Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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elaboracion de normas, aplicar la normativa comunitaria MORDAZA, aunque exista normativa interna que sea contraria. C. La facturacion y recaudacion como facilidad esencial El Anexo 2 del Reglamento de Interconexion senalo como instalacion esencial: "5.- SERVICIOS AUXILIARES. Dentro de este concepto se incluye, entre otros, servicios de directorio, de emergencia, de facturacion y cobranza necesarios para la operacion de otras redes o servicios publicos de telecomunicaciones." Sin embargo, en el numeral 51 de los Lineamientos de Apertura se dispuso: "La facturacion no es facilidad esencial, mas si toda aquella informacion necesaria que permita al entrante poder facturar y cobrar a los usuarios, la cual debera ser provista por TdP de manera oportuna." Con posterioridad a las normas mencionadas, la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA ha establecido en su Articulo 21º: "Articulo 21.- La interconexion se debera desarrollar bajo el concepto de desagregacion de componentes o instalaciones esenciales de la red y funciones. Se consideraran instalaciones esenciales a efectos de interconexion las siguientes: (...) g) La facturacion y recaudacion, asi como toda aquella informacion necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios." D. Caracteristicas especificas de la prestacion de facturacion y recaudacion De acuerdo con las normas peruanas sobre emision de comprobantes de pago (19 ), las empresas de telefonia (fija local) pueden incluir en sus comprobantes de pago, recibos correspondientes a los servicios de larga distancia de otras empresas operadoras, de acuerdo a la normativa que SUNAT emita.

En el MORDAZA del sistema de llamada por llamada se estableceria asi un esquema analogo al que opera actualmente para la facturacion y recaudacion de los audioservicios de valor adicional que se prestan a traves de la Serie 808 de Red Inteligente. En este esquema, si bien se imprimirian en una (o varias) hojas de papel, se incluirian comprobantes de pago distintos; uno para los adeudos del usuario a la empresa de telefonia, y otros para los adeudos del usuario con cada una de las empresas de servicios recibidos. La recaudacion implica que el usuario pueda pagar sus deudas con empresas distintas de la que le presta telefonia local, bajo parametros semejantes a los que usa para pagar estas ultimas deudas. Lo principal es que el usuario pueda efectuar los pagos correspondientes a terceras empresas en las instalaciones senaladas por la empresa de telefonia local para el pago de su propio servicio local. E. Conclusiones De conformidad con lo senalado anteriormente, debe considerarse que en la actualidad, la facturacion y recaudacion es una instalacion esencial en el ambito de la interconexion, por mandato de la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; constituyendose asi un caso de calificacion legal de una prestacion como instalacion esencial. En caso que el Estado Peruano incumpla con las disposiciones comunitarias, los particulares afectados de acuerdo con la normativa comunitaria- pueden iniciar un procedimiento a fin se declare el incumplimiento del Estado y se establezcan las medidas necesarias para revertir la situacion. Sin embargo, se aplicara necesariamente la normativa tributaria interna relacionada con la emision de comprobantes de pago, de acuerdo a los parametros senalados en el literal D de este Anexo.

19 Especificamente el Decreto Ley Nº 25632 y el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. Modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT.

MATRIZ DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA
Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: Codigo de identificacion: Numero determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presta el servicio de larga distancia. Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local. Deuda Exigible: Es la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente, dejando de serlo si esta se abona o se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion del servicio de larga distancia. Encaminamiento: Procedimiento para la determinacion y utilizacion, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmision de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino. Lineamientos: Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Reglamento de Interconexion: Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio de larga distancia: Servicio brindado por el concesionario de larga distancia. Dicho servicio puede ser mediante discado directo y/u operadora. Servicio local: Servicio brindado por el concesionario local. Sistema de Llamada por Llamada: Sistema que permite al usuario elegir, al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindara dicho servicio, mediante el uso de un codigo de identificacion. Sistema de Preseleccion: Sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio publico de telefonia fija. Usuario Moroso: Usuario con deuda exigible. UECT Se sugiere definir el termino "presencia" aludido en el Articulo 4º" Se ha considerado conveniente incluir la definicion de Presencia, como a continuacion se indica: Presencia: Capacidad del concesionario de larga distancia para: i) Que su red reciba las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma area local en la que las llamadas se originan, y ii) Establecer un procedimiento eficiente para la solucion de reclamos de sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General u otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL. Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: Codigo de identificacion: Numero determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presta el servicio de larga distancia. Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio de larga distancia. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio local. Deuda Exigible: Deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente. Dejando de ser exigible si la deuda se paga o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion del servicio. Encaminamiento: Procedimiento para la determinacion y utilizacion, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmision de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino.

Articulo del Proyecto

Comentarios Posicion de OSIPTEL

Articulo Final

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