Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Vocal de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 041-2001-PCNM P.D. Nº 007-2001-PCNM San MORDAZA, 28 de septiembre de 2001 VISTA: El MORDAZA disciplinario Nº 007-2001-PCNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el 30 de MORDAZA del 2001, por resolucion Nº 0132001-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el 8 de junio del 2001, el procesado formulo el descargo respectivo; sin embargo, no concurrio a prestar su declaracion, pese a haber sido debidamente notificado y haberse senalado una MORDAZA fecha para tal diligencia; asimismo, no concurrio a emitir su informe oral, pero durante el presente MORDAZA disciplinario ha hecho uso de todos los medios de defensa, como se desprende de los escritos presentados y suscritos por el mismo, asi como de su concurrencia a leer el expediente; Que, el pedido de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustenta en el hecho de que le solicito a la senora MORDAZA MORDAZA Lam MORDAZA, a traves de su miembro de seguridad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canqui, la cantidad de dos mil quinientos dolares americanos (US$ 2,500.00) a cambio de emitir una sentencia favorable en el MORDAZA penal que se le seguia por los delitos de estafa, defraudacion y contra la fe publica; Que los hechos incriminados se encuentran corroborados con la declaracion que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canqui rindio ante la Comisaria de Miraflores, en la que detalla los tratos que sostuvo con el procesado en relacion al dinero incautado, senalando que le comunico al doctor MORDAZA MORDAZA sobre el pedido de la senora Lam MORDAZA de ayudarla en el MORDAZA penal que se le seguia por delito de estafa, defraudacion y contra la fe publica, contestandole el procesado que lo haria a cambio de dos mil quinientos dolares americanos (US$ 2,500.00), y que ante el incumplimiento de la senora Lam MORDAZA de efectuar la entrega de dinero, la diligencia de lectura de sentencia programada para el 29 de octubre de 1997 se pospuso para el 31 del mismo mes y ano, y al haberse frustrado nuevamente, se fijo como nueva fecha de lectura el 6 de noviembre; Que, asimismo a fojas 29 y 855 el senor MORDAZA senala que el 31 de octubre de 1997, la senora Lam le manifiesta que tenia un cheque que lo iba a cobrar el 3 de noviembre de 1997 y que el dia 4 del mismo mes y ano tendria la suma de dinero solicitada en horas de la manana, llegado el dia el senor MORDAZA, esposo de la senora Lam, lo llamo manifestandole que la senora Lam se encontraba indispuesta, posponiendo la cita para la tarde en el Kentucky Fried Chicken de la avenida Comandante Espinar de Miraflores, comunicandole este hecho al doctor MORDAZA, quien le ordeno que fuera a la cita, recogiera el dinero y se lo llevara al local de los banos Turcos; Que, lo expuesto en el acapite precedente, se encuentra corroborado con la declaracion que la senora MORDAZA MORDAZA Lam MORDAZA presto ante la Comisaria de Miraflores, a fojas 32 en la que manifesto que el 4 de noviembre de 1997 se encontraba en el Kentucky de Comandante Espinar de Miraflores a efecto de entregarle al senor

MORDAZA la suma de dos mil quinientos dolares americanos (US$ 2,500.00), para que el doctor MORDAZA MORDAZA, expidiera una sentencia MORDAZA en el MORDAZA penal que se ventilaba en la MORDAZA Sala Penal de Lima; Que, esta acreditado que el 4 de noviembre de 1997, en los ambientes del Kentucky Fried Chicken de la avenida Comandante Espinar, distrito de Miraflores, personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conjuntamente con la Fiscal Adjunta Provincial de la Vigesima MORDAZA Fiscalia Provincial Penal, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y personal policial de la Comisaria de Miraflores, realizaron un operativo, en el que se intervino al suboficial de Primera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canqui, incautandosele dos mil quinientos dolares americanos (US$ 2,500.00), billetes que eran de la misma serie, numeracion, cantidad y denominacion que los entregados por la Oficina de Control de la Magistratura a la senora MORDAZA Lam MORDAZA, al momento de interponer su queja; Que, si bien el procesado ha expresado en sus escritos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canqui desbarata todas las imputaciones que le habia hecho en la Comisaria de Miraflores al manifestar en su instructiva, en el Juzgado de Turno Permanente de MORDAZA, que se considera responsable por el hecho que se le incrimina, habiendo actuado por voluntad propia y sin consentimiento del procesado, ello no significa que el doctor MORDAZA MORDAZA no hubiera tenido injerencia en los hechos MORDAZA mencionados, ya que la manifestacion que MORDAZA MORDAZA Canqui rindio ante la Comisaria de Miraflores, tiene suficiente sustento probatorio, al haber sido prestada ante un representante del Ministerio Publico, de conformidad con el Articulo 62º del Codigo de Procedimientos Penales; asimismo en su declaracion a fojas 856, aquel senala que, la razon por la que en el Poder Judicial cambia de version, es porque en un primer momento, el abogado MORDAZA MORDAZA, le manifiesta que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo iba a ayudar y que MORDAZA estaria 15 dias preso y que posteriormente obtendria su MORDAZA, entregandole pequenas cantidades de dinero, luego continuo autoinculpandose por temor, ya que el abogado MORDAZA Villaran Burnes, que reemplazo al anterior letrado, le habia dicho que si cambiaba de version las cosas se iban a poner peor; Que, la declaracion efectuada en la Comisaria de Miraflores por MORDAZA MORDAZA Canqui guarda coherencia con la que presto ante personal de Inspectoria de la Policia Nacional del Peru, en el sentido de que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia conocimiento del dinero que le iba a entregar la senora Lam MORDAZA, conforme se observa del Parte Nº 177-DINSEG-I-A, del 5 de noviembre de 1997, suscrito por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la DINSEG, y el Instructor, el comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya MORDAZA autenticada se remitio a este Consejo por Oficio Nº 6261-2001-DIRPER PNP/DIVAPSC-DMDIR1, del 24 de agosto del 2001, del MORDAZA PNP MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Administracion de Suboficiales DIPER-PNP; Que, asimismo se ha acreditado, que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Lam MORDAZA y otros, por los delitos de estafa, defraudacion y contra la fe publica, luego del primer quiebre del juicio oral, 28 de agosto de 1997, se autodesigno como director de debates, y fijo el 8 de setiembre de 1997, como nueva fecha para la iniciacion del juicio oral, omitiendo remitir el expediente a relatoria a fin de que siga el tramite prescrito por el Articulo 263º inciso 17) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, razon por la que dicha fecha no figuraba en el libro de senalamientos de audiencia; Que, este extremo se encuentra corroborado con las declaraciones de los otros integrantes de la Sala, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su manifestacion a fojas 66 y 67 senalo desconocer los motivos por los cuales el expediente no paso a relatoria y que no puede precisar el mecanismo por el cual resulto como director de debates el doctor MORDAZA Davila; y, por su parte, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalzi, expresa que, producido el quiebre del juicio oral, el expediente debio regresar a relatoria para su nueva reprogramacion, desconociendo los motivos por los cuales no se registro la fecha del inicio del juicio oral en el cuaderno de senalamiento de audiencias que lleva la relatoria, y precisa que no puede recordar como asumio el procesado la direccion del proceso;

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