Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001 CAPITULO V

NORMAS LEGALES

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SERVICIOS DE INFORMACION Articulo 29º.- Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, proporcionaran al publico informacion MORDAZA y suficiente referida a la prestacion del servicio de larga distancia bajo este sistema. Articulo 30º.- Los concesionarios de larga distancia contaran con servicios de informacion y de asistencia telefonica gratuitos para sus usuarios, asi como con procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos. Los concesionarios de larga distancia llevaran registros de dichas llamadas, de acuerdo a las normas que sobre el particular dicte OSIPTEL, debiendo ser puestos a disposicion de este ultimo, cuando lo solicite. Articulo 31º.- Los concesionarios locales que emitan directorio de abonados, tienen la obligacion de incluir en el mismo la informacion relacionada con la existencia y caracteristicas del Sistema de Llamada por Llamada. Tal informacion incluira por lo menos los procedimientos de marcacion para las llamadas de larga distancia, nacionales e internacionales, tanto en la modalidad de discado directo como via operadora. Adicionalmente, los concesionarios de larga distancia podran negociar con los concesionarios locales la inclusion en el directorio de abonados, de informacion relacionada con los codigos de identificacion de los concesionarios de larga distancia que brindan el Sistema de Llamada por Llamada y la numeracion para tener acceso via operadora. TITULO V ENTREGA DE INFORMACION Articulo 32º.- Dentro de los treinta (30) dias posteriores al termino de cada trimestre, los concesionarios de larga distancia informaran a OSIPTEL el trafico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en dicho periodo. TITULO VI INFRACCIONES Articulo 33º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 7º, 19º y 24º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Asimismo, el incumplimiento del Articulo 31º del presente Reglamento sera considerado como infraccion leve. Articulo 34º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 2º, 10º, 25º y 26º del presente Reglamento, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 35º.- El concesionario de larga distancia que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Articulo 8º, 12º y 32º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 36º.- El concesionario local o de larga distancia que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a los plazos fijados en los Articulos 17º, 18º y 27º incurrira en infraccion leve. El incumplimiento de la obligacion de custodia de los documentos por el periodo establecido en el Articulo 14º del presente Reglamento, constituira infraccion grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los contratos de interconexion aprobados o mandatos de interconexion expedidos por OSIPTEL no requieren de adecuacion expresa a la presente norma. Segunda.- Autorizase al Presidente del Consejo Directivo para que, con cargo a dar cuenta al Consejo y dentro del MORDAZA establecido en los Lineamientos y el presente Reglamento, dicte las medidas que MORDAZA necesarias para su cabal cumplimiento.

Tercera.- La entrada en vigencia del presente Reglamento no afecta el computo de los plazos de las negociaciones de interconexion que se encuentren en tramite a la fecha. Cuarta.- Si al inicio del Sistema de Llamada por Llamada se encuentra bloqueado el acceso al servicio de larga distancia, el bloqueo continuara siendo aplicado, incluyendo el acceso mediante el 19XX, sin costo adicional para el usuario. Quinta.- El Reglamento de Preseleccion, aprobado mediante Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL, sus modificatorias y complementarias se mantiene vigente en todos sus extremos. Sexta.- La aplicacion del Sistema de Llamada por Llamada para el servicio de telefonia movil, estara sujeto a las normas que OSIPTEL dicte en su oportunidad. Setima.- Cuando en el presente Reglamento se fijen plazos en dias, se entendera referido a dias habiles. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA La politica de apertura de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, normada a partir del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprobo los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", privilegia la competencia en el MORDAZA de telefonia fija, la cual trae beneficios para la sociedad en su conjunto, desde que permite: acceso a mas servicios, mayor numero de personas servidas, mejor calidad, mayor inversion, acceso a nuevas tecnologias, menores tarifas, entre otros. En cumplimiento del numeral 56 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru, en adelante los Lineamientos, OSIPTEL dicta el presente Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, a fin de implementar la MORDAZA etapa de la Politica sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, mediante la implementacion del Sistema de Llamada por Llamada. Los objetivos principales de este Reglamento son: a) Contar con una alternativa para que los usuarios ejerzan, en cada llamada de larga distancia que realicen, su derecho de eleccion del concesionario del servicio de larga distancia; y, b) Garantizar la libre y MORDAZA competencia en el MORDAZA de los servicios de larga distancia. El presente Reglamento recoge las experiencias de liberalizacion de MORDAZA, Mexico, Estados Unidos de MORDAZA, Nueva Zelanda, Australia, Colombia, Brasil, MORDAZA, los paises de la Union Europea, entre otras, cuyo sector de telecomunicaciones se encuentra en competencia. Es de recordar que el MORDAZA peruano de larga distancia empezo su apertura efectiva el 15 de noviembre de 1999 con el inicio de operaciones comerciales del primer operador entrante: AT&T Peru (antes FirstCom Peru) mediante el comienzo del Sistema de Preseleccion, debiendo instaurarse al termino del periodo de dos anos desde el inicio de este, el Sistema de Llamada por Llamada (que complementara al anterior). El inicio de este MORDAZA sistema significa: 1. La posibilidad, para los usuarios, de una nueva alternativa para elegir al concesionario de larga distancia; dado que ahora lo podran hacer en cada llamada que realicen, eligiendo a aquel que les ofrezca la tarifa o el servicio mas conveniente, 2. Continuar el MORDAZA de apertura en el MORDAZA peruano generando mayor dinamismo en la competencia entre los concesionarios de larga distancia, puesto que este sistema constituye una alternativa mas agil de captar clientes via promociones y descuentos a los cuales puede acogerse el usuario al momento de hacer la llamada, 3. Reducir los costos de cambio de operador por parte de los usuarios, desde que el usuario solo necesita conocer el codigo del operador y la forma de marcacion para acceder al portador de larga distancia.

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