afectados a la referida obra, se realizo porque el presupuesto de funcionamiento era reducido; ademas, si bien es MORDAZA que estaban presupuestadas estas partidas, pero para gastos que esten directamente relacionados con la obra; la meta de la obra no se cumplio dentro de los plazos establecidos, a pesar de contar con los recursos asignados para el cumplimiento de estas, lo cual demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Publico deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, Obras por Administracion Directa que establece: "Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 1) del Art. 45º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, "Dirigir y controlar los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesoreria, Recursos Humanos y Abastecimiento, a su cargo"; Que, asimismo de la Observacion Nº 2, "Utilizacion de recursos destinados para la ejecucion de obras por contrata en gastos corrientes por un importe de S/. 1'118,819.88", el Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANABRIA, ex Gerente Regional de Administracion, el descargo presentado por el procesado no absuelve la observacion; porque si bien es MORDAZA no tuvo participacion en la elaboracion de los expedientes tecnicos ni en la aprobacion y programacion de calendarios de compromisos autorizo la utilizacion de los recursos de las obras por contrato; para gastos administrativos que no tiene relacion con las obras contratadas lo cual demuestra el incumplimiento del inciso b) numeral 6.1, Art 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el 2000, asimismo el numeral 4 del Art. 45º del Reglamento de Organizacion y FuncionesROF, y a los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio, de la Observacion Nº 1 "Utilizacion indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles" el descargo y pruebas adjuntos por el procesado no absuelve la observacion; por que se manifiesta su grado de participacion en el hecho que tramito sin ninguna objecion los requerimientos de las instancias superiores, autorizando las adquisiciones de bienes y servicios que no tenian relacion con la obra de Pavimentacion de la Avenida Siete - Parcona, aun mas que al momento de elaborar la orden de compra o servicio debia establecer la partida especifica y si guardaba relacion con la obra, es su funcion tambien controlar permanentemente las disposiciones administrativas e instrumentos de gestion como el presupuesto, calendario de compromiso y otros, con la finalidad de detectar cualquier tendencia o interpretacion que pueda romper la integridad de la funcion de Abastecimiento; asimismo de las pruebas de descargo presentado se puede apreciar que los funcionarios de primer nivel firmaban los ordenes de servicio o compra para la tramitacion de la documentacion lo que atenua la responsabilidad administrativa del servidor; lo cual demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Publico deben asegurar el cumplimiento de las metas conteni-

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