Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

Lineamientos: Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Presencia: Capacidad del concesionario de larga distancia para: i) Que su red reciba las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma area local en la que las llamadas se originan, y ii) Establecer un procedimiento eficiente para la solucion de reclamos de sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General u otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL. Reglamento de Interconexion: Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio de larga distancia: Servicio portador de larga distancia, de caracter publico, brindado mediante discado directo y/u operadora. Servicio local: Servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de abonados. Sistema de Llamada por Llamada: Sistema que permite al usuario elegir, al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindara dicho servicio, mediante el uso de un codigo de identificacion. Sistema de Preseleccion: Sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia. Suspension Parcial: Aquella segun la cual el abonado puede recibir llamadas a traves de su servicio telefonico pero no puede efectuarlas, salvo que se trate de llamadas a numeros telefonicos de servicios publicos de emergencia. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones. Usuario Moroso: Usuario con deuda exigible. Articulo del Proyecto Articulo 2º.- La aplicacion del Sistema de Llamada por Llamada, cuyo procedimiento se describe en el presente Reglamento, se iniciara a nivel nacional, a partir del 15 de noviembre de 2001, y alcanza a todas las lineas del servicio de telefonia fija local. Estimamos indispensable que la aplicacion del sistema de LL x LL se inicie una vez que se hayan cumplido, a lo menos, requisitos regulatorios basicos para cautelar la libre competencia: a) Que OSIPTEL fije o apruebe: las caracteristicas de la informacion que el concesionario local debe enviar al de LD para la tasacion en el establecimiento de cada llamada (art. 21º); los procedimientos especificos para que los concesionarios locales brinden a los de LD el servicio de facturacion y recaudacion (art. 22º); el procedimiento especifico para que el concesionario local provea de manera oportuna toda la informacion necesaria para que el concesionario de LD que lo desee pueda facturar y recaudar a sus usuarios, asi como la especificacion de esa informacion (art. 25º); los procedimientos especificos para que el concesionario local suspenda el servicio a los usuarios morosos y luego lo restablezca cuando deje de haber deuda exigible (art. 15º y 16º); el formato del recibo telefonico emitido por el concesionario local, respecto de la forma en que se incluiran los servicios provistos por los de LD (art. 26º). b) Que OSIPTEL MORDAZA fijado las tarifas tope de los servicios esenciales mas relevantes, como son la facturacion y la recaudacion que deben brindar los concesionarios locales a los de LD. c) Que se aplique el numeral 109 de los Lineamientos, para prevenir practicas de tarificacion predatoria. Especificamente, en lo relativo al numeral 109 b, se deberia efectuar la prueba de imputacion MORDAZA que las tarifas respectivas MORDAZA difundidas por primera vez para el sistema de LLxLL. d) Que se fije un plazo realista para la implementacion del sistema de LLxLL a contar de la fecha que OSIPTEL MORDAZA fijado o aprobado los aspectos fundamentales del mismo. AT&T Este articulo establece, ademas, que el sistema de LLxLL alcanzara a todas las lineas de telefonia fija local (incluyendo a los telefonos populares, con limites de consumo, cualesquiera sea su denominacion comercial), lo que permitira beneficiar a todos los usuarios, sin excepcion, de la mayor competencia que de esta forma se introducira en el MORDAZA de la LD. Para cautelar mejor el logro de este proposito, se proponen las recomendaciones siguientes: e) Se recomienda explicitar que en toda comunicacion efectuada desde lineas de telefonia fija local (incluidas las destinadas a servicios de valor anadido) cuyo destino se situe fuera del area local correspondiente, el usuario debe seleccionar directamente al concesionario de LD de su preferencia, mediante el sistema de preseleccion o de LLxLL. En el caso de las comunicaciones que son pagadas integramente o en su mayor parte por el usuario que las recibe, este ultimo deberia seleccionar directamente al concesionario de LD mediante el sistema de preseleccion. f) Para la eventualidad que la cantidad de concesionarios participantes en el sistema de LLXLL sea tal que en determinados telefonos publicos no sea factible habilitarlos a todos ellos, deberia establecerse un procedimiento transparente para asignar dichos telefonos en cada area local, periodicamente, a los concesionarios de LD que ofrezcan las tarifas mas convenientes para los usuarios. La periodicidad y procedimiento mencionados deberian ser fijados o aprobados por OSIPTEL. g) Se recomienda establecer que desde la habilitacion del sistema de LLxLL en la respectiva area local, el concesionario local bloquee automaticamente el acceso al sistema de preseleccion de aquellos usuarios que aun no hayan seleccionado, expresamente, un concesionario de LD en este sistema. De esta forma se incentivara al usuario a ejercer efectivamente su derecho de eleccion, elemento basico para el buen funcionamiento de una economia de mercado. Lo anterior tomando en cuenta que todo usuario, que no MORDAZA requerido el bloqueo del servicio de LD y que no tenga deuda exigible por concepto de ese servicio, dispondra del sistema de LLxLL desde su habilitacion en el area local respectiva. Es importante precisar que en toda comunicacion originada en lineas del servicio de telefonia fija local que exceda un area local, el usuario que paga el servicio debe seleccionar directamente al portador de LD de su preferencia (mediante preseleccion o Ll x Ll). Respecto de los telefonos publicos ORBITEL en que no sea tecnicamente posible habilitar el sistema de Ll x Ll, se estima necesario establecer un procedimiento transparente que permita a los concesionarios de LD competir en igualdad de condiciones por el suministro del servicio a traves de los referidos telefonos. 1. De conformidad con el Numeral 56" de los Lineamientos de Apertura, se considera al Sistema LI x LI una facilidad adicional al Sistema de Preseleccion, que permite al usuario acceder al Operador de Larga Distancia de su preferencia. En vista de que la funcion que MORDAZA cumplen es identica (facilitar al usuario acceder al OLD de su preferencia previo contrato o por la eleccion en cada llamada que realiza), sus alcances deberian los mismos. 2. Por lo dicho, consideramos que seria necesario unificar ambos regimenes regulatorios, tomando como referencia las normas vigentes del Reglamento de Preseleccion en esta materia, en cuyo caso el Proyecto deberia limitarse a agregar regulacion expresa respecto a los supuestos no previstos en el Reglamento de Preseleccion. 3. En este orden de ideas, consideramos necesario que el Proyecto excluya expresamente de la aplicacion del Sistema LI x LI a determinadas Redes y Servicios como son: (i) Telefonia de Uso Publico; (u) la Red Movil; (iii) los servicios 80C; (iv) las lineas con limites de consumo o prepagas y v) las lineas de telefonia rural. Asimismo, y de acuerdo a lo previsto por el Numeral 57 del Decreto de Apertura, deberia trasladarse al Sistema LI x LI, la obligacion de prestar efectivamente "las facilidades para que el sistema de preseleccion funcione adecuadamente (...) con al menos 95% de las lineas telefonicas"; es decir, excluyendo de su aplicacion hasta un 5% de la red de telefonia fija, por las limitaciones tecnicas previstas en el Reglamento de Preseleccion. TELEFONICA 4. Adicionalmente consideramos necesario que el Proyecto defina que del universo expuesto: (i) el Sistema LI x LI alcanzara unicamente a las lineas que puedan preseleccionar; y, (u) que estara en funcionamiento en las areas locales que cuenten con mas de un OLD que tenga presencia y que MORDAZA dado inicio al Sistema LI x LI en dicha area local. 5. De este modo, el usuario estara correctamente informado, conocera en que momento y en cuales localidades tendra MORDAZA el uso del Sistema LI x LI, y MORDAZA que en aquellos casos en que se retrase el inicio de la competencia en determinadas areas locales -no obstante que MORDAZA mas de una OLD, pero no tenga presencia a nivel nacional, ni presta la preseleccion a nivel nacional- no podra hacer uso de dicho Sistema aun. 6. Consideramos necesario precisar tambien, que se entiende por presencia del OLD, haciendo referencia al minimo de requisitos tecnicocomerciales que permitan una efectiva prestacion del servicio. 7. Al respecto, sugerimos incluir por lo menos los elementos siguientes: (i) contar con oficina comercial; (u) tener punto de interconexion fisica en el area local; (iii) tener equipamiento para proveer los servicios de Preseleccion y de Llamada por Llamada; y, (iv) contar con procedimientos establecidos para informes y atencion de reclamos. 8. Dado que el inicio del sistema a nivel nacional en el mismo momento puede ocasionar problemas (recordemos la experiencia de MORDAZA que tuvo un inicio parcial y recien luego de implantacion total), seria conveniente un inicio paulatino por areas locales. Como quiera que los Articulos 2º y 3º establecen que el alcance del servicio es para todas las lineas del servicio de telefonia local y que los concesionarios de LD no podran negar esta modalidad de acceso a usuario alguno, se sugiere precisar que este derecho alcanza a los usuarios UECT del denominado "telefono popular", "linea 70" y otros de caracteristicas similares, dado que actualmente no es posible realizar llamadas de LD utilizando, por ejemplo, los telefonos populares. - Respecto a la aplicacion del Sistema de Llamada por Llamada en los telefonos publicos, OSIPTEL ha considerado conveniente evaluar las alternativas propuestas por ORBITEL y AT&T, entre otras, por lo que el presente reglamento alcanza unicamente a las lineas telefonicas en la modalidad de abonado. - Con respecto a las lineas de "consumo limitado", el abonado de dicha linea ha optado por no contar con el servicio de larga distancia mediante discado directo o via operadora, contando solo con la posibilidad de realizar llamadas de larga distancia utilizando tarjetas de pago. - Sobre los servicios 80C cabe senalar que el Sistema de Llamada por Llamada se aplica a las llamadas de larga distancia originadas en una linea telefonica, en ese sentido:

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