Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
VISTA:

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Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, la recurrente segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 3042001-MTC/15.15.03 y 218-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 4612001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS TECNICOS MARITIMOS S.R.L.", la Licencia Nº 0182001-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Transporte de Remolcaje en el Terminal Portuario del CALLAO y su area de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte de Remolcaje a que se refiere el Articulo 1º sera prestado con las embarcaciones denominadas "CHIMU y PARACAS" con Matricula de bandera peruana Nºs. CO- 0060-EM, y CO0059-EM, respectivamente. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 34304

La Resolucion Nº 238-2001-P-CSJL/PJ, de fecha 3 de agosto del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lograr el mejoramiento del servicio de la administracion de Justicia en sus distintos niveles, tanto en el area jurisdiccional como administrativa; Que, mediante Resolucion de vista, se dictaron disposiciones relativas a los Juzgados Especializados en Derecho Publico de MORDAZA, con el fin de lograr un adecuado lineamiento en sus funciones; Que, de los informes remitidos por los Juzgados mencionados en el considerando anterior, se ha observado la problematica existente en el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados en Derecho Publico, respecto a la excesiva carga procesal que manejan, como consecuencia del conocimiento de las causas devueltas por la Sala Especializada de Derecho Publico y del desarchivamiento de expedientes; Que, atendiendo a lo expresado en los considerandos precedentes, se deben establecer criterios que permitan lograr una eficaz y efectiva labor en el desarrollo de la administracion de justicia por parte de dichos organos Jurisdiccionales; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la PRORROGA de los alcances del Articulo setimo de la Resolucion Nº 2382001-P-CSJL/PJ1, hasta el dia 31 de diciembre del ano 2001. Articulo Segundo.- DISPONER que las causas devueltas por la Sala Especializada en Derecho Publico y en los casos de desarchivamiento de expedientes, que hayan sido prevenidos por las senoras magistradas Yackeline MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, magistradas del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados en Derecho Publico respectivamente, seran de conocimiento de las mismas, hasta el dia 31 de diciembre del ano en curso. Articulo Tercero.- El articulo precedente se aplicara con efectividad al dia 3 de noviembre del 2001. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, las Jueces Especializadas en Derecho Publico, la Oficina de Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales y Centro de Distribucion General; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen prorroga del articulo setimo de la Res. Nº 238-2001-P-CSJL/PJ, que dicto disposiciones relativas a los Juzgados Especializados en Derecho Publico de MORDAZA
RESOLUCION Nº 329-2001-P-CSJL-PJ MORDAZA, 13 de noviembre del 2001

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Articulo Setimo.- "Desde el 6 de agosto hasta el 2 de noviembre del ano en curso, las causas devueltas por la Sala Especializada en Derecho Publico y desarchivamientos que no hayan sido prevenidos por las senoras magistradas Yackeline MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seran de conocimiento del Tercer y MORDAZA Juzgados de Derecho Publico."

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