Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212703

Que por transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la Matriz mencionada en la seccion de Vistos de la presente Resolucion: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 137; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada y de su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, su Exposicion de Motivos y la Matriz a que se refiere la seccion de Vistos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo NORMAS SOBRE FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA, la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local representa el conjunto de las siguientes actividades: (i) registro y valorizacion de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, (ii) entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonia fija local, de la informacion valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio de larga distancia brindado a cada abonado, (iii) verificacion de la MORDAZA de la informacion de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, (iv) asignacion de las llamadas al abonado correspondiente y emision del recibo telefonico, (v) impresion, ensobrado, clasificacion y distribucion de los recibos telefonicos, (vi) recoleccion y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudacion al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Articulo 2º.- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado llamada por llamada, la facturacion y recaudacion se considera una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonia fija local, para cuyo efecto estos estan obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el articulo anterior, cuando dicha instalacion esencial sea solicitada por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada. Articulo 3º.- Para efectos de la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario del servicio de telefonia fija local incluira adicionalmente, en el recibo del abonado, el monto total correspondiente al servicio de larga distancia bajo este sistema, el cual sera incluido como sumando en el monto total a pagar por el usuario

por todos los servicios facturados por el concesionario de telefonia fija local. El detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistema de llamada por llamada, sera consignado en hoja(s) adjunta(s) al recibo del abonado. Articulo 4º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local, dentro de los siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion, remitira a este la siguiente informacion: a) El formato que el concesionario de larga distancia debera presentar al concesionario del servicio de telefonia fija local. Este formato incluira: · El numero de recibo correspondiente. · El numero telefonico del abonado que origina la llamada. · Los numeros telefonicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. · La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. · La duracion, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. · El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. · El MORDAZA de llamada (DDN, DDI, u otro). · La valorizacion de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas. · La valorizacion del total de las llamadas de larga distancia realizadas. · De ser el caso: - El saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturacion, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, - Los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. El concesionario del servicio de telefonia fija local debera indicar la extension MORDAZA, en caracteres, de cada MORDAZA del formato asi como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviara la informacion. b) Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia debera enviar la informacion indicada en el literal anterior, de acuerdo al formato alli establecido, a efectos de ser considerada en la emision del recibo telefonico en cada ciclo de facturacion. c) El formato mediante el cual informara al concesionario de larga distancia, los registros rechazados por el sistema de facturacion, asi como la causa del rechazo y las fechas en que el concesionario del servicio de telefonia fija local enviara dichos registros al concesionario de larga distancia. d) El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envia al concesionario de larga distancia esta informacion. El formato contendra la siguiente informacion: · Numero telefonico del abonado que origina la llamada. · Numero del recibo. · Fecha de emision del recibo. · Fecha de pago del recibo. · Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. · Codigo, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). e) El formato de abonados morosos. Dicho formato contendra la siguiente informacion: · Numero telefonico del abonado que origina la llamada. · Nombre o razon social del abonado. · La direccion del abonado. · Numero del recibo emitido por el operador de larga distancia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.