Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

debera presentar la identificacion del concesionario de larga distancia, el detalle de cada una de las llamadas de larga distancia cursadas, incluyendo la modalidad utilizada (sea discado directo o por operadora), asi como toda la informacion que facilite al usuario la comprension del servicio recibido y la tarifa aplicada. AT&T El formato del recibo emitido por el concesionario local deberia ser aprobado o fijado por OSIPTEL. Con relacion al comentario de AT&T, debemos precisar que el Articulo 17º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la Modalidad de Abonado establece las caracteristicas de los conceptos facturables. Este articulo ha sido eliminado. Articulo 27º.- La atencion y solucion de los reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturacion y/o calidad, la efectuara el concesionario de larga distancia correspondiente, independientemente de quien sea el concesionario que facture y recaude el servicio. AT&T Se recomienda explicitar que el concesionario de LD podra atender y solucionar los reclamos de los usuarios mediante el centro de atencion telefonico gratuito a que se refiere el Articulo 19º. BELLSOUTH Deberia tomarse en cuenta la posibilidad de que los concesionarios locales tambien puedan recepcionar los reclamos de sus usuarios de telefonia fija y trasladarlos al concesionario de LD para que este los resuelva y se encargue del MORDAZA en si. Con respecto al comentario de Bellsouth, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada no restringe la posibilidad de que los concesionarios de larga distancia contrate con un tercero la recepcion de los reclamos. Con respecto al comentario de AT&T, es necesario precisar que en los contratos de concesion se establecen obligaciones a los concesionarios de larga distancia para que establezcan servicios de informacion y asistencia y procedimiento eficientes para la solucion de reclamos de sus clientes, los cuales han sido recogidos en el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en concordancia con las normas dictadas por OSIPTEL al respecto (Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la Modalidad de Abonado y Regimen de Infracciones Administrativas y de Sanciones y Directiva que establece las Normas aplicable a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones). Articulo 23º.- La atencion y solucion de reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturacion y/o calidad, es de responsabilidad del concesionario de larga distancia correspondiente, independientemente de quien sea el concesionario que facture y recaude por el servicio prestado. Articulo 28º.- Los concesionarios locales y de larga distancia intercambiaran entre si la informacion necesaria para la atencion de reclamos de usuarios, de acuerdo a lo senalado en el literal b) del Articulo 26º del Reglamento de Interconexion. TELEFONICA Para efectos de sustentar y documentar la solucion de los reclamos dispuesta en el Reglamento respectivo, las empresas operadoras requeriran efectuar gastos por cada medio probatorio (inspeccion fisica, informes historicos de cortes etc.), los mismos que deberan ser retribuidos a la empresa que presta el servicio y efectua el gasto. El Reglamento de Interconexion senala en su literal b) del Articulo 26 que los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones interconectados entre si, estableceran, de ser necesario, procedimientos que garanticen el intercambio de informacion entre los operadores sobre consultas y reclamos formulados por los usuarios de uno de ellos cuando estos tengan relacion con las redes, los servicios o los usuarios del otro operador incluyendo la periodicidad minima para dicho intercambio. En ese sentido, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion, las partes deben negociar todos los temas relacionados con la implementacion de estos procedimientos. Articulo 24º.- El concesionario local y el concesionario de larga distancia intercambiaran la informacion necesaria para la atencion de reclamos de los usuarios, de acuerdo a lo senalado en el literal b) del Articulo 26º del Reglamento de Interconexion, debiendo contener como minimo, lo siguiente: · Suspensiones o cortes producidos dentro del periodo reclamado y su duracion. · Averias del servicio dentro del periodo reclamado, su duracion y el detalle de los mismos. · Record historico de llamadas de larga distancia nacional o internacional segun corresponda. · Formato de inspeccion tecnica correspondientes a las facilidades tecnicas del servicio telefonico del reclamante. Articulo 29º.- Dentro de los treinta (30) dias posteriores al termino de cada trimestre, los concesionarios de larga distancia deberan informar a OSIPTEL el trafico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en dicho periodo. AT&T Se recomienda que OSIPTEL haga publica la informacion recibida. TELEFONICA 1. Dado que la informacion de trafico de larga distancia tiene caracter de secreto comercial y toda vez que no se expone el sustento de la exigencia, carece de objeto que el Organo Regulador cuente con la misma, por lo cual objetamos la exigencia incluida en la norma. 2. Por lo expuesto, apreciaremos excluirla del Proyecto. Conforme a la Ley Nº 27336, "Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL" este organismo se encuentra facultado para solicitar, entre otras, informacion necesaria para fines estadisticos y elaboracion de normas. Es de destacar que este MORDAZA de informacion ya viene siendo proporcionada por las empresas en el MORDAZA de la preseleccion. Articulo 32º.- Dentro de los treinta (30) dias posteriores al termino de cada trimestre, los concesionarios de larga distancia informaran a OSIPTEL el trafico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en dicho periodo. Articulo 30º.- MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia, deberan informar a OSIPTEL: 1. La fecha desde la cual emplearan el Sistema de Llamada por Llamada, indicando las areas locales en las que brindaran dicha facilidad, asi como que empresa sera la encargada de su Sistema de Facturacion y Recaudacion de los servicios que presta. 2. Los servicios de informacion y de asistencia gratuitos para sus usuarios, asi como de los procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos de sus usuarios de acuerdo a las normas que sobre la materia MORDAZA dictado OSIPTEL. AT&T Se entiende que el concesionario de LD podra introducir, posteriormente, las modificaciones que estime convenientes, previo aviso a OSIPTEL ORBITEL Se supone que cualquier cambio respecto de lo informado a OSIPTEL segun dispone este articulo, debera ser informado a ese Organismo MORDAZA de ser realizado. Los comentarios de las empresas recogen la posicion de OSIPTEL. Articulo 16º.- MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia comunicara al concesionario local las areas locales en las cuales brindara el servicio de larga distancia bajo esta modalidad. Articulo 17º.- En un plazo no menor a diez (10) dias MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia, informaran a OSIPTEL las areas locales y las fechas desde las cuales brindaran el servicio de larga distancia mediante este Sistema, asi como el concesionario que sera el responsable de realizar la Facturacion y Recaudacion. Articulo 18º.- Los concesionarios de larga distancia pondran en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo no menor de diez (10) dias MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales, los servicios de informacion y asistencia a que hace referencia el Articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 31º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 7º, 10º y 21º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. AT&T Estimamos que los incumplimientos de las obligaciones a que se refiere este articulo afectarian sustancialmente la libre competencia en el MORDAZA de LD, por lo que recomendamos clasificarlos como infracciones muy graves. Debe incluirse en la normativa una sancion para el concesionario local que afecte la interconexion: (i) corte o interrumpa la interconexion sin motivo BELLSOUTH justificado; (ii) simule congestion para impedir la realizacion de las llamadas por determinados operadores de larga distancia; y/o (iii) otorgue baja calidad en las comunicaciones que se efectuen. ORBITEL El incumplimiento de estas obligaciones por el concesionario local puede alterar seriamente la libre competencia en el MORDAZA del servicio de LD, por lo que se estima necesario calificarlos como infraccion muy grave. Con respecto a las sanciones que afecten la interconexion o la realizacion de llamadas, estas son normadas por la reglamentacion de interconexion. Sobre la determinacion de infracciones, se ha considerado conveniente calificar como infraccion muy grave el incumplimiento del Articulo 10º del Proyecto, el cual esta relacionado con el envio, por parte del concesionario local, en el establecimiento de la llamada, de la informacion correspondiente al numero telefonico del usuario que la origina y todos los digitos marcados por el usuario, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario de larga distancia seleccionado. Las obligaciones de los Articulos 7º y 21º del Proyecto permanecen como infracciones graves en el Reglamento. Articulo 33º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 7º, 19º, 24º y 31º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 34º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 2º, 10º, 25º y 26º del presente Reglamento, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 32º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 22º y 25º del presente Reglamento, incurrira en infraccion muy grave.

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