Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

MORDAZA articulo

Posicion de OSIPTEL

de 2002 . El plazo de la solicitud al concesionario del servicio de telefonia fija local se MORDAZA por cumplido MORDAZA del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) concesionarios del servicio de larga distancia solicitan a este la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Articulo 2º.- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado llamada por llamada, la facturacion y recaudacion se considera una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonia fija local, para cuyo efecto estos estan obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el articulo anterior, cuando dicha instalacion esencial sea solicitada por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada. Articulo 3º.- Para efectos de la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario del servicio de telefonia fija local incluira adicionalmente, en el recibo del abonado, el monto total correspondiente al servicio de larga distancia bajo este sistema, el cual sera incluido como sumando en el monto total a pagar por el usuario por todos los servicios facturados por el concesionario de telefonia fija local. El detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistema de llamada por llamada, sera consignado en hoja(s) adjunta(s) al recibo del abonado. Tal como se dispone en el Reglamento de Llamada por Llamada, el concesionario local que realice la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario del servicio de larga distancia, no puede aceptar pagos parciales del recibo telefonico, lo cual implica la implementacion del concepto de cuenta unica para efectos del pago por parte de los abonados, tanto del servicio local como de larga distancia. En tal sentido, OSIPTEL considera conveniente incluir este concepto de la manera como se estipula en el presente Articulo 3º. Articulo 3º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local, dentro de los siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion, remitira a este la siguiente informacion: a) El formato que el concesionario de larga distancia debera presentar al concesionario del servicio de telefonia fija local. Este formato considerara: · El numero telefonico del abonado que origina la llamada. · Los numeros telefonicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. · La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. · La duracion, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. · El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. · El MORDAZA de llamada (DDN, DDI, u otro). · La valorizacion de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas. · La valorizacion del total de las llamadas de larga distancia realizadas. · De ser el caso: - El saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturacion, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, - Los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. El concesionario del servicio de telefonia fija local debera indicar la extension MORDAZA, en caracteres, de cada MORDAZA del formato asi como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviara la informacion. b) Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia debera enviar la informacion indicada en el literal anterior a efectos de ser considerada en la emision de la factura en cada ciclo de facturacion. c) El formato mediante el cual informara al concesionario de larga distancia, los registros rechazados asi como la causa del rechazo. d) El periodo de recaudacion, el cual no debera ser inferior a treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico. e) El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envia al concesionario de larga distancia esta informacion. El formato contendra la siguiente informacion: · Numero telefonico del abonado que origina la llamada. · Numero del recibo. · Fecha de emision del recibo. · Fecha de pago del recibo. · Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. · Codigo, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). f) Las fechas, por ciclo de facturacion, en las cuales el concesionario del servicio de telefonia fija local enviara al concesionario de larga distancia la informacion indicada en el literal anterior. Entre la fecha de recaudacion y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberan de transcurrir mas de diez (10) dias calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podran establecer los medios de pago que consideren conveniente. AT&T Literal a): Los formatos deben ser aprobados por OSIPTEL, tendiendo a una efectiva uniformidad de los mismos. Por otro lado, respecto a los tipos de llamada, deberia estandarizarse la nomenclatura para todos los operadores de larga distancia. Literal b): Se debera precisar el numero de dias en relacion a cada ciclo de facturacion. Consideramos apropiados dos dias calendario MORDAZA de la fecha de corte de facturacion. Literal c): OSIPTEL debera precisar cuales son las causas de rechazo. Literal d): La fecha debe ser la que corresponde al primer cobro de los servicios de larga distancia, teniendo en cuenta que, posteriormente, la operadora fija seguira con su gestion de cobranza. El periodo de recaudacion podria ser de 15 dias. Culminado este periodo de recaudacion, el operador local entregara al operador de larga distancia el monto facturado por este (que es igual al monto entregado por el operador de larga distancia menos los casos rechazados), menos los descuentos correspondientes a facturacion y cobranza, y el descuento por morosidad. ORBITEL Se recomienda precisar que el formato mencionado en la letra a) se refiere a los registros que el concesionario de larga distancia entregara al de telefonia local para su facturacion a los abonados mediante el recibo telefonico unico. Tambien se estima importante senalar que a cada comunicacion a facturar correspondera un registro, debiendo tambien considerarse registros de saldo pendiente e intereses para los abonados que corresponda. Adicionalmente, deberia contemplarse un registro que permita la verificacion de la cantidad de registros enviados por el concesionario de larga distancia, asi como el monto total de facturacion asociados a dichos registros. Respecto de la letra c), se estima necesario contemplar que el concesionario local informe los registros facturados y las fechas en que se remitira la informacion. En cuanto a la letra d), se recomienda que el periodo de recaudacion se extendera a lo menos hasta 30 dias despues de la fecha de vencimiento del recibo telefonico. TELEFONICA 1. Conforme a lo ya adelantado en el comentario del articulo anterior, seria necesario considerar en el formato que el concesionario de larga distancia presentara al concesionario local (a), la posibilidad de incluir "Otros conceptos" procedentes del sistema de llamada por llamada, debidamente diferenciados de las llamadas e identificados de tal modo que no se MORDAZA posibilidad de facturar otros servicios. 2. El numeral (iii) del articulo 1º se hace referencia a la obligacion que constaria en el formato a que hace referencia el literal c) de este articulo. A tal efecto, el concesionario local debera efectuar "la verificacion de la MORDAZA de la informacion de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura en informe de los registros rechazados". Al respecto, es preciso indicar que la verificacion se limitara a rechazar las llamadas por inconsistencia del formato, sin pretender validar en modo alguno la informacion. 3. En cuanto al contenido del literal (e) del presente articulo, no se ha establecido en la MORDAZA, que en caso el CLD solicite el servicio de facturacion y recaudacion, esta impedido de recaudar de modo directo, por lo que sera necesario precisarlo, sino el CL no podria afirmar con seguridad la fecha de pago o el monto pagado. De igual modo, la informacion referente a reclamos corresponde al CLD proporcionaria al CL, por lo que es preciso indicarlo asi, MORDAZA si se sanciona al concesionario local con infraccion grave en caso de no presentar la informacion antedicha. En todo caso, queremos evitar la duplicidad del servicio. Con respecto a los comentarios de AT&T, OSIPTEL considera que los concesionarios locales deben establecer el formato con la finalidad de reducir los costos de transaccion y adecuacion de sus sistemas de facturacion y recaudacion, que puedan representar el intercambio de informacion entre ambos operadores. En lo que respecta a los comentarios al literal b) OSIPTEL esta de acuerdo con lo planteado por AT&T. Referente a los comentarios hechos al literal c) es necesario precisar que las causas que motiven el rechazo de los registros pueden ser diversas y no necesariamente responder a un patron o tipificacion determinada. En lo que se refiere a los comentarios de Telefonica, en el Articulo 1º de la presente MORDAZA se han realizado los cambios respectivos para precisar el alcance de la expresion "otros conceptos". Asimismo, de lo dispuesto en el Articulo 2º resulta MORDAZA que la verificacion de la informacion presentada por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, no implica la validacion de la informacion presentada por el concesionario del servicio de larga distancia. Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de que el concesionario de larga distancia tenga que optar por facturar directamente o a traves del concesionario del servicio de telefonia fija local, el Articulo 9º de la presente MORDAZA establece que el concesionario de larga distancia podra optar por facturar a todos o a algunos abonados. En tal sentido, consideramos que los concesionarios de larga distancia deben estar en capacidad de elegir el sistema de facturacion que le permita ofrecer a sus usuarios un mejor servicio, de forma tal que, a algunos usuarios se les facture a traves del concesionario local y a otros, el concesionario de larga distancia, les facture directamente. Articulo 4º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local, dentro de los siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion, remitira a este la siguiente informacion: a) El formato que el concesionario de larga distancia debera presentar al concesionario del servicio de telefonia fija local. Este formato incluira: · El numero de recibo correspondiente. · El numero telefonico del abonado que origina la llamada.

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