Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

de presupuestos adicionales; la Opinion Legal emitida con Informe Nº 225-2000-GRAJ para la concesion del presupuesto adicional de la obra; previamente del area tecnica, determino y dio cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme es de verse el tenor de los siguientes Informes Tecnicos, quienes asumieron la responsabilidad al informar que el adicional se debia a naturaleza imprevisible; los Informes Tecnicos eran: Informe Nº 047-2000-SGEB, Informe Nº 081-2000-SGSL, Informe Nº 195-2000-GRO e Informe Nº 034-2000-GRPP/SGPRE; Que, lo expuesto en los descargos presentados por la ex Funcionaria procesada y en aplicacion al MORDAZA Juridico, de parte de la ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Observacion Nº 4 "Aprobacion indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 de nuevos soles MORDAZA MORDAZA, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato, el descargo no absuelve la observacion; ya que el Informe Legal se hizo en base de los Informes Tecnicos mencionados en su descargo; de los cuales el Informe Nº 195-2000-GRO e Informe Nº 043-2000-CTAR-DZCH/JBB que forma parte de la Resolucion no indican en ningun momento que se este dando el Presupuesto adicional por hechos de naturaleza imprevisible; indica el primer Informe que es mejoramiento de aula y mejor acabado del cerco perimetrico y el MORDAZA informe por economia; por lo cual se tenia incompatibilidad de estos informes con el Informe Nº 047-2000-SGEO e informe Nº 0812000-SGSL; en tal sentido la opinion Legal no ha sido una opinion debidamente analizada. Se ha inobservado lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que autoriza el pago de adicionales siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Se ha incumplido lo dispuesto en las Normas de Control Interno para el Sector Publico cuya NTC 600.10 Sustentacion de Presupuesto Adicionales, en contratos a suma alzada, senala que "Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificacion en los planos y/o especificaciones Tecnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situacion, asi como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los captados para la obra. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 6 del Art. 42º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF el cual dispone que "Son funciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica emitir dictamenes e informes Legales en los expedientes tanto administrativos como de los diversos expedientes que soliciten pronunciamiento Legal"; responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, estando a lo opinado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por el Informe Final Nº 002-2001-CTAR-ICA-CEPAD, de fecha 28 de agosto, de conformidad con lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 276, el Articulo 170º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y contando con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, D.S. Nº 010-98-PRES y la Resolucion Suprema Nº 0056-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER, la Sancion Disciplinaria de Suspension sin Goce de Remuneraciones a los siguientes ex Funcionarios y ex Directivos del CTAR ICA, de acuerdo al siguiente detalle: - Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MUNANTE MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA BULLON 30 DIAS 10 DIAS 30 DIAS 30 DIAS 15 DIAS 30 DIAS

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficios referidos al pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas
ORDENANZA Nº 029-2001-C/MC Comas, 10 de noviembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y, VISTO: El Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, respecto al Informe Nº 329-2001-OAT/MC por el cual se propone el otorgamiento de facilidades a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus deudas tributarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 10º incisos 3 y 4 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y el Articulo 41º del Codigo Tributario, respecto a la Administracion de las Rentas Municipales; Que, el MORDAZA de la Ordenanza Nº 022-2001-C/MC fue el dictar una MORDAZA General que regule los Beneficios Tributarios y sea de alcance a los contribuyentes del distrito de los diferentes sectores, a efectos de garantizar la recuperacion de los tributos municipales. Asimismo, se establecio calendario de pagos por deudas tributarias con porcentajes de condonacion; Que, mediante los Informes Nºs. 292-2001-OAT/MC y 329-2001-OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria, se efectua un balance de lo actuado y los resultados obtenidos en materia de ingresos. Estos han sido y seran sustancialmente insuficientes, mientras no se evidencie una real y efectiva reactivacion de la recesion economica por el que atraviesa el MORDAZA, situacion que esta golpeando la economia, principalmente de los sectores populosos como es el distrito de Comas, por lo que se debe seguir brindando el MORDAZA de beneficios a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Esto conllevara a que se pueda cumplir con los servicios publicos, como es Limpieza Publica, Areas Verdes y otros gastos corrientes, como pago de personal, entre otros; Que, la Comision Reactivadora de Rentas Municipales integrada por las Oficinas de Administracion y Finanzas, Administracion Tributaria, Planificacion y Presupuesto, de las Zonales, y las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, y de Seguridad Integral, consideran que se debe brindar el MORDAZA de facilidades a los contribuyentes, para el pago de sus deudas tributarias, por el concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Multas Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, concordante con el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Primero.- Otorgar la Condonacion de los reajustes e intereses moratorios que correspondan a las deudas tributarias por conceptos de Impuesto Predial y Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el 2001, incluidos los que se encuentren en cobranza coactiva, para los contribuyentes que cumplan con pagar al contado dichos adeudos, sin otro pago adicional alguno. Segundo.- Otorgar la condonacion, en un 100% de Arbitrio de Limpieza Publica (Relleno Sanitario, Parques y Jardines) de los anos 1996 y 1997, incluidos los que se encuentren en cobranza coactiva, a los contribuyentes que cumplan con pagar al contado el concepto MORDAZA citado, correspondiente al ano 1998, sin otro pago adicional alguno.

Articulo Segundo.- IMPONER, la Sancion Disciplinaria de Cese Temporal a los siguientes ex Funcionarios del CTAR ICA, de acuerdo al siguiente detalle: - Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANABRIA - Econ. DEYNER MORDAZA MINCHON - Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 45 DIAS 45 DIAS 90 DIAS 45 DIAS

Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Interesados y a los Organos correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA QUIJANDRIA MORDAZA Secretario Tecnico Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR - ICA 34492

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