Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Conciliadora para la Paz Social el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado ASOCIACION CONCILIADORA PARA LA PAZ SOCIAL con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34449

PESQUERIA
Prorrogan permiso de pesca otorgado a Peruko S.A. para operar embarcacion de bandera coreana y licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 305-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 9 de noviembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00683002 del 6 de noviembre del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 145-2001-PE/ DNEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2001, modificada y prorrogada por Resoluciones Directorales Nº 178-2001-PE/DNEPP, Nº 225-2001-PE/DNEPP, Nº 267-2001-PE/DNEPP y Nº 289-2001-PE/DNEPP, de fechas 23 de agosto, 21 de setiembre, 16 y 24 de octubre del 2001, respectivamente, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana denominada "IN SUNG Nº 707" de 352 de Tonelaje Neto y 433 TM de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, asi como licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo, con capacidad de 47.52 t/dia, con vigencia hasta el 7 de noviembre del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "IN SUNG Nº 707" y la licencia de operacion de su planta de congelado a bordo, por quince (15) dias adicionales del 8 al 22 de noviembre del 2001, cumpliendo con presentar los requisitos del procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 536-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 308-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 145-2001-PE/DNEPP, modificado y prorrogado por Resoluciones Directorales Nº 178-2001-PE/DNEPP, Nº 225-2001-PE/DNEPP, Nº 2672001-PE/DNEPP y Nº 289-2001-PE/DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana "IN SUNG Nº 707" con indicativo internacional 6LRR, asi como la licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo, del 8 al 22 de noviembre del 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 34479

Autorizan el funcionamiento de Centro de Formacion y capacitacion de conciliadores Extrajudiciales
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 339-2001-JUS MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 189842001, de fecha 20 de agosto de 2001, de la asociacion denominada PRO CONCILIACION; CONSIDERANDO: Que la asociacion civil denominada PRO CONCILIACION, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus fines el desarrollar actividades academicas de formacion y capacitacion de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico con el objeto de que capaciten conciliadores extrajudiciales; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1570-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion PRO CONCILIACION; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales de la asociacion PRO-CONCILIACION, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales de la asociacion PRO-CONCILIACION, para la realizacion para los respectivos Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, que se encargara de verificar que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34450

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