Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Tercero.- Otorgar el 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines respecto a los anos 1999, 2000 y 2001, a los contribuyentes que cumplan con pagar al contado, sea el total de anos adeudados o ano por ano. A los que hayan cancelado 1996 y 1997 se les amplia este beneficio para el ano 1998. Cuarto.- Otorgar fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, hasta en 10 cuotas mensuales, incluida la cuota inicial, las cuotas no deberan ser menores de S/. 30.00 (treinta nuevos soles). El interes de fraccionamiento se sujetara a lo establecido en el Art. 33º del Codigo Tributario, asimismo los que tuvieran Convenio de Fraccionamiento y no hayan cumplido con el pago de sus cuotas vencidas podran acogerse al beneficio establecido en el Art. 1º, para lo cual se tomara unicamente el monto del saldo insoluto del tributo; la Oficina de Administracion Tributaria considerara un tratamiento especial para los casos sociales que lo ameriten. Quinto.- Otorgar el 80% de descuento, a las multas Administrativas que MORDAZA pagadas totalmente hasta la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, incluidas las que se encuentren en la via coactiva sin pago adicional alguno. Sexto.- Los beneficios que se establecen en los Articulos 1º, 2º, 3º y 5º de la presente Ordenanza, seran otorgados en un 50% para los contribuyentes que se acojan al pago fraccionado de sus adeudos, en caso del incumplimiento del pago fraccionado a que se comprometen, perderan los beneficios que se otorgan, quedando lo pagado a cuenta de su deuda total pendiente de cancelacion, la misma que incluira los reajustes e intereses moratorios correspondientes. Setimo.- Las reclamaciones en tramite de los contribuyentes que se acojan a los Beneficios Tributarios otorgados por la presente Ordenanza, seran declarados atendidos y remitidos al archivo. Octavo.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 30 de noviembre del 2001. Noveno.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion y Finanzas, Direccion de Saneamiento Ambiental, y la Unidad de Comunicacion Municipal, la aplicacion, implementacion y difusion, segun les corresponda, de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Decimo.- Dejar sin efecto las Disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Decimo Primero.- Dispensar de la lectura del Acta para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 34489

Que, las tasas por servicios publicos o arbitrios, conforme lo establece el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, se calculan en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, en este sentido son los contribuyentes quienes solventan los servicios publicos; Que, la actual situacion economica del MORDAZA hace mas dificil a aquellos que cuentan con menos recursos solventar en la adecuada medida el costo de los servicios publicos que se brindan; Que, la Municipalidad ha prestado y presta los servicios de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, no obstante la limitacion por la falta de recursos dada la baja recaudacion en algunos sectores; Que, es objetivo de la Municipalidad brindar las mayores facilidades con el fin de regularizar la situacion de los contribuyentes del distrito, considerando entre otros factores, la situacion economica; Que, con esa finalidad, mediante Ordenanza Nº 53MSS se aprobo el Beneficio de Regularizacion para Zonas en Conflicto Jurisdiccional que deja sin efecto los adeudos que por concepto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo correspondiente a los anos 1994 al 2000 tuvieran los propietarios de los predios ubicados en Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes del Sector 09; Que, un MORDAZA analisis de la informacion que sustenta la Ordenanza Nº 53-MSS, ha determinado que es conveniente ampliar los alcances del beneficio a los Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes ubicados en el Sector 02 del distrito de MORDAZA de Surco; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 253-2001-OR-MSS, a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1760-2001-OAJ-MS, contando con Dictamen favorable Nº 033-2001-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ampliar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 53-MSS, incluyendo en los alcances de la misma a los Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes y similares comprendidos dentro de la MORDAZA en Conflicto Jurisdiccional del Sector 02 del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA

Amplian alcances de la Ordenanza 34490 Nº 53-MSS incluyendo a los Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes Autorizan llevar a cabo la rehabilitay similares comprendidos dentro de la cion de la Urbanizacion La Capullana MORDAZA en Conflicto Jurisdiccional del ACUERDO DE CONCEJO Nº 66-2001-ACSS Sector 02 del distrito
ORDENANZA Nº 85-MSS MORDAZA de MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; MORDAZA de MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 102001-CDU/MSS emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA sobre la problematica de la Urbanizacion La Capullana;

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