Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

restringiendose al ambito de interconexion, que: "Por instalaciones esenciales se entiende toda instalacion de una red o servicio publicos de transporte de telecomunicaciones que: a) sea suministrado exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un numero limitado de proveedores; y (ii) cuya sustitucion con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo economico o en lo tecnico. Asimismo, senala que constituye una practica anticompetitiva no poner oportunamente a disposicion de los demas proveedores de servicios la informacion tecnica sobre las instalaciones esenciales y la informacion comercialmente pertinente que estos necesiten para suministrar sus servicios. En identico sentido a lo senalado en el MORDAZA de la OMC, la Decision 462 de la Comision de la Comunidad MORDAZA (5 )(6 ) senala: "Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente Decision, se entiende por: (...) Instalaciones esenciales: Toda instalacion de una red o servicio publico de transporte de telecomunicaciones que: a) Sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un numero limitado de proveedores; y b) Cuya sustitucion con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo economico o en lo tecnico. (...) Articulo 29º.- Practicas anticompetitivas Las practicas a las que se hace referencia en el articulo anterior incluiran, en particular, las siguientes: (...) c) No poner oportunamente a disposicion de los demas proveedores de servicios la informacion tecnica sobre las instalaciones esenciales y la informacion comercialmente pertinente que estos necesiten para suministrar servicios." La Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA "Normas comunes sobre interconexion" (7 ) senala en la parte final de su Articulo 20º que "La Autoridad de Telecomunicaciones competente esta facultada para establecer una lista mayor de instalaciones consideradas esenciales". Debido a los instrumentos senalados, OSIPTEL puede establecer como instalaciones esenciales, prestaciones no previstas expresamente como tales en normas juridicas, siempre que se cumpla con los requisitos senalados para tal calificacion. 2. La calificacion legal expresa En la legislacion peruana, bajo el ambito de la interconexion, en los Lineamientos se listan ciertas prestaciones que califica como instalaciones esenciales en el MORDAZA de la interconexion. De igual manera, el Reglamento de Interconexion incluye un Anexo en el cual se senalan instalaciones esenciales. Adicionalmente la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece una lista de componentes e instalaciones esenciales. B. La aplicacion de normas comunitarias en el territorio de los paises miembros 1. Regimen general En un regimen juridico comunitario, los Estados Miembros se obligan a cumplir la normativa emanada de los instrumentos normativos comunitarios. Se considera esta como una caracteristica principal de un regimen comunitario, en el cual -a diferencia de tratados bilaterales o multilaterales, no se requiere como regla general, un instrumento interno de ratificacion o reconocimiento (8 ). Mediante Resolucion Legislativa Nº 26674 (9 ) se aprobo el "Protocolo Modificatorio del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Cochabamba el 28 de MORDAZA de 1996. Mediante Decreto Supremo Nº 044-96-RE se ratifico el mencionado protocolo (10 ).

El Protocolo constituye una de las normas comunitarias de rango primario, junto con el propio Acuerdo de Cartagena. Dicho Protocolo senala que: "Articulo 1.- El ordenamiento juridico de la Comunidad MORDAZA comprende: a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; b) El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios; c) Las Decisiones del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comision de la Comunidad Andina; d) Las Resoluciones de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y, e) Los Convenios de Complementacion Industrial y otros que adopten los Paises Miembros entre si y en el MORDAZA del MORDAZA de la integracion subregional andina. Articulo 2º.- Las Decisiones obligan a los Paises Miembros desde la fecha en que MORDAZA aprobadas por el Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comision de la Comunidad Andina. Articulo 3º.-Las Decisiones del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comision y las Resoluciones de la Secretaria General seran directa-

Decision 462 "Normas que Regulan el MORDAZA de Integracion y Liberalizacion del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 1 de junio de 1999. 6 En literal B. de este documento se analiza la aplicacion de las normas comunitarias que se citan en territorio peruano. 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 3 de octubre de 2000. 8 La participacion de un Estado en una Organizacion Internacional, significa, necesariamente que en su sistema juridico interno van a comenzar a coexistir normas nacionales y normas de la Organizacion, y que al tener con frecuencia el mismo destinatario, estas podran entrar en colision. Ello plantea problemas relacionados con la recepcion de las decisiones elaboradas por la Organizacion y con el lugar que estas ocupan en los ordenamientos juridicos internos. En este sentido, la aplicacion directa y prevalente de la MORDAZA comunitaria sobre la nacional es uno de los factores que mejor permiten valorar el grado de madurez juridica alcanzado por un MORDAZA de integracion. (...) De este modo, los Estados miembros, respecto del Derecho Internacional, pueden, como asi ocurre en algunos casos, conservar un sistema de recepcion dualista por lo que se refiere a las normas internacionales (por ejemplo Italia), pero deben descartarlo, cuando se trata de normas comunitarias, en cuyo caso la MORDAZA monista se impone, con las siguientes consecuencias: (i) EL Derecho Comunitario se integra de pleno derecho en el orden interno de los Estados miembros, sin necesitar de ninguna formula especial de introduccion. (ii) Las normas comunitarias ocupan su lugar en el orden juridico interno en calidad de Derecho Comunitario. (iii) Los jueces nacionales tienen la obligacion de aplicar el Derecho Comunitario. Desde este planteamiento monista, el Derecho Comunitario forma parte del Derecho que se aplica por y en cada Estado miembro, pero no se confunde con el Derecho interno. El juez cuando lo aplica o interpreta lo hace teniendo presente su naturaleza de Derecho Comunitario; de manera que cuando las instituciones comunitarias ejercen las competencias atribuidas, lo hacen en el respeto de los Tratados, debiendo de atenerse a los procedimientos de produccion normativa establecidos en las normas comunitarias y a la consecucion de los objetivos establecidos en las mismas. En este sentido, la entrada en MORDAZA, la publicacion y los efectos juridicos de la MORDAZA comunitaria se rigen, asimismo, por los Tratados y no por el Derecho de los Estados miembros, lo mismo ocurre con el sistema de recursos contra los actos de las Instituciones, que es el previsto en los Tratados, correspondiendo al TJCE la competencia exclusiva en la materia. En otros terminos, la incorporacion de un Estado a la Union Europea conlleva la atribucion del ejercicio de ciertas competencias soberanas a la misma, entre ellas las legislativas. A partir de este momento; en el Derecho interno de cada Estado miembro conviven el Derecho nacional y el Derecho Comunitario, el primero rige y despliega su efectos en el ambito juridico al que se ha incorporado el Estado al concluir el citado Tratado, de manera que en este ultimo las normas que deberan ser aplicadas son las normas comunitarias. Estamos, de este modo, frente a lo que se conoce como la teoria de los dos Ordenamientos distintos pero coordinados, que goza de gran predicamento en la doctrina y apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas." SOBRINO, MORDAZA MORDAZA "El Derecho de la integracion" En: MORDAZA Nº 42 (2001) p. 7 y ss. 9 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 1996. 10 El Decreto Supremo y el texto del Protocolo fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre de 1996.

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