Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001
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NORMAS LEGALES

Pag. 212709

b) c) d)

e)

f)

Los numeros telefonicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. La duracion, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. El MORDAZA de llamada (DDN, DDI, u otro). La valorizacion de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas. La valorizacion del total de las llamadas de larga distancia realizadas. De ser el caso: - El saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturacion, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, - Los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. El concesionario del servicio de telefonia fija local debera indicar la extension MORDAZA, en caracteres, de cada MORDAZA del formato asi como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviara la informacion. Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia debera enviar la informacion indicada en el literal anterior, de acuerdo a los formatos alli establecidos, a efectos de ser considerada en la emision de la factura en cada ciclo de facturacion. El formato mediante el cual informara al concesionario de larga distancia, los registros rechazados por el sistema de facturacion, asi como la causa del rechazo y las fechas en que el concesionario del servicio de telefonia fija local enviara dichos registros.al concesionario de larga distancia. El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envia al concesionario de larga distancia esta informacion. El formato contendra la siguiente informacion: · Numero telefonico del abonado que origina la llamada. · Numero del recibo. · Fecha de emision del recibo. · Fecha de pago del recibo. · Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. · Codigo, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). El formato de abonados morosos. Dicho formato contendra la siguiente informacion: · Numero telefonico del abonado que origina la llamada. · Nombre o razon social del abonado. · La direccion del abonado. · Numero del recibo emitido por el operador de larga distancia. · Monto adeudado por el usuario por el servicio de larga distancia. Las fechas, por ciclo de facturacion, en las cuales el concesionario del servicio de telefonia fija local enviara al concesionario de larga distancia la informacion sobre recaudacion y abonados morosos de acuerdo a los formatos establecidos en los literales d) y e). Entre la fecha de recaudacion y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberan de transcurrir mas de diez (10) dias calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podran establecer los medios de pago que consideren conveniente.

Articulo del Proyecto

Comentarios

Posicion de OSIPTEL

Version Final

Articulo 4º.- El concesionario de larga distancia enviara al concesionario del servicio de telefonia fija local, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonia fija local pueda excluir del pago del recibo telefonico, el monto reclamado. Esta informacion contendra como minimo: el numero telefonico del abonado, el codigo de reclamo, el monto reclamado y la fecha de MORDAZA del reclamo. Las partes podran establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviara esta informacion. ORBITEL Se estima indispensable establecer que los reclamos presentados por los abonados o usuarios que MORDAZA aceptados por el concesionario de larga distancia daran origen a las respectivas Notas de Credito que debera emitir el concesionario local a requerimiento del concesionario de larga distancia. TELEFONICA Toda vez que el incumplimiento de la informacion que detalla este articulo tiene particular relevancia en las politicas de atencion al cliente y que se afectara gravemente la imagen de los CL ante cualquier incumplimiento del mismo, consideramos necesario establecer una sancion correlativa por su infraccion, en perjuicio del CLD. Respecto al comentario de ORBITEL, lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago establece que cada uno de los concesionarios de servicios publicos seran responsables del pago del IGV y no el concesionario local, de modo que, la nota de credito debera ser emitida por el concesionario de larga distancia. Sin embargo, consideramos que dicha obligacion no debe ser incorporada a la presente MORDAZA pues deriva del cumplimiento de las obligaciones tributarias que tienen las empresas concesionarias de larga distancia para con el Estado. En lo que respecta al comentario de TELEFONICA, OSIPTEL considera sancionable el hecho que el concesionario de larga distancia no envie al concesionario local, de manera oportuna, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios relacionados con la exclusion del pago del monto reclamado; sin embargo, el Articulo 14º del Decreto Legislativo 716 regula y sanciona dicha infraccion. Con la finalidad de definir el periodo a partir del cual el usuario puede pagar separadamente el servicio de telefonia fija local y el servicio de larga distancia, donde queda sin efecto el concepto de cuenta unica, asi como el periodo durante el cual el concesionario del servicio de telefonia fija local facturara y recaudara por encargo del concesionario de larga distancia, se ha definido que dicho periodo sera de 42 dias calendario contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico o hasta 5 dias habiles posteriores a la suspension parcial del servicio telefonico, lo que ocurra primero. Articulo 5º.- El periodo de recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada sera de cuarenta y dos (42) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico o hasta cinco (5) dias habiles despues de la suspension parcial del servicio telefonico, la fecha que ocurra primero. La suspension parcial a la que se hace mencion en el parrafo anterior, es la que se ha establecido en el Articulo 26º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviara al concesionario del servicio de telefonia fija local, de manera oportuna, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonia fija local pueda excluir del pago del recibo telefonico, el monto reclamado. Esta informacion contendra como minimo: el numero telefonico del abonado, el codigo de reclamo, el monto reclamado y la fecha de MORDAZA del reclamo. Las partes podran establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviara esta informacion. Articulo 5º.- Las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, dicho cargo sera establecido por OSIPTEL, acorde a los procedimientos correspondientes. AT&T Es indispensable que MORDAZA de la puesta en marcha del sistema de llamada por llamada, OSIPTEL MORDAZA fijado las tarifas tope y/o cargos de los servicios esenciales mas relevantes requeridos por los concesionarios de larga distancia. Dejar a las partes establecer estos cargos no se enmarca dentro de la politica expresada en reiteradas oportunidades, de reducir costos de transaccion y de crear un MORDAZA predictible. NORTEK COM- El cargo correspondiente por la provision y recaudacion por parte del operador de telefonia fija local debe ser establecido por OSIPTEL. Ya tenemos MUNICATIONS experiencia en el tiempo que demoras las negociaciones con el operador local. ORBITEL Se recomienda explicitar que el cargo a convenir sera aplicable solamente por registro, y solamente sobre los registros efectivamente facturados y recaudados. TELEFONICA 1. Consideramos necesario consignar la obligacion de sustentar las objeciones a la propuesta de cargo que efectue la CL, de modo que se evite la posibilidad de manipulacion alguna que busque impedir artificialmente un acuerdo, a fin de propiciar la intervencion del ente regulador de modo forzado. En caso de incumplimiento de esta obligacion, deberia introducirse la sancion de infraccion grave al CLD. 2. Asimismo, y toda vez que la MORDAZA no precisa si el calculo del mismo debe efectuarse por MORDAZA, minuto o llamada, sugerimos que el mismo se realice en minutos, conforme figura actualmente el cargo para la larga distancia. En lo que respecta al comentario de AT&T y NORTEK, la normativa vigente establece 3 criterios para la determinacion de los cargos de interconexion: i) estudio de costos de la empresa, ii) comparacion internacional y iii) estudio de costos de una empresa modelo eficiente. OSIPTEL ha solicitado a los concesionarios locales los estudios de costos y dichas empresas, a la fecha, no han remitido los mismos, en razon de lo cual el OSIPTEL realizara el estudio de costos de una empresa eficiente, lo que permitira que oportunamente se fije el cargo tope por facturacion y recaudacion. No obstante, las empresas pueden llegar a acuerdos sobre el valor de dicho cargo. En relacion al comentario de ORBITEL y TELEFONICA, se ha considerado conveniente no precisar la unidad de medida en la cual se fijara el cargo por facturacion y recaudacion, dado que en una etapa inicial las empresas podran determinar dicho valor en el MORDAZA de los acuerdos que las mismas suscriban. De no llegarse a un acuerdo, OSIPTEL determinara el valor de dicho cargo y la(s) unidad(es) de medida correspondiente(s). Articulo 6º.- Las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecera el cargo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Articulo 6º.- El cargo por facturacion y recaudacion que acuerden las partes se sujetara a las siguientes reglas:

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