Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

sin costo alguno para el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta duracion que los identifique. TITULO IV SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I Articulo 13º.- El concesionario de larga distancia no podra trasladar al MORDAZA abonado de un numero telefonico, deudas exigibles por el servicio de larga distancia prestado a anteriores abonados que utilizaron el mismo numero telefonico. Articulo 14º.- El concesionario de larga distancia y el concesionario local adoptaran las previsiones de registro necesarias, en lo que a cada uno corresponda, que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Dichos registros corresponderan a la tasacion y facturacion de las llamadas, el trafico telefonico, los reclamos de los usuarios, el bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de larga distancia, la suspension y reconexion del servicio telefonico, entre otros. Los concesionarios locales y de larga distancia garantizaran, por un periodo de treinta y seis (36) meses a partir de su generacion, la custodia de los registros fuente de la informacion mencionada en el parrafo anterior relacionada con el Sistema de Llamada por Llamada, para efectos de supervision por parte de OSIPTEL. Articulo 15º.- Los concesionarios de larga distancia podran establecer mecanismos que les permitan compartir la informacion correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. Dichos mecanismos seran comunicados a OSIPTEL. Articulo 16º.- MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia comunicara al concesionario local las areas locales en las cuales brindara el servicio de larga distancia bajo esta modalidad. Articulo 17º.- En un plazo no menor a diez (10) dias MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia, informaran a OSIPTEL las areas locales y las fechas desde las cuales brindaran el servicio de larga distancia mediante este Sistema, asi como el concesionario que sera el responsable de realizar la Facturacion y Recaudacion. Articulo 18º.- Los concesionarios de larga distancia pondran en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo no menor de diez (10) dias MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales, los servicios de informacion y asistencia a que hace referencia el Articulo 30º del presente Reglamento. CAPITULO II TASACION, FACTURACION Y RECAUDACION Articulo 19º.- En el establecimiento de cada llamada, el concesionario local enviara al concesionario de larga distancia toda la informacion necesaria para realizar la tasacion correspondiente. Articulo 20º.- Los concesionarios locales estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios de larga distancia que se los soliciten. Articulo 21º.- Cuando el concesionario de larga distancia realice la facturacion y recaudacion a sus usuarios, el concesionario local le proveera, de manera oportuna, toda la informacion necesaria. Articulo 22º.- Los concesionarios locales y de larga distancia se sujetaran a las Normas sobre Facturacion y Recaudacion que emita OSIPTEL. CAPITULO III RECLAMOS Articulo 23º.- La atencion y solucion de reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturacion y/o calidad, es de responsabilidad del concesionario de larga distancia correspondiente, indepen-

dientemente de quien sea el concesionario que facture y recaude por el servicio prestado. Articulo 24º.- El concesionario local y el concesionario de larga distancia intercambiaran la informacion necesaria para la atencion de reclamos de los usuarios, de acuerdo a lo senalado en el literal b) del Articulo 26º del Reglamento de Interconexion, debiendo contener como minimo, lo siguiente: · Suspensiones o cortes producidos dentro del periodo reclamado y su duracion. · Averias del servicio dentro del periodo reclamado, su duracion y el detalle de los mismos. · Record historico de llamadas de larga distancia nacional o internacional segun corresponda. · Formato de inspeccion tecnica correspondientes a las facilidades tecnicas del servicio telefonico del reclamante. CAPITULO IV SUSPENSION DEL SERVICIO TELEFONICO Y BLOQUEO DEL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA Articulo 25º.- El concesionario local que realice la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario de larga distancia, solo aceptara el pago parcial del recibo telefonico cuando medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion o un procedimiento de suspension de servicio de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 26º de este Reglamento. Articulo 26º.- El concesionario de larga distancia podra solicitar al concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspension parcial del servicio telefonico por falta de pago. El concesionario local realizara dentro de los dos (2) dias de recibida la peticion, la suspension solicitada. Luego de cinco (5) dias de efectuada la suspension parcial del servicio telefonico, el abonado podra realizar, separadamente, el pago del servicio local y el servicio de larga distancia y podra solicitar el restablecimiento correspondiente, el que se realizara dentro de los dos (2) dias de efectuado dicho pago. En el caso que pague conjuntamente el servicio local y el servicio de larga distancia, dentro del plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 5º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el sistema de Llamada por Llamada, corresponde un unico pago, la tarifa de reconexion del servicio de telefonia fija, por el restablecimiento de ambos servicios. En el caso que el abonado pague por separado el servicio local y el servicio de larga distancia, correspondera el pago separado por el restablecimiento de cada servicio; el monto de dichos pagos corresponderan a la tarifa de reconexion del servicio de telefonia fija. Articulo 27º.- El concesionario de larga distancia que facture y recaude directamente a sus abonados podra solicitar al concesionario local la suspension del servicio de larga distancia por falta de pago, bajo los sistemas de preseleccion y llamada por llamada. El concesionario local realizara dentro de los dos (2) dias de recibida la peticion, la suspension solicitada. La solicitud del restablecimiento del servicio de larga distancia la efectuara el concesionario de larga distancia, quien comunicara al concesionario local que el abonado ha cancelado su deuda, a mas tardar el dia siguiente del pago. El restablecimiento del servicio de larga distancia lo efectuara el concesionario local, dentro de los dos (2) dias de recibida la comunicacion del concesionario de larga distancia. El pago por restablecimiento del servicio de larga distancia sera efectuado por el abonado al concesionario local. Articulo 28º.- Los abonados del servicio local podran requerir a sus respectivos concesionarios locales el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional y/o internacional que se efectua marcando los prefijos 0 o 00 y el codigo de identificacion 19XX. El concesionario local realizara el bloqueo solicitado, aplicando la tarifa correspondiente.

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