Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001
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NORMAS LEGALES

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Con respecto a los comentarios de NORTEK, la posicion de OSIPTEL ha sido expresada en la matriz de comentarios del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, Articulo 2º. Con respecto a los comentarios de TELEFONICA: 1. Respecto de la calificacion de la facturacion y recaudacion como instalacion esencial; este caracter ha sido atribuido por la Resolucion de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA en su Resolucion Nº 432 -Normas Comunes sobre Interconexion-, vigente desde octubre de 2000; y aplicable al Peru de conformidad con los Tratados suscritos por el Peru como miembro de la Comunidad MORDAZA, especificamente el Tratado de creacion del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto hoy vigente fue aprobado por el protocolo Modificatorio del 26 de junio de 1996, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26674 y ratificado por Decreto Supremo Nº 044-96-RE. 2. Independientemente de si las prestaciones se tratan de servicios publicos de telecomunicaciones o no; el concepto de instalaciones esenciales o facilidades esenciales no se restringe a dichos servicios, puede incluir tambien otro MORDAZA de prestaciones como comparticion de infraestructuras (ejm. ductos, posteria). Lo central es que la facilidad sea imprescindible para un desarrollo adecuado de la competencia. Ademas, es patente que incluso la legislacion peruana previa a la Resolucion Nº 432, calificaba como instalaciones esenciales prestaciones que no constituian por si mismas servicios publicos de telecomunicaciones. En tal sentido, el Anexo Nº 2 del Reglamento de Interconexion (enero de 1998) senala como instalacion esencial servicios de directorio o incluso la propia facturacion y cobranza. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC senala como instalacion esencial la informacion necesaria que permita al entrante facturar y cobrar a sus usuarios. Como puede apreciarse, este MORDAZA de prestaciones no constituyen servicios publicos de telecomunicaciones, pero al ser necesarios para un desarrollo adecuado de la competencia son calificados como instalaciones esenciales. La propia Resolucion Nº 432 tambien califica prestaciones que no constituyen servicios publicos de telecomunicaciones como instalaciones esenciales. Cabe senalar adicionalmente que en la Lista de Compromisos del Peru ante la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) (Documento GATS/SC/69/Suppl.1 del 11 de MORDAZA de 1997) se senala la definicion de instalaciones esenciales en telecomunicaciones, la cual no se circunscribe ni restringe a que dichas facilidades constituyan servicios publicos de telecomunicaciones. Identica definicion ha asumido la Decision Nº 462 -Normas que regulan el MORDAZA de Integracion y Liberalizacion del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina- en su Articulo 2º. 3. Independientemente que ciertas actividades que conforman la facturacion y recaudacion son prestadas al concesionario local por terceras empresas, este hecho no significa que el concesionario local se exima de responsabilidad de prestacion a los entrantes de la mencionada facilidad. De ser asi, solo bastaria tercerizar actividades para liberarse de cualquier obligacion establecida en el ordenamiento. Por ejemplo, las empresas tienen la obligacion de entregar facturas a sus usuarios. De seguir el razonamiento de Telefonica, bastaria con que esta empresa tercerice la emision o entrega de facturas a los usuarios para que la misma se vea eximida de su obligacion de entrega. Como vemos, el tema no se centra en si la propia empresa realiza toda la actividad, sino se centra en un tema de responsabilidad; dicha empresa local es responsable de la prestacion de facturacion y recaudacion a sus competidores tanto como lo es de la entrega de facturas as sus abonados, aun cuando en ambos casos, tercerice parte de las act 4. Respecto de una supuesta violacion de la Constitucion, esta garantiza el derecho a la MORDAZA de empresa; sin embargo este derecho -como todo derecho- tiene limitaciones. Debe ejercerse conforme a la legislacion que se dicte. Por ejemplo, el hecho de tener MORDAZA de empresa garantizada constitucionalmente no permite a las empresas realizar practicas contrarias a la libre competencia o cometer actos de competencia desleal. Es mas, el Articulo 61º de la Constitucion establece que es obligacion del Estado facilitar y vigilar la libre competencia. En tal sentido, OSIPTEL establece la obligatoriedad de la facturacion y recaudacion (independientemente de la calificacion expresa de la Resolucion Nº 432), debido a que solo de esta manera se puede producir una competencia efectiva en el MORDAZA del sistema de llamada por llamada en el servicio de larga distancia; facilitando una mejor y mayor posibilidad de eleccion de los usuarios.

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INEI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguro medico familiar por el periodo que demande la realizacion de concurso publico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 342-2001-INEI MORDAZA, 31 de octubre del 2001 Visto el Informe Tecnico Nº 003-2001 INEI/OTA y el Informe Legal Nº 030-2001 INEI/OTAJ, mediante el cual se recomienda la expedicion de la Resolucion Jefatural correspondiente para autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratacion de una Compania de Seguros que otorgue una Poliza de Seguro de asistencia medica familiar; CONSIDERANDO: Que, el INEI suscribio un contrato de prestacion de Poliza de Seguro Medico Familiar con GENERALI PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por haber obtenido la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 062000 INEI, para el periodo del 1 de noviembre del 2000 al 31 de octubre de 2001; Que, actualmente mediante Concurso Publico Nº 0022001-INEI-CE, se esta llevando a cabo el MORDAZA de seleccion para la contratacion de la empresa que prestara el servicio de seguros de las diversas polizas de seguros que requiere nuestra institucion, para el proximo ano, el que concluira en el mes de diciembre del presente ano; Que, mediante informe del visto, la Oficina Tecnica de Administracion, informa que habiendo vencido la Poliza de Seguro de Asistencia Medico Familiar el 31 de octubre del 2001, solicito la ampliacion contractual para el periodo noviembre - diciembre del presente ano, conforme al Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la misma que no se ha concretado, en razon a que la compania de seguros ha comunicado que la situacion del MORDAZA

Asegurador Peruano ha incrementado sustancialmente el costo de la prima de seguro; Que, el inciso c) Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la acotada Ley; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un informe tecnico legal previo; dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a su aprobacion; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia el INEI debe actuar con celeridad y urgentemente para la contratacion de la Poliza MORDAZA mencionada, considerando que la salud de los trabajadores en caso de incurrir algun siniestro no puedan estar descoberturados para la atencion respectiva por el plazo que demore el MORDAZA de seleccion de la primera convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2001INEI-CE mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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