Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 212672

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan el "I Congreso Internacional de Metalurgia de Transformacion" a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0899-2001/RE MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 826-2001-EM/DM, del Ministro de Energia y Minas, de 5 de noviembre del ano 2001, mediante el cual comunica que el Capitulo de Ingenieria Metalurgica del Colegio de Ingenieros del Peru, solicita la oficializacion del "I Congreso Internacional de Metalurgia de Transformacion", evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 28 al 30 de noviembre del ano 2001; Teniendo en cuenta que dicho evento cuenta con la opinion favorable del Sector Energia y Minas; De conformidad con los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del ano 2001; y el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "I Congreso Internacional de Metalurgia de Transformacion", organizado por el Capitulo de Ingenieria Metalurgica del Colegio de Ingenieros del Peru, evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 28 al 30 de noviembre del ano 2001. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 34528

Que, por inconvenientes de caracter logistico y falta de insumos, la autoridad competente no ha estado en la posibilidad material de iniciar el MORDAZA de renovacion de licencias de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado en el ano 2001, por lo que se hace necesario prorrogar por el plazo de un ano la vigencia de las licencias de conducir que han vencido o venceran en el ano 2001, disponiendo al mismo tiempo que tales licencias deberan renovarse a partir del ano 2002 con la misma programacion establecida en el Articulo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado, segun la clasificacion establecida en el Articulo 19º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94MTC, que han vencido o deben vencer en el ano 2001, por el plazo de un ano adicional. Articulo 2º.- Disponer que las licencias de conducir a que se refiere el articulo anterior deberan ser renovadas en el ano 2002 con los mismos requisitos, programacion y plazos establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC. Articulo 3º.- Precisar que el vencimiento de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado que, de acuerdo al cronograma original, debe producirse en el ano 2002 y anos subsiguientes permanece inalterable. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 34583

MTC

Prorrogan vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II Otorgan a Servicios Tecnicos MaritiProfesional y III Profesional Espe- mos SRL licencia para que preste sercializado vicio de transporte de remolcaje en el Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO
Nº 048-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94MTC, establece que las licencias de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado se renuevan cada tres anos, previa aprobacion del examen psicosomatico, programandose para las renovaciones y examenes mencionados el dia y mes de nacimiento del titular, y disponiendose de un plazo de diez dias para su realizacion; Que, de conformidad con la Primera y Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre se encuentra vigente mientras no se apruebe el Reglamento de Licencias de Conducir; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 26 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005554, y 050101) presentadas por la empresa "SERVICIOS TECNICOS MARITIMOS S.R.L.", solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.