Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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2000-SGSL regularizando el adicional ya aprobado en el cuaderno de obra, al autorizar implicitamente el inicio de obra adicional; lo que demuestra el incumplimiento del Art. 42º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que autoriza el pago de adicionales siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, asimismo se ha incumplido en las normas de Control Interno para el Sector Publico cuya NTC, 600.10 sustentacion de Presupuestos adicionales, en contratos por modificacion en los planos y/o especificaciones tecnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situacion, asi como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los pactados para la obra; Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 2 y 5 del Articulo 73º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF el cual dispone que son funciones de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras "Controlar la correcta aplicacion y uso de materiales financieros y de personal, en la ejecucion del proyecto de Inversion a su cargo" y "Supervisar la ejecucion de estudios, obras, proyectos de inversion por administracion Directa, convenio y/o contrata", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, el ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion, de la Observacion Nº 2 "Utilizacion de recursos destinados para la Ejecucion de Obras por contrata en gastos corrientes por un importe S/. 118,819.88 de nuevos Soles" teniendo en consideraciones que ha presentado su descargo fuera del plazo establecido por la MORDAZA, pero en merito a que no se puede recortar ni vulnerar el derecho a la defensa se procedio analizar el descargo del cual se tiene por cierta la Observacion Nº 2 materia de MORDAZA, en donde manifiesta que los gastos con cargo a presupuesto asignado a obras, no constituyo una inadecuada utilizacion, porque la utilizacion de esto se tuvo en cuenta el logro de las metas programadas; criterio de flexibilidad senalado en Art. 14º inciso e) de la Ley de Sistema Nacional de Control, Nº 26162 que dice en la ejecucion de control se aplica "La flexibilidad, segun el cual, al realizarse el control ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas"; que por directivas expresas de la Contraloria General (NAGU) toda observacion debe contener los aspectos de condicion, criterio, causa y efecto; en esta observacion se indica el inciso b) numeral 6.19 Art. 6º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Ano 2000; indica que el numeral 6.19 no existe; ademas control manifiesta que se ha incumplido las asignaciones presupuestaras e Instituciones Descentralizadas debiendo asegurar el cumplimiento de las metas contenidas de las actividades y proyectos que la entidad ha propuesto para el ano del 2000, de lo que se desprende que esta dirigido a garantizar, preservar las asignaciones presupuestarias programadas aprobadas, MORDAZA los requeridos para cumplir con las metas fijadas; por consiguiente esta normatividad no senala el cumplimiento de los citados gastos en obras, si no mas bien prever que con el presupuesto aprobado obtener las metas previstas y por lo tanto esta MORDAZA legal transgredida no respalde esta observacion, lo que la invalida; Que, merituado debidamente los descargos presentados por el ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion, de la Observacion Nº 2 el descargo presentado por el procesado no absuelve la observacion; porque si bien no tuvo participacion en la elaboracion de los expedientes tecnicos ni la aprobacion y programacion de calendarios de compromisos; autorizo la utilizacion de los recursos de las obras por contrato; para gastos administrativos que no tiene relacion con las obras contratadas Indica gastos indirectos que se ha gastado y que tienen relacion con la obra del cual no hay observacion; pero existen gastos que no tienen relacion con la obra como servicios publicos como servicio de promotora, servicio de vigilancia, utiles de escritorio, apoyo secretarial y otros; Lo que demuestra el incumplimiento del Inc. B) numeral 6.1, Art. 6º de la Ley Nº 27212 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2000, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por la Entidad para las entidades del Gobierno Central e instancias descentralizadas deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio del 2000, bajo responsabilidad; que por error mecanografico se consigno 6.19 ademas que se senala a la letra el dispositivo lo cual indica de que se trata; de la misma forma se ha Incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 4 del Art. 45º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, el cual senala como funcion de la Gerencia Regional de Administracion "presentar y brindar informacion oportuna sobre los sistemas que dirigen con la sustentacion tecnica respectiva, en los plazos establecidos y cuando sea requerido; el

incumplimiento de los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Estado, que senalan, son Obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, el ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion, de la Observacion Nº 5 "Irregular retiro de fondos por S/. 17,827.27 los cuales fueron retenidos por un periodo de 11 meses, MORDAZA de ser revertidos al Tesoro Publico" no absuelve la Observacion; ya que de acuerdo al resumen determinado por la Comision de Auditoria se verifico que las obligaciones pendientes de pago accedian a la suma de S/. 24,912.38 de nuevos soles y no S/. 42,739.65 de nuevos soles lo cual no lo desvirtua; el Contratista Sr. MORDAZA MORDAZA efectivizo los cheques correspondientes por la cantidad de S/. 16,199.00 de nuevos soles los cuales fueron cancelados de acuerdo a la valorizacion de obra y que este pago es menor que lo retirado en consecuencia no se ajusta a su declaracion jurada con lo verificado documentadamente por la Comision de Auditoria; con respecto al Informe Nº 007-2000-SET/VHJR del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS; fue presentado ante la secretaria de la Gerencia Regional de Administracion el 31 de MORDAZA del 2000 tal como lo demuestra el ex Tesorero con su cargo; con lo desvirtua lo manifestado por el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no conocer este documento, no evidencia plenamente en la Resolucion correspondiente que los saldos de la obra de pavimentacion de la avenida Siete fueran para la habilitacion de la obra pavimentacion Asentamiento Humano MORDAZA Valdelomar; no desvirtua que ha pretendido sustentar un supuesto egreso por S/. 4,967.34 de nuevos soles con cargo a la obra Pavimentacion Asentamiento Humano MORDAZA Valdelomar, ademas lo indicado en el sentido que se dio recursos al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el pago de obreros, no fue para dicha obra si no para otras; conforme se aprecia en la documentacion que presenta como sustento; en su gestion no realizo la reversion los saldos presupuestales; en tal sentido, se ha determinado la trasgresion de la Directiva de Tesoreria para el ano fiscal del 2000, segun Resolucion Directoral Nº 45-99-EF/77.15 Arts. 44º y 45º; se ha inobservado los Arts. 35º y 40º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; se ha incumplido la MORDAZA de Control Interno 280.06 "Documentacion Sustentatoria" de acuerdo a la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, inobservar el Art. 21º literales a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Estado, el cual senala, son "Obligaciones de los Servidores Publicos cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico"; responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluacion del cargo imputado al procesado ING. MORDAZA MORDAZA BULLON de la Observacion Nº 4 "Aprobacion indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 de nuevos soles MORDAZA MORDAZA, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato", El Descargo no absuelve la observacion; ya que autorizo el adicional mediante el Informe Nº 043-CTAR-ICA-DZCH/ JBB; sea observado lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que autoriza el pago de adicionales siempre que sea indispensable la finalidad del contrato; se ha incumplido lo dispuesto en las Normas de Control Interno para el Sector Publico cuya NTC 600.10 sustentacion de presupuestos adicionales, en Contratos a suma alzada, senala que "Cuando se presente presupuestos adicionales por modificacion en los planos y/o especificaciones tecnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situacion asi como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los pactados por la obra; incumplimiento de la disposiciones establecidas en numeral 4 del Art. 71º del Reglamento de Organizacion y FuncionesROF el cual dispone que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Obras" Dirigir, ejecutar y efectuar el seguimiento de las obras programadas por administracion directa, convenio y contrata de acuerdo a la normatividad tecnica y legal vigente; responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluacion del cargo imputado a la procesada ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Observacion Nº 4 " Aprobacion indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 de nuevos soles MORDAZA MORDAZA, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato" Manifiesta que emitio el Informe Nº 182-2000-GRAJ en el cual manifiesta la base legal a la que debian cenirse para el pago

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