Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo don MORDAZA Tamayo MORDAZA, encargado de llevar las actas del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 64, senalo que no sabe porque no se registro la fecha de inicio del juicio oral en el cuaderno de senalamiento de audiencias que se aperturaban esa fecha; de otro lado, existe tambien el testimonio de la doctora, MORDAZA de MORDAZA la MORDAZA La MORDAZA, relatora de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, quien a fojas 285, 286 y 722 preciso que, frustrada una audiencia, previa razon del secretario de la misma, la causa debe ingresar a Relatoria para que siguiendo el rol de audiencias se senale una fecha determinada, siguiendose luego un tramite regular hasta que llegado el dia de la audiencia el expediente es remitido de mesa de partes a secretaria de actas en forma directa, todo bajo cargo, precisa asimismo que el Vocal MORDAZA MORDAZA en la causa 1054-96, seguida contra MORDAZA MORDAZA Lam MORDAZA y otros, no observo dicho tramite, no encontrandose anotada la fecha de iniciacion del juicio oral en el libro de relatoria de audiencias; Que, cabe indicar que en el acta corriente a fojas 376 del 19 de agosto de 1997, se senala que, ante la inasistencia de los abogados de los acusados se fijo como nueva fecha para la continuacion de la audiencia el 28 de agosto de 1997, a fin de procederse con la lectura y glose de piezas, con lo que se desvirtua la afirmacion que el procesado hace a fojas 141 y 142, en el sentido de que el MORDAZA en esa fecha se encontraba en estado de sentencia; Que, el 28 de agosto de 1997, no se realizo la audiencia programada, porque la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia solicitado licencia, y el 1 de setiembre del mismo ano, la Sala Penal integrada por el procesado senalo como nueva fecha para el juicio oral el dia 8 del mismo mes y ano, lo que constituye una inusitada celeridad, MORDAZA si la misma no contaba con la refrendacion del secretario de sala tal como lo prescribe el Articulo 259º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que corrobora el hecho de que el expediente no ingreso a relatoria; Que, se ha acreditado que las dos suspensiones de las diligencias de lectura de sentencia programadas para el 29 y 31 de octubre de 1997, no se debieron tal como senala el procesado a fojas 143, a la falta de consenso entre los miembros de la Sala, respecto a la sentencia en su integridad, al existir dudas acerca de la participacion de uno de los procesados, sino al incumplimiento de la senora Lam MORDAZA de efectuar la entrega del dinero acordado; Que, este extremo de las suspensiones de la audiencia se encuentra corroborado con las declaraciones del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalzi, quien a fojas 719 y 720, manifesto que el motivo por el cual se suspendieron en dos oportunidades las diligencias de lectura de sentencia fue porque el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con presentar el proyecto de la misma, manifestandoles que en la primera oportunidad, el 29 de octubre de 1997, no tenia la ponencia, y el 31 no la habia terminado, por lo que no hubo votacion, llamandole la atencion, porque no es usual que se suspenda en dos oportunidades la lectura de sentencia, por no existir el proyecto de la misma, siendo un MORDAZA simple, sin la complejidad que a veces hay en algunos, y era un MORDAZA que debio culminarse, como en otras audiencias bajo la direccion de debate del doctor MORDAZA MORDAZA, en su fecha de sentencia; Que, lo manifestado por el doctor MORDAZA Descalzi concuerda con lo declarado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, a fojas 726, senalo que el dia 29 de octubre se suspendio la lectura de sentencia porque el doctor MORDAZA MORDAZA habia tenido contratiempos personales y no habia podido hacer el proyecto de sentencia, y el 31 de octubre se suspendio la lectura porque el procesado senalo que no le habian hecho llegar las conclusiones de defensa y le faltaba algunos toques finales a su proyecto, no presentando en ningun momento un proyecto de sentencia, hecho por el cual no hubo votacion o consenso; asimismo, la doctora MORDAZA de MORDAZA la MORDAZA la MORDAZA a fojas 722, 723 precisa que desconoce los motivos por los cuales se suspendieron las diligencias de lectura de sentencia los dias 29 y 31 de octubre de 1997, pareciendole rara la demora de dicho MORDAZA, ya que era aparentemente simple, no habiendo ponencia de la sentencia por parte del doctor Castillo; Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que, del informe emitido por el secretario de la MORDAZA Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con

Reos Libres, el 21 de agosto del ano en curso, remitido a este Consejo por el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA el 31 de agosto del 2001, por Oficio Nº 3770-2001P-CSJLI/PJ, se observa que no obra cargo alguno de los Libros de Ingresos y Egresos correspondiente a los dias 29 y 31 de octubre de 1997, respecto al MORDAZA seguido contra la senora Lam, y que el expediente de la denunciante ingreso a Sala la primera semana de setiembre de 1997, donde permanecio hasta el 13 de noviembre del indicado ano, fecha en la que fue remitido a relatoria conjuntamente con otros procesos, sin que se MORDAZA seguido el tramite que correspondia despues de haberse frustrado las dos diligencias de lectura de sentencia de la denunciante; Que, por otro lado, cabe indicarse que, segun la razon obrante a fojas 146 de fecha 6 de noviembre de 1997, emitida por el secretario de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, se senala que no se pudo llevar a cabo la lectura de sentencia prevista para esta fecha, toda vez que no se conformo Sala, puesto que el senor Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba con licencia por enfermedad por 48 horas, hecho que se desvirtua con lo senalado en el Oficio Nº 6844-2001-ACSJLI/PJ, en el cual se indica que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registra ningun MORDAZA de licencia otorgado por el periodo comprendido del 4 de noviembre de 1997 al 6 de noviembre de 1997; Que, en su escrito del 17 de agosto del presente ano, el procesado ha deducido simultaneamente las excepciones de caducidad y prescripcion, sin embargo atendiendo a que las investigaciones efectuadas en su contra se abrieron de oficio y no por denuncia de parte, aquellas son improcedentes; Que, respecto a la tacha formulada por el procesado mediante escrito del 15 de agosto del 2001, contra el testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canqui, cabe indicar que la misma procede solo en el caso que el testigo sea enemigo manifiesto del procesado, circunstancia que no se ha dado, ya que MORDAZA MORDAZA Canqui era el hombre de confianza del doctor MORDAZA MORDAZA, tal como manifiesta la doctora MORDAZA de MORDAZA la MORDAZA la MORDAZA, relatora de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, quien a fojas 723, senala que siempre le llamo la atencion que el efectivo de resguardo del procesado, MORDAZA MORDAZA Canqui, lo acompanara todos los dias, e inclusive era la persona que manejaba el carro, que mayor acercamiento tenia al citado Vocal y cuando se retiraba a su domicilio, despues de las dos de la tarde, y tenia que sacar unas firmas era la persona encargada de llevar y traer los documentos, que esto lo sabe todo el personal de la Sala; asimismo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalzi, a fojas 60 y 61, indica que el senor MORDAZA Canqui era el efectivo policial que tenia mas apego al doctor MORDAZA Davila; Que, en el MORDAZA penal seguido al senor MORDAZA MORDAZA Canqui, por delito contra la administracion publica-delitos cometidos por funcionarios publicos- corrupcion de funcionarios publicos- influencia mentida, en agravio del Estado y MORDAZA MORDAZA Lam MORDAZA, desde la etapa de la instruccion, hasta el final del MORDAZA, el senor MORDAZA se responsabiliza de todos los hechos que se le imputan en el cobro del dinero, precisando que actuo por voluntad propia y sin conocimiento del doctor MORDAZA MORDAZA, demostrando asi la amistad que tenia con el doctor MORDAZA MORDAZA, por lo que la tacha es improcedente; Que, esta plenamente acreditado que el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace, acreedor de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27368; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, Articulos 34º, 31º y 32º de la Ley Nº 26397, modificados los dos ultimos por el Articulo 2º de la Ley Nº 27368 y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 20 de setiembre del 2001;

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