Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 212710
Proyecto

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

Comentarios

Posicion de OSIPTEL

Version Final

a) Sera unico por departamento (area local). b) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer el cargo de facturacion y recaudacion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, ajustandose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente articulo. ORBITEL Se recomienda precisar que este cargo sera aplicable a cada registro efectivamente facturado y recaudado. TELEFONICA 1. Algunas de las actividades de facturacion y de recaudacion se llevan a cabo por parte de la empresa local, pero muchas de ellas se encuentran a cargo de terceros proveedores. Tal como hemos expresado anteriormente, los precios de los servicios los fijan los proveedores. 2. Concretamente, el presente articulo hace referencia a un cargo que sera unico por departamento, sin embargo creemos que esta consideracion no podria aplicarse para el caso de las actividades que proveen terceros, pues como mencionamos, son ellos los que establecen los precios y solo cabe trasladarlos. 3. Por nuestra parte solo cabe trasladar los precios que cobran nuestros proveedores y dar a los CLD el mismo trato que recibimos por parte de tales empresas, que nos dan los servicios de produccion, impresion, distribucion y recaudacion de tal modo que no exista discriminacion. En relacion al comentario de ORBITEL, el mismo ha sido considerado en el Articulo 6º. Respecto al comentario de TELEFONICA la razon por la cual el cargo puede ser diferente entre departamentos, responde a que los costos pueden ser efectivamente diferentes entre los mismos, por lo que no consideramos necesario hacer modificacion alguna al articulo propuesto. Respecto del comentario de TELEFONICA relacionado con que la prestacion de la facturacion y recaudacion se encuentra a cargo de terceros proveedores, consideramos que dicha situacion le permitira a este concesionario definir con mayor certeza los costos involucrados en la provision conjunta de la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio de larga distancia. La capacidad que este concesionario tenga de trasladar los precios cobrados por terceros en su negociacion del cargo por facturacion y recaudacion no limita la facultad que tiene OSIPTEL de establecer un cargo basado en los costos de una empresa modelo eficiente, aun provistos por terceros. Articulo 7º.- El cargo por facturacion y recaudacion que acuerden las partes se sujetara a las siguientes reglas: a) Sera unico por departamento (area local). b) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer el cargo de facturacion y recaudacion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, sujetandose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente articulo. Articulo 7º.- La validez de la informacion suministrada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la informacion que no cumpla con el formato establecido en el literal a) del Articulo 3º, sera devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (7) dias calendario de su MORDAZA al concesionario del servicio de telefonia fija local. No se han recibido comentarios sobre este articulo. Articulo 8º.- La validez de la informacion suministrada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la informacion que no cumpla con el formato establecido en el literal a) del Articulo 4º, sera devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (7) dias calendario de su MORDAZA al concesionario del servicio de telefonia fija local. CAPITULO II FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA

Articulo del Proyecto Posicion de OSIPTEL Version Final

Articulo del Proyecto

Comentarios Posicion de OSIPTEL

Version Final

Articulo 8º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de tales usuarios, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local. ORBITEL Se recomienda suprimir el articulo, ya que se trata de informacion que no necesita el concesionario del servicio de telefonia fija local y que, por otra parte, otorgaria una ventaja comercial adicional a dicho concesionario. En relacion al comentario de ORBITEL, cuando el concesionario de larga decida facturar directamente a algunos de sus usuarios, es necesario que el concesionario local tenga conocimiento de este hecho, a fin de que le pueda enviar la informacion establecida en el Articulo 10º. CAPITULO II FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Articulo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de tales usuarios, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local. Articulo 9º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de numeros telefonicos, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion. Las partes determinaran el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envia la informacion indicada en el parrafo anterior; asi como el monto que corresponda pagar. ORBITEL Se estima indispensable que la informacion que senala este articulo se refiera a todos los abonados del concesionario del servicio de telefonia fija local, ya que de esta forma todos los concesionarios de larga distancia estaran en igualdad de condiciones para efectos de sus decisiones de facturacion y recaudacion, asi como para exigir el pago del servicio a los usuarios morosos. Ademas, se recomienda precisar que el concesionario de larga distancia, podra decidir libremente, y sin necesidad de informar previamente al concesionario local, cuales registros enviara a este ultimo para su inclusion en los recibos telefonicos unicos de cada ciclo de facturacion y cuales facturara directamente a los abonados. Tambien se recomienda senalar que en el caso de no llegarse a un acuerdo respecto del monto periodico que corresponda pagar por el suministro de esta informacion, dicho cargo sera establecido por OSIPTEL, acorde a los procedimientos correspondientes. TELEFONICA 1. Toda vez que esta informacion involucra unicamente a los abonados que hayan cursado trafico bajo el sistema de llamada por llamada, sugerimos posponer la vigencia de este articulo hasta que se encuentre en funcionamiento el Administrador de la Base de Datos. Consideramos que una solucion de intercambio como la descrita, puede ser engorrosa y antieconomica, dada la cantidad de informacion dinamica que se tiene que intercambiar. No solo los datos que se mencionan en el articulo decimo, sino un largo "entre otros" que tendra que precisarse. De lo contrario, la facturacion correra riesgo de ser incorrecta, lo que constituye fuente de particular malestar en los abonados. Como consecuencia creemos que se generaran complejas investigaciones a cargo del CL y desprestigio de todos los operadores. 2. Una propuesta alternativa y quiza mas cercana a la solucion optima del funcionamiento efectivo del Administrador de la Base de Datos, es la que expusimos ante su Despacho y que consistiria en la construccion con costos compartidos, de un servidor central de informacion a compartir, donde residan los datos administrativos de los clientes de todos los CL, que MORDAZA necesarios para la facturacion directa a cargo de los CLD. La obligacion de los CL consistiria en poner a disposicion - en el mencionado servidor - los datos actualizados que correspondan, siendo de cuenta y costo de los CL el recogerlos de dicho servidor para la facturacion respectiva. En este caso, el almacenamiento de esta informacion estaria a cargo de CLD. Finalmente, un detalle que puede facilitar el intercambio de informacion es referirnos a los abonados activos, toda vez que podria tratarse de abonados dados de baja, etc. Respecto de los comentarios de ORBITEL, estos han sido considerados en el literal e) y g) del Articulo 4º. En lo que se refiere a los comentarios de TELEFONICA, consideramos que la informacion requerida en el articulo propuesto permite que cualquier concesionario de larga distancia que desee facturar y recaudar directamente tenga la informacion necesaria para realizarla. Dado que filtrar las bases de datos de abonados, para cada uno de los usuarios de las concesionarias de larga distancia, resultaria oneroso para los concesionarios locales, consideramos que es necesaria que se envie la lista completa de los abonados en cada area local donde el concesionario de larga distancia tenga presencia. Adicionalmente, respecto a la alternativa propuesta por TELEFONICA de implementar un servidor central de informacion a compartir, cabe senalar que los concesionarios del servicio de telefonia fija local y del servicio de larga distancia pueden establecer los mecanismos que consideren convenientes, a fin de intercambiar informacion que les permita agilizar su gestion. Articulo 10º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de todos los numeros telefonicos, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion. Las partes determinaran el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envia la informacion indicada en el parrafo anterior; asi como el monto que corresponda pagar.

Articulo del Proyecto

Comentarios

Posicion de OSIPTEL

Version Final

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.