Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212701

Posicion de OSIPTEL

Articulos Finales

Articulo 33º.- El concesionario de larga distancia que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Articulo 8º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 34º.- El concesionario local o de larga distancia que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a los plazos fijados en los Articulos 15º o 29º incurrira en infraccion leve. El incumplimiento de la obligacion de custodia de los documentos por el periodo establecido en el Articulo 13º del presente Reglamento, constituira infraccion grave. Las empresas no han realizado comentarios respecto a estos articulos, por lo tanto, los articulos se mantienen con las correcciones de los numeros de articulos correspondientes. Articulo 34º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 2º, 10º, 25º y 26º del presente Reglamento, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 35º.- El concesionario de larga distancia que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 8º, 12º, 31º y 32º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 36º.- El concesionario local o de larga distancia que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a los plazos fijados en los Articulos 17º, 18º y 27º incurrira en infraccion leve. El incumplimiento de la obligacion de custodia de los documentos por el periodo establecido en el Articulo 14º del presente Reglamento, constituira infraccion grave. Primera: Los contratos de interconexion aprobados o mandatos de interconexion expedidos por OSIPTEL no requieren de adecuacion expresa a la presente norma. Segunda: Autorizase al Presidente del Consejo Directivo para que, con cargo a dar cuenta al Consejo y dentro del MORDAZA establecido en los Lineamientos y el presente Reglamento, dicte las medidas que MORDAZA necesarias para su cabal cumplimiento. Tercera: La entrada en vigencia del presente Reglamento no afecta el computo de los plazos de las negociaciones de interconexion que se encuentren en tramite a la fecha. Cuarta: Aquellos abonados que solicitaron el bloqueo a la larga distancia deberan continuar con el bloqueo incluyendo el acceso mediante el 19XX, sin costo adicional alguno Quinta: El Reglamento de Preseleccion, aprobado mediante Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL, sus modificatorias y complementarias se mantiene vigente en todos sus extremos. Sexta: Entiendase que cuando en el presente Reglamento se alude a "dias" se entendera referido a dias habiles. Las empresas no han realizado comentarios respecto a estas disposiciones. Se ha modificado la redaccion de la disposicion cuarta y se ha agregado la disposicion setima. Primera: Los contratos de interconexion aprobados o mandatos de interconexion expedidos por OSIPTEL no requieren de adecuacion expresa a la presente norma. Segunda: Autorizase al Presidente del Consejo Directivo para que, con cargo a dar cuenta al Consejo y dentro del MORDAZA establecido en los Lineamientos y el presente Reglamento, dicte las medidas que MORDAZA necesarias para su cabal cumplimiento. Tercera: La entrada en vigencia del presente Reglamento no afecta el computo de los plazos de las negociaciones de interconexion que se encuentren en tramite a la fecha. Cuarta: Si al inicio del Sistema de Llamada por Llamada se encuentra bloqueado el acceso al servicio de larga distancia, el bloqueo continuara siendo aplicado, incluyendo el acceso mediante el 19XX, sin costo adicional para el usuario. Quinta: El Reglamento de Preseleccion, aprobado mediante Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL, sus modificatorias y complementarias se mantiene vigente en todos sus extremos. Sexta: La aplicacion del Sistema de Llamada por Llamada para el servicio de telefonia movil, estara sujeto a las normas que OSIPTEL dicte en su oportunidad. Setima: Cuando en el presente Reglamento se fijen plazos en dias, se entendera referido a dias habiles.

Disposiciones del Proyecto

Posicion de OSIPTEL

Disposiciones de la version final

ARTICULOS NUEVOS Articulo 5º.- Las empresas que cuenten con concesiones para brindar el servicio local y el servicio de larga distancia, solo podran iniciar la prestacion del servicio de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, cuando brinden la facturacion y recaudacion por lo menos a otro concesionario de larga distancia que se lo MORDAZA solicitado en el area local correspondiente, respetando los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso, libre y MORDAZA competencia. Posicion de Con la finalidad de garantizar que los concesionarios del servicio local que a la vez proveen el servicio de larga distancia no aprovechen el hecho que ya dispongan OSIPTEL de la facturacion y recaudacion para sus abonados, de forma tal que los operadores entrantes se encuentren en desventaja respecto de ellos por el hecho de no ser concesionarios del servicio local. Se considera que con la finalidad de promover la competencia en el servicio de larga distancia se requiere establecer que para poder iniciar el sistema de llamada por llamada se debe brindar la facturacion y recaudacion cuando menos a otro operador de larga distancia que se lo MORDAZA solicitado. Articulo 13º.- El concesionario de larga distancia no podra trasladar al MORDAZA abonado de un numero telefonico, deudas exigibles por el servicio de larga distancia prestado a anteriores abonados que utilizaron el mismo numero telefonico. Posicion de Los cambios de titularidad de las lineas de abonado pueden deberse entre otras razones al no pago de deudas por el servicio telefonico, sin embargo, el MORDAZA titular OSIPTEL de una linea de abonado no tiene porque asumir las deudas, sanciones y limitaciones del anterior titular de dicha linea. Es por ello que consideramos explicitar que la deuda exigible no podra ser trasladada. Articulo 27º.- El concesionario de larga distancia que facture y recaude directamente a sus abonados podra solicitar al concesionario local la suspension del servicio de larga distancia por falta de pago, bajo los sistemas de preseleccion y llamada por llamada. El concesionario local realizara dentro de los dos (2) dias de recibida la peticion, la suspension solicitada. La solicitud del restablecimiento del servicio de larga distancia la efectuara el concesionario de larga distancia, quien comunicara al concesionario local que el abonado ha cancelado su deuda, a mas tardar el dia siguiente del pago. El restablecimiento del servicio de larga distancia lo efectuara el concesionario local, dentro de los dos (2) dias de recibida la comunicacion del concesionario de larga distancia. El pago por restablecimiento del servicio de larga distancia sera efectuado por el abonado al concesionario local. Posicion de En el caso que una empresa proveedora del servicio de larga distancia decida facturar y recaudar directamente a sus abonados debe tener la posibilidad de solicitar OSIPTEL la suspension solo del servicio de larga distancia, con la finalidad de incentivar al pago a sus abonados. Esta medida disuasoria es limitada, pero consideramos que no es posible la suspension del servicio local cuando solo esta pendiente de pago el servicio de larga distancia, en el caso que la facturacion y recaudacion es realizada por el concesionario de larga distancia. OTROS COMENTARIOS 1. Se considera indispensable que OSIPTEL fije las tarifas tope para todos los servicios esenciales requeridos por los concesionarios de LD y que esos servicios MORDAZA especificados correctamente, para prevenir cobros excesivos. Dichas tarifas tope deberian calcularse sobre la base de los costos incrementales eficientes requeridos para proveer los referidos servicios. AT&T 2. Es esencial la rigurosa aplicacion del numeral 109 de los Lineamientos para prevenir practicas de tarificacion predatoria. Especificamente, en lo relativo a la letra b del numeral 109, se deberia efectuar la prueba de imputacion MORDAZA que las tarifas respectivas MORDAZA difundidas por primera vez para el sistema de llamada por llamada. 3. MORDAZA del inicio del sistema, OSIPTEL debe establecer o aprobar los procedimientos especificos para proveer los servicios de facturacion, recaudacion, atencion de reclamos y suspension del servicio de los usuarios, asi como para suministrar la informacion sobre los usuarios que requieren los concesionarios de LD para su adecuada gestion comercial. Fraude. No podemos ignorar los problemas que el fraude generaria con la implementacion de este sistema. Resulta de MORDAZA importancia que dentro de la normativa se exija la implementacion de sistemas antifraude y se tipifiquen infracciones pasibles de sancion muy grave para los concesionarios que no cumplan con ello. Asimismo, debe preverse la forma de solventar el costo de estos sistemas antifraude. Debe especificarse de manera MORDAZA y expresa quien asumiria las perdidas que se generarian por el fraude, dado que debemos tomar en cuenta que existen varias empresas que participarian en la ejecucion de una misma llamada de LD. De otro lado, MORDAZA las condiciones actuales se presentarian facilmente diversas figuras de fraude en las llamadas que estarian en la posibilidad de realizarse bajo el Sistema de Ll x Ll. De no mediar tipos de procedimientos antifraude, los montos por concepto de fraude que soportarian los operadores locales serian incalculables. BELLSOUTH Contabilidad Separada. Un tema que resulta sumamente importante para implementar el sistema de Ll x Ll sin correr el riesgo de generar distorsiones a la libre competencia es la existencia de un adecuado sistema de contabilidad separada por servicios debidamente supervisado. Es necesario tener total claridad respecto a los costos que asume cada negocio, a efectos de exigir que se otorguen las mismas condiciones a todos los operadores. El sistema de Ll x Ll que implica la posibilidad de cambiarse de concesionario de LD cada vez que se establece una comunicacion, debe permitir a los usuarios distinguir claramente cuales son las tarifas que paga por cada servicio y debe permitir a los concesionarios distinguir cuales son las condiciones que se ofrecen unos a otros, de lo contrario este sistema se prestaria a serias distorsiones en la libre competencia. Por ello, es imprescindible que dentro de la normativa se contemple la obligacion para los concesionarios participantes del Sistema de Ll x Ll de implementar un adecuado sistema de contabilidad separada o, de ser el caso, adecuar los sistemas con los que cuenten. Llamadas de cobro revertido. La MORDAZA deberia contemplar de manera MORDAZA y expresa la posibilidad de realizar llamadas de cobro revertido a nivel nacional. Debe senalarse asi, ya que en estos momentos hay empresas que se niegan a darlo. ORBITEL 1. Es fundamental que se fijen tarifas tope para todas las facilidades (instalaciones esenciales) requeridas por los concesionarios de LD y que dichas facilidades MORDAZA definidas en terminos funcionales de manera precisa, para evitar cobros adicionales excesivos. 2. Las referidas tarifas tope deberian calcularse sobre la base de los costos incrementales requeridos para proveer de manera eficiente las facilidades en cuestion (incluida la rentabilidad normal sobre las inversiones incrementales).

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