Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

· Monto adeudado por el usuario por el servicio de larga distancia. f) Las fechas, por ciclo de facturacion, en las cuales el concesionario del servicio de telefonia fija local enviara al concesionario de larga distancia la informacion sobre recaudacion y abonados morosos de acuerdo a los formatos establecidos en los literales d) y e). Entre la fecha de recaudacion y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberan de transcurrir mas de diez (10) dias calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podran establecer los medios de pago que consideren conveniente. Articulo 5º.- El periodo de recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada sera de cuarenta y dos (42) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico o hasta cinco (5) dias habiles despues de la suspension parcial del servicio telefonico, la fecha que ocurra primero. La suspension parcial a la que se hace mencion en el parrafo anterior, es la que se ha establecido en el Articulo 26º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviara al concesionario del servicio de telefonia fija local, de manera oportuna, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonia fija local pueda excluir del pago del recibo telefonico, el monto reclamado. Esta informacion contendra como minimo: el numero telefonico del abonado, el codigo de reclamo, el monto reclamado y la fecha de MORDAZA del reclamo. Las partes podran establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviara esta informacion. Articulo 6º.- Las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecera el cargo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Articulo 7º.- El cargo por facturacion y recaudacion que acuerden las partes se sujetara a las siguientes reglas: a) Sera unico por departamento (area local). b) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer el cargo de facturacion y recaudacion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, sujetandose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente articulo. Articulo 8º.- La validez de la informacion suministrada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la informacion que no cumpla con el formato establecido en el literal a) del Articulo 4º, sera devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (7) dias calendario de su MORDAZA al concesionario del servicio de telefonia fija local. CAPITULO II FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Articulo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de tales usuarios, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local.

Articulo 10º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de todos los numeros telefonicos, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion. Las partes determinaran el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envia la informacion indicada en el parrafo anterior; asi como el monto que corresponda pagar. Los concesionarios de larga distancia solo podran utilizar la informacion de los abonados para efectos de la facturacion y recaudacion que ellos mismos se proveen. Articulo 11º.- La informacion que el concesionario del servicio de telefonia fija local ponga a disposicion, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las origino, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelacion de numero de abonado, entre otros. CAPITULO III INFRACCIONES Articulo 12º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos establecidas en los Articulos 4º y 8º de la presente MORDAZA incurrira en infraccion grave. Articulo 13º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local que incumpla la obligacion establecida en el primer parrafo del Articulo 10º de este Reglamento incurrira en infraccion muy grave. El concesionario de larga distancia que incumpla la obligacion establecida en el tercer parrafo del Articulo 10º de este Reglamento incurrira en infraccion muy grave. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios de larga distancia realizaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en MORDAZA, y la aplicaran a sus relaciones de interconexion originadas por Contratos o Mandatos de Interconexion. Segunda.- Los concesionarios del servicio de larga distancia que deseen solicitar la facturacion y recaudacion al concesionario del servicio de telefonia fija local, podran hacerlo a partir de la vigencia de la presente MORDAZA y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El concesionario del servicio de telefonia fija local debera realizar todas las acciones necesarias para brindar la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, tal como se establece en el Articulo 2º de la presente MORDAZA, a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002. Toda correspondencia cursada entre las empresas concesionarias relacionada con la solicitud y provision de la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada se realizara con MORDAZA a OSIPTEL. Tercera.- Para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema de llamada por llamada con la facturacion y recaudacion por cuenta del concesionario del servicio de telefonia fija local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario del servicio de telefonia fija local estara obligado a proveerles simultaneamente la facturacion y recaudacion a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002. El plazo de la solicitud al concesionario del servicio de telefonia fija local se MORDAZA por cumplido MORDAZA del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) concesionarios del servicio de larga distancia solicitan a este la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Cuarta.- El plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 4º de la presente MORDAZA sera de aplicacion a partir del 15 de enero de 2002.

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