Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

de Planificacion y Presupuesto quedando al suscrito, dar tramite a lo ya aprobado; razon por la cual todo los oficios para pagos de servicios personales pedia la autorizacion a su jefe inmediato que a su vez lo derivaba a la Gerencia Regional de Administracion; Que, el descargo presentado de la Observacion Nº 1 no absuelve, por el contrario, confirma la utilizacion indebida de recursos destinados para la obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un importe de S/ 43,699.79 nuevos soles, al autorizar el pago de Servicios no Personales lo que demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Publico deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, Obras por Administracion Directa que establece: "Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", de la misma forma se ha incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 4) del Art. 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, "Dirigir, ejecutar y efectuar el seguimiento de la obras programadas por administracion directa, convenio y contrata de acuerdo a la normatividad tecnica y legal vigente ejecutar", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Estudios y Obras, de la Observacion Nº 4 "Aprobacion indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 nuevos soles MORDAZA MORDAZA, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato" en donde manifiesta que el ingeniero MORDAZA MORDAZA BULLON, contratado por la Direccion Zonal de Chincha; no dependiendo jerarquicamente de la Subgerencia de Estudios y Obras siendo su Jefe el Director Zonal de Chincha; dependiendo tecnicamente del Gerente Regional de Operaciones, quien designaba a los Inspectores en las obras por contrata; en vista de lo solicitado por el Inspector, contando con la evaluacion y conformidad del Gerente Regional de Operaciones se dio tramite al adicional; lo cual indica no era de su competencia; pero que autorizo el adicional solamente cumpliendo el tramite por el Secretario Tecnico; de la evaluacion efectuada del descargo presentado por el referido profesional dicho descargo no absuelve la observacion; ya que autorizo el adicional mediante el Informe Nº 047-SGEO-2000, tal como indica en su descargo; pero atenuante se presenta que el Informe de Probacion del adicional se presenta el 10 de octubre del 2000 es decir en fecha posterior al adicional ejecutado, ya que este se inicio el 12 de MORDAZA del 2000, tal como, se indica en el cuaderno de obra; como regularizando por cumplir con tramite requerido por Secretaria Tecnica, lo que demuestra el incumplimiento del Art. 42º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que autoriza el pago de adicionales siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, asimismo se ha incumplido en las normas de Control Interno para el Sector Publico cuya NTC 600.10 sustentacion de Presupuestos adicionales por modificacion en alzada, senala que: "Cuando de presenten presupuestos adicionales por modificacion en los planos y/o especificaciones tecnicas de la obra en cuanto a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situacion, asi como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los pactados para la obra; Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 4 del Articulo 71º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, el cual dispone que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Obras "Dirigir, ejecutar y efectuar el seguimiento de las obras programadas por administracion directa, convenio y contrata de acuerdo a la normatividad tecnica y legal vigente", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el ING. MORDAZA MUNANTE MORDAZA, ex Subgerente de Supervision Liquidacion de Obras, de la Observacion Nº 1 "Utilizacion indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 nuevos Soles" en donde manifiesta que no tuvo participacion en los tramites de autorizacion y no existe ningun documento

alguno que diga lo contrario; lo cual lo demuestra con los comprobantes de pago, asimismo dispuso efectuaran las supervisiones tecnicas y financieras a las diferentes obras en ejecucion; quienes emitian sus informes donde observaban y recomendaban las acciones a seguir, los mismos que se remitian a la Gerencia Regional de Operaciones para el tramite correspondiente, asimismo indica que su despacho hizo MORDAZA los Informes Nº 16-00-SGSL/LEM y Nº 4000-SGSL/AAA, donde se dio a conocer los movimientos administrativos financieros de obras, asimismo se efectuaron observaciones y recomendaciones indicando que la Gerencia Regional de Administracion a traves de la Subgerencia de Contabilidad y Tesoreria debian verificar que los bienes y servicios que se adquirian con cargo a gastos indirectos a obras, debian tener plena relacion con la obra y/o proyecto al cual se esta afectando dicho gasto; Que, el descargo presentado de la observacion Nº 1 no absuelve la observacion; pero como atenuante se tiene que le informaron los supervisores mediante el Informe Nº 16-00SGSL/LEM; Nº 040-SGL/AAA los movimientos administrativos y financieros los cuales fueron derivados mediante los Oficios Nºs. 063,2000-SGSL y 227-2000-SGSL; donde se daban una serie de observaciones y recomendaban las acciones a seguir como la de verificar como los bienes y servicios con cargo a gastos indirectos debian tener relacion con la obra; en tal sentido, se ha determinado el Incumplimiento del Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Publico deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, Obras por Administracion Directa que establece "Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", de la misma forma se ha Incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 4 del Art. 71º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF "Dirigir, ejecutar y efectuar el seguimiento de la obras programadas por administracion directa, convenio y contrata de acuerdo a la normatividad tecnica y legal vigente", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, el ING. MORDAZA MUNANTE MORDAZA, ex Subgerente de Supervision Liquidacion de Obras, de la Observacion Nº 4 "Aprobacion indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 de nuevos soles MORDAZA MORDAZA, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato" manifiesta que el Director Zonal de Chincha Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de acuerdo a la normas vigentes asiste a la primera instancia de supervision; la inspeccion de Obra estuvo a cargo del Ing. MORDAZA MORDAZA BULLON, y dependia funcionalmente de la Direccion Zonal de Chincha que de acuerdo a la Ley Nº 26850 Art. 106º "El inspector es el responsable por parte de la Entidad de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y del cumplimiento del contrato"; el Expediente Tecnico fue aprobado y encarga la responsabilidad a la Gerencia de Operaciones y la Direccion Zonal de Chincha la supervision; referente al presupuesto adicional fue solicitado por Inspector y fue tramitado por el Gerente Regional de Operaciones el dia 6 de junio del 2000 al Secretario Tecnico, donde manifiesta la conveniencia de aprobar lo solicitado por el Inspector de la obra; indica que mediante cuaderno de obra del dia 12 de MORDAZA del 2000, se aprobo y se inicia la ejecucion de la obra adicional; contraviniendo la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG-60011 Las Resoluciones aprobatorias de Presupuestos Adicionales deben precisar su causa, "El procedimiento para la aprobacion de presupuestos Adicionales de obras de las entidades, exige la expedicion de la resolucion aprobatoria correspondiente"; indica ademas que no viso la Resolucion que aprobo el presupuesto adicional tal como lo indica la Comision de Auditoria; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el ING. MORDAZA MUNANTE MORDAZA, ex Subgerente de Supervision Liquidacion de Obras, de la Observacion Nº 4, el descargo presentado por el procesado no absuelve la observacion; ya que autorizo el adicional mediante Informe Nº 0812000 tal como lo indica en su descargo; pero como atenuante se presenta que el Informe de aprobacion del adicional lo presenta el 10 de octubre del 2000 es decir en fecha posterior al adicional ejecutado que de acuerdo al cuaderno de obra se inicio el 12 de MORDAZA del 2000; a solicitud del Gerente Regional de Operaciones y la Alta Direccion emitio el Informe Nº 081-

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