Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

tualmente contraria de la ley nacional, sea esta anterior o posterior a la regla comunitaria" El criterio del TJCA ha sido uniforme en este tema (14 )(15 ). Es MORDAZA entonces que, bajo el derecho comunitario, la MORDAZA emitida por los organos comunitarios prima sobre las normas internas de los Estados Miembros, los cuales se obligaron voluntariamente a ello mediante la suscripcion de los acuerdos internacionales pertinentes; en el caso MORDAZA, especificamente el Protocolo de Cochabamba. 3. Entidad facultada para aplicar la normativa comunitaria No solamente los jueces nacionales se encuentran obligados a aplicar preferentemente la normativa comunitaria respecto de la normativa interna nacional; dicha obligacion se extiende a las esferas de la Administracion Publica y a los particulares como consecuencia del MORDAZA de aplicacion directa reconocido en la normativa comunitaria MORDAZA (Protocolo de Cochabamba). De esta manera se ha expresado que: "[...] la obligacion de inaplicar la MORDAZA interna incompatible, atane no solo a los jueces, sino a todos los poderes publicos, incluidas las administraciones autonomicas y locales, como establecio el TJCE en su Sentencia del 22 de junio de 1989, MORDAZA Constanzo (as. 103/88, Rec. p. 1839): "30. Si los particulares estan legitimados para .... invocar lo dispuesto en una directiva ante los organos jurisdiccionales nacionales, es porque las obligaciones contempladas en la misma se imponen a todas las autoridades de los Estados miembros. 31. Seria .... contradictorio considerar a los particulares legitimados para invocar ante los organos jurisdiccionales nacionales, y en contra de la administracion publica, las disposiciones de una directiva...; y estimar, no obstante, que a la referida administracion publica no le incumbe la obligacion de aplicar la directiva y de inaplicar las Disposiciones de Derecho nacional que las infrinjan. De lo dicho se desprende que, cuando se den los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial de este Tribunal para que los particulares puedan invocar las disposiciones de una directiva ante los organos jurisdiccionales nacionales, todos los organos de la administracion publica, incluso los no integrados en la administracion central, como puede ser el caso de un municipio, estan obligados a aplicar dichas disposiciones". (16 ) "Por la MORDAZA deben abstenerse de adoptar otra medida, o de asumir cualquier conducta que pueda contrariar u obstaculizar dicho ordenamiento. Por lo demas, lo dicho MORDAZA tambien los niveles regionales y descentralizados del estado y, por supuesto, a los particulares nacional de dichos Estados, quienes tambien son sujetos de tal ordenamiento en las materias que lo conforman."(17 ) "Por el MORDAZA de la aplicabilidad directa se obliga a los jueces nacionales y a cualquier otra autoridad, y aun a los particulares de los Paises Miembros, a aplicar en sus actos juridicos el derecho comunitario MORDAZA relacionado con la materia respectiva, sin que puedan oponerse a esa aplicacion so pretexto de que exista una MORDAZA nacional anterior o posterior contraria a la comunitaria. La aplicabilidad directa es una caracteristica inherente al derecho comunitario que nace del Tratado, y que implica que la MORDAZA MORDAZA vale en el territorio de los Paises Miembros por si misma y sin requerimiento, declaracion o incorporacion de ninguna especie." (18 ) En consecuencia, OSIPTEL debe, en la resolucion de los casos que ante este organismo se planteen, y en la

15 14 Sentencia en el MORDAZA 1-96-AI: "Este Tribunal ha sostenido repetidas veces que el Articulo 5º del Tratado de Creacion del mismo, tutela dos principios fundamentales del Derecho Comunitario como son el de la aplicacion directa y el de la preeminencia de su ordenamiento juridico. La preeminencia conlleva la virtud que

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tiene el ordenamiento comunitario de ser imperativo de modo que cuando se trate de aplicar normas legales a actuaciones juridicas contempladas en el derecho de integracion, debera acudirse al ordenamiento comunitario con preferencia sobre el derecho interno. Sobre este particular el Articulo 5 impone a los Paises Miembros dos obligaciones basicas: una de hacer, dirigida a la adopcion de medidas que aseguren el cumplimiento del Ordenamiento juridico comunitario; y la otra, obligacion de no hacer, a fin de que no se adopten medidas que contrarien u obstaculicen el derecho comunitario. Por la obligacion de no hacer, los Paises adquieren el compromiso de no adoptar actitudes o expedir actos - MORDAZA legislativos, judiciales, ejecutivos administrativos o de cualquier otra naturaleza - que puedan contradecir u obstaculizar la aplicacion del Regimen Juridico Andino. Estas obligaciones se refieren tanto al respeto del derecho primario como del derivado, en este caso la Decision 344, que debe acatarse por todos los organos de los Paises Signatarios del Acuerdo de Cartagena. En similar sentido se ha pronunciado el Tribunal en los casos 5-IP-89, caso Decision 220 de la Comision del Acuerdo de Cartagena; 6-IP-93, caso MORDAZA Vuitton y 6-IP-94, caso Decreto 1344-A, Gacetas Oficiales Nº 50 de 17 de noviembre de 1989, 150 de 25 de marzo de 1994, y 170 de 23 de enero de 1995, respectivamente, del Acuerdo de Cartagena." Sentencia en el MORDAZA 3-96-AI: "VI. APLICABILIDAD DIRECTA Y PREEMINENCIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO. Aplicabilidad Directa.- La sola suposicion de que las Decisiones de la Comision o las Resoluciones de la Junta [hoy la Junta es la Secretaria General], tuvieran que pasar por el tamiz legislativo de cada uno de los Paises Miembros, MORDAZA de su aplicacion interna, habria conducido a negar la existencia de un derecho comunitario andino. El profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Tribunal de las Comunidades Europeas, define la aplicabilidad directa de la MORDAZA comunitaria "como la capacidad de la misma para producir efectos juridicos en un MORDAZA Miembro sin que se requiera ningun complemento normativo de derecho interno". Para el derecho europeo, dice, Munoz MORDAZA, una regla o MORDAZA "goza de aplicabilidad directa cuando no precise que los Estados Miembros dicten normas de incorporacion, transposicion o desarrollo para darle efectividad dentro de su territorio". El profesor MORDAZA Ruiz-Jarabo Colomer, define el MORDAZA manifestando que "La aplicabilidad inmediata significa que la MORDAZA comunitaria adquiere, automaticamente, de por si, estatuto de derecho positivo en el orden interno de los Estados a que va dirigida. Ello supone que la MORDAZA comunitaria tiene efectos en el orden interno, sin requerirse su incorporacion al derecho nacional por acto interno y genera en todo juez nacional la obligacion de aplicarla". El mismo, tratadista al referirse al MORDAZA de la aplicacion directa del derecho comunitario ha dicho: "El derecho comunitario, por consiguiente, ademas de ser un ordenamiento juridico MORDAZA, con su propio sistema de produccion normativa, posee una fuerza especifica de penetracion en el orden juridico interno de los Estados Miembros nacida de su propia naturaleza, que se manifiesta en su aplicabilidad inmediata y, fundamentalmente, en su efecto directo y su primacia". En el area europea el MORDAZA de la aplicabilidad directa es reconocida a partir de la sentencia Van Gend & Loos, 1963, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y precisado en la sentencia Simmenthal, 1978, en la que se sostuvo que la aplicabilidad directa "...significa que las reglas del derecho comunitario deben desplegar la plenitud de sus efectos de manera uniforme en todos los Estados miembros, a partir de su entrada en MORDAZA y durante toda la duracion de su validez; que de esta manera, estas disposiciones son una fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquellos a quienes afectan, ya se trate de Estados miembros o de particulares que son parte en relaciones juridicas que entran en el ambito del derecho comunitario...". Este MORDAZA ha sido recogido tambien por los Presidentes Andinos al reiterar "la aplicacion directa de las Decisiones de la Comision del Acuerdo de Cartagena, segun se establece en el Articulo 3º del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia, e instruir a las autoridades nacionales para que las apliquen sin restricciones y promuevan su difusion". (Consejo Presidencial Andino. Acta de Caracas, MORDAZA 18 de 1991). En la Comunidad MORDAZA la aplicacion directa del derecho comunitario se deriva tanto de la MORDAZA positiva como de la jurisprudencia. El Articulo 3º del Tratado de Creacion del Tribunal, expresa que "Las Decisiones de la Comision seran directamente aplicables en los Paises Miembros a partir de la fecha de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas senalen una fecha posterior". El Articulo 2 del mismo cuerpo legal establece que "las Decisiones obligan a los Paises Miembros desde la fecha en que MORDAZA aprobadas por la Comision". El inciso MORDAZA del Articulo 3º MORDAZA indicado, manifiesta que "cuando su texto asi lo disponga, las Decisiones requeriran de incorporacion al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicara la fecha de su entrada en MORDAZA en cada MORDAZA Miembro". El Articulo 4º senala que "Las Resoluciones de la Junta entraran en vigencia en la fecha y con las modalidades que establezca su Reglamento". El Articulo 13º del Reglamento de la Junta expresa: "Las Resoluciones de la Junta entraran en MORDAZA a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Seran comunicadas a los Paises Miembros por conducto de los Organismos Nacionales a los que se refiere el Articulo 15º, i), del Acuerdo, mediante carta que enviara el Director-Secretario dentro de las 24 horas de su adopcion". En la sentencia de 10 de junio de 1987, este Tribunal expreso que "ha de tenerse en cuenta ademas, que el Ordenamiento Juridico del Acuerdo de Cartagena es imperativo, de aplicacion obligatoria en todos los Paises Miembros y que debe ser respetado y cumplido por todos ellos y por supuesto por los Organos del Acuerdo, lo mismo que por todos los Organismos y funcionarios que ejercen atribuciones conforme a dicho Ordenamiento, el cual regula el MORDAZA de la integracion que se cumple en una comunidad de Derecho, cual es la constituida en el Pacto Andino", (Gaceta Oficial Nº 21, de 15 de MORDAZA de 1987, MORDAZA 2-N-86)." Sobre este tema en la Comunidad MORDAZA Cfr. TANGARIFE MORDAZA, MORDAZA Op. cit. y CHAHIN LIZCANO, MORDAZA "Acceso directo de los particulares al Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA de Naciones" En: MORDAZA Nº 42 (2001) p. 145 y ss. SOBRINO Op. cit. p.21 TANGARIFE Op. cit. p. 124 CHAHIN Op. cit. p. 148

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