Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

OSIPTEL
Aprueban el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 VISTOS: El Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos; Los comentarios presentados al proyecto de Reglamento publicado con fecha 15 de agosto de 2001; La matriz donde se recogen los comentarios recibidos al proyecto y la posicion de OSIPTEL respecto a estos; CONSIDERANDO: Que el numeral 55 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en relacion a la Politica sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, senala que uno de los problemas que debe resolverse en el contexto de competencia de larga distancia es el del acceso del usuario al concesionario de larga distancia de su eleccion; Que el numeral 56 de los Lineamientos MORDAZA mencionados, senala, respecto al acceso del usuario final al concesionario de larga distancia, que debera aplicarse un sistema donde el MORDAZA de MORDAZA de eleccion sea alcanzado a traves de una mezcla del Sistema de Preseleccion y de Llamada por Llamada, implementada en dos etapas: a) Durante dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia y b) Al termino de este periodo, se iniciara la modalidad de "preseleccion mas llamada por llamada", en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada; Que, de acuerdo a los Articulos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 227º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones especificas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que el literal g) del Articulo 21º de la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA "Normas Comunes sobre Interconexion" ha establecido la facturacion y recaudacion, asi como toda aquella informacion necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios como instalacion esencial a efectos de interconexion; Que de conformidad con lo senalado en los Articulos 71º y 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, los Articulos 8º, 9º y 109º del Reglamento General de la Ley y los Articulos 7º, 8º, 9º y 10º del Reglamento de Interconexion, el MORDAZA peruano de telecomunicaciones se rige bajo los principios de no discriminacion y de neutralidad; Que de acuerdo al MORDAZA de neutralidad mencionado en el considerando anterior, un concesionario que brinda el servicio publico de telefonia fija local y el servicio portador de larga distancia no puede aprovechar tal situacion para prestar el servicio portador de larga distancia en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia. En tal sentido, dicho concesionario debe poner a disposicion de sus competidores las mismas condiciones que se brinda a si mismo en la prestacion del servicio portador de larga distancia;

Que la prestacion de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio publico de telefonia fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos ultimos puedan prestar sus servicios mediante el Sistema de Llamada por Llamada, en caso contrario, los concesionarios del servicio portador de larga distancia enfrentarian una MORDAZA de entrada que les impediria prestar sus servicios mediante el referido sistema. Que como consecuencia de los comentarios vertidos a la publicacion del proyecto del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, se considera necesario incluir en las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 01298-CD/OSIPTEL, un supuesto adicional a aquellos contemplados para la suspension del servicio; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2001-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicacion del proyecto del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del concesionario del servicio portador de larga distancia; Que habiendose analizado los comentarios presentados, corresponde dictar el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del concesionario del servicio portador de larga distancia y su Exposicion de Motivos; Que por transparencia resulta conveniente la publicacion de la Matriz mencionada en la seccion de Vistos de la presente Resolucion; Estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 137; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Adicionese a las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL el numeral (IV) del Articulo 58º, de acuerdo con el siguiente texto: "(iv) en aplicacion del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia." Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion del Reglamento y su Exposicion de Motivos y la Matriz a que se refiere la seccion de Vistos de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: Codigo de identificacion: Numero determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que identifica a cada

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