Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2 , supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 0452001/CDS del 6 de noviembre del 2001 de la Secretaria Tecnica de la Comision3 , el Expediente Nº 007-2001CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de Corporacion MORDAZA S.A.4 mediante Resolucion Nº 020-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 y 18 de octubre del 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia en las practicas dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarias y/o procedentes de la Republica Popular China5 que ingresan bajo las subpartidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 del arancel de Aduanas; Que, de conformidad con lo establecido el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria al Reglamento, el 24 de octubre del 2001 la Secretaria Tecnica remitio el "Cuestionario para el importador" a los principales importadores6 y el "Cuestionario para empresas exportadoras"7 a los principales exportadores de los productos denunciados asi como a la Embajada de la Republica Popular China; Que, el 19 de setiembre y el 7 de octubre del 2001, la solicitante reitero el pedido efectuado con la solicitud de inicio de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales, argumentando que desde la fecha de la interposicion de su solicitud las importaciones del producto investigado habian aumentado en forma considerable; Que, el 31 de octubre del 2001, la solicitante presenta un escrito mediante el cual solicita a la Comision tener en cuenta informacion adicional sobre las importaciones de cremalleras de nylon Nº 5; Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis de dano a la MORDAZA de produccion nacional el comprendido entre enero de 1998 y MORDAZA del 2001 y para la determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre junio del 2000 y MORDAZA del 20018 ; Que, los productos denunciados son los cierres de cremallera metalicos Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plastico Nº 5, asi como las cremalleras (cadenas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5. Los productos nacionales son los cierres de cremallera metalicos Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plastico Nº 5, asi como cremalleras (cadenas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 59 ; Que, teniendo en cuenta las caracteristicas, funciones y usos que presentan se puede considerar de manera preliminar que los productos elaborados por la solicitante son similares a los productos importados de origen MORDAZA, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º del Reglamento el cual establece que, se entendera por producto similar a aquel que tenga caracteristicas que lo asemejen al producto importado; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, se ha estimado el precio FOB promedio de exportacion de 0,02343 US$/unidades para el cierre de metal Nº 3; de 0,2003 US$/unidades para el cierre de nylon Nº 3; de 0,03240 US$/unidades para el cierre de plastico Nº 5; de 0,04510 US$/metros para la cremallera de nylon Nº 5; y para los deslizadores Nº 5 de 6,48449 US$/millares; Que, en base a la informacion proporcionada por la solicitante, se ha determinado de forma preliminar el valor normal segun lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicacion supletoria. En tal sentido, el valor normal ha sido determinado tomando en consideracion el precio de venta sin IVA10 de productos similares a los denunciados en el MORDAZA de la Republica de Colombia, segun la cotizacion de la empresa International Zipper-Inter ZIP; Que, se ha calculado un valor normal de 0,10253 US$/ Unidades para el Cierre de Metal Nº 3; de 0,07417 US$/ Unidades para el Cierre de Nylon Nº 3; de 0,26047 US$/ Unidades para el Cierre Plastico Nº 5; de 0,14800 US$/

Metros para el Rollo o Cadena de Cierre; y de 41,44852 US$/Millares para el Deslizador Nº 5; Que, sobre la base de los calculos efectuados se ha determinado en forma preliminar la existencia de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios y/o procedentes de China como se muestra a continuacion: Margenes de Dumping
Producto Cierre de metal No 3 (unidades) Cierre de nylon No 3 (unidades) Cierre de plastico No 5 (unidades) Rollo o cadena de cierre (metros) Deslizador No 5 (millares)
Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

FOB 0,0234 0,0200 0,0324 0,0451 6,4845

Valor normal 0,1025 0,0742 0,2605 0,1480 41,4485

% dumping 337,7% 270,4% 703,8% 228,1% 539,2%

Fuente: ADUANAS y Cotizacion de la empresa International Zipper-Inter ZIP.

Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, se ha procedido a analizar la evolucion de las importaciones encontrandose un significativo incremento de las importaciones de los productos investigados correspondientes a cierres de metal Nº 3, cierres de nylon Nº 3, cierres de plastico Nº 5 y cremalleras de nylon Nº 5; Que, para el periodo comprendido entre 1998-2000, las ventas nacionales y la produccion nacional conjunta de los productos nacionales similares a los productos investigados crecieron durante el mismo periodo, no obstante perdieron participacion en el MORDAZA nacional debido a que su ritmo de crecimiento fue inferior al ritmo de crecimiento del MORDAZA y del total importado, especialmente de las importaciones originarias de China. Situacion similar se observa si se compara el periodo enero MORDAZA del 2001 con el correspondiente periodo del 2000. Estas importaciones habrian influido sobre los precios y utilidades los cuales disminuyeron durante todo el periodo de analisis; Que, en el 2001 las importaciones originarias de China correspondientes a cierres de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plastico Nº 5 representaron el 90.2% y 99% respectivamente respecto del total importado; por lo que habrian incidido mayormente en los productos nacionales similares a estos productos; Que, con relacion a los deslizadores Nº 5, cabe indicar que si bien en el periodo 1998-2000 se produjo un significativo incremento de importaciones originarias de China a supuestos precios dumping, las ventas nacionales crecieron a similar ritmo, por lo que si bien hubo indicios que ameritaron el inicio del procedimiento de investigacion no existen elementos que permitan una determinacion preliminar positiva de causal o dano. Asi por ejemplo, durante el periodo enero-mayo del 2001 las importaciones originarias de China crecieron a un menor ritmo que las ventas y la produccion nacional; Que, los derechos provisionales se aplican unicamente cuando exista una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal y su finalidad es la de impedir se cause dano a la MORDAZA de

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En adelantela Comision. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante la solicitante. En adelante China. Representaciones Marval S.A., Accesorios de Confecciones S.A., MORDAZA MORDAZA de Sayre, Rossana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Continental Import. Rovi E.I.R.L, y Yong An Comercio Intern. Import & Exp. S.R.L. Xunxing Metals Discasing Co. Ltd. Junjian City, Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd. y Shangai Televison & Elect. Import & Export Co. Ltd. Se ha redefinido el periodo de analisis de dumping de seis meses (diciembre 2000mayo 2001) a un ano debido a que no se han registrado importaciones de cremalleras de Nylon Nº 5 en el periodo diciembre 2000-mayo 2001, segun se ha podido inferir de la informacion proporcionada por la solicitante mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2001. En adelante cierres de metal Nº 3, cierres de nylon Nº 3, cierres de plastico Nº 5, cremalleras (cadenas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5. Impuesto al valor agregado.

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