Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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una de las empresas concesionarias que presta el servicio de larga distancia. Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio de larga distancia. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio local. Deuda Exigible: Deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente. Dejando de ser exigible si la deuda se paga o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion del servicio. Encaminamiento: Procedimiento para la determinacion y utilizacion, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmision de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino. Lineamientos: Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Presencia: Capacidad del concesionario de larga distancia para: i) Que su red reciba las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma area local en la que las llamadas se originan, y ii) Establecer un procedimiento eficiente para la solucion de reclamos de sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General u otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL. Reglamento de Interconexion: Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio de larga distancia: Servicio portador de larga distancia, de caracter publico, brindado mediante discado directo y/u operadora. Servicio local: Servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de abonados. Sistema de Llamada por Llamada: Sistema que permite al usuario elegir, al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindara dicho servicio, mediante el uso de un codigo de identificacion. Sistema de Preseleccion: Sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia. Suspension parcial: Aquella segun la cual el abonado puede recibir llamadas a traves de su servicio telefonico pero no puede efectuarlas, salvo que se trate de llamadas a numeros telefonicos de servicios publicos de emergencia. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones. Usuario Moroso: Usuario con deuda exigible. TITULO II ALCANCE DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Articulo 2º.- El Sistema de Llamada por Llamada, cuyo procedimiento se describe en el presente Reglamento, se instaurara a nivel nacional, a partir del 15 de noviembre de 2001. Para tal efecto, a dicha fecha los concesionarios locales deberan estar en capacidad de encaminar las llamadas de larga distancia utilizando los codigos de identificacion de los concesionarios de larga distancia para su aplicacion en el Sistema de Llamada por Llamada. Los concesionarios locales programaran los codigos de identificacion de los concesionarios de larga distancia que lo soliciten en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion. El plazo para la habilitacion de los codigos no debera exceder de catorce (14) dias contados desde la fecha de la solicitud correspondiente.

Articulo 3º.- Los concesionarios de larga distancia tienen la facultad de ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada. En caso de optar por este Sistema, dichos concesionarios no podran negar esta modalidad de acceso a ningun usuario en el area local donde decidan brindar el servicio de larga distancia mediante este Sistema, salvo que se trate de un usuario moroso. Articulo 4º.- Los concesionarios de larga distancia solo podran ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada en las areas locales donde tengan presencia. El concesionario de larga distancia debera contar con una relacion de interconexion vigente con el concesionario local a cuyos usuarios brindara el servicio de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada. Articulo 5º.- Las empresas que cuenten con concesiones para brindar el servicio local y el servicio de larga distancia, solo podran iniciar la prestacion del servicio de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, cuando brinden la facturacion y recaudacion por lo menos a otro concesionario de larga distancia que se lo MORDAZA solicitado en el area local correspondiente, respetando los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso y libre y MORDAZA competencia. TITULO III SERVICIO DE LARGA DISTANCIA Articulo 6º.- En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizaran marcando primero el codigo de identificacion 19XX del concesionario de larga distancia elegido, luego se MORDAZA el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llamadas de larga distancia internacional y finalmente, el numero nacional o internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion, segun sea el caso. Asimismo, cuando el concesionario de larga distancia cuente con otros codigos de numeracion autorizados por el MTC, estos podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX. Articulo 7º.- Los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija, salvo que se presente el supuesto contemplado en el Articulo 9º del presente reglamento. Articulo 8º.- Los concesionarios de larga distancia no podran dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido, salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 9º del presente reglamento. Articulo 9º.- Los concesionarios de larga distancia, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion, podran celebrar acuerdos entre si y de ser necesario con los concesionarios locales, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios. Las situaciones que contemplen los concesionarios en sus respectivos acuerdos, no generaran incrementos en la tarifa cobrada al usuario, por el concesionario de larga distancia elegido por este. Articulo 10º.- Los concesionarios locales estan obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la informacion correspondiente al numero telefonico del usuario que la origina y todos los digitos marcados por el usuario, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario de larga distancia seleccionado. Articulo 11º.- En el MORDAZA de encaminamiento de una llamada de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada, los concesionarios locales podran enviar un mensaje de corta duracion al usuario de su red que origina la llamada. Dicho mensaje no debera inducir al usuario a utilizar o no los servicios de un determinado concesionario de larga distancia. El mensaje a que se hace mencion en el parrafo anterior sera enviado, sin discriminacion, a toda linea de abonado de la red local que cuente con el servicio de larga distancia, sin costo alguno para el usuario. Articulo 12º.- MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia transmitiran,

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