Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212695

Articulo Final

Articulo 9º.- Los concesionarios de larga distancia, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion, podran celebrar acuerdos entre si y de ser necesario con los concesionarios locales, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios. Las situaciones que contemplen los concesionarios en sus respectivos acuerdos, no generaran incrementos en la tarifa cobrada al usuario, por el concesionario de larga distancia elegido por este. Articulo 10º .- Los concesionarios locales estan obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la informacion correspondiente al numero telefonico del usuario que la origina y el numero nacional o internacional de destino, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario seleccionado. 1. Se recomienda especificar que el concesionario local debe enviar al concesionario de LD, en el establecimiento de la llamada, el numero telefonico de origen (ANI) y todos los digitos marcados por el usuario (incluido el codigo de identificacion del concesionario seleccionado y, de ser el caso, el codigo de numeracion a que se refiere el Articulo 6º), ademas de la informacion senalada en el Articulo 21º. AT&T 2. Para prevenir el entorpecimiento artificial de las comunicaciones dirigidas a las redes de los concesionario de LD, se recomienda prohibirle al concesionario local analizar los digitos marcados por el usuario a continuacion del codigo de identificacion del concesionario de LD seleccionado, con la sola excepcion de la verificacion necesaria para dar cumplimiento al bloqueo a que se refiere el Articulo 17º. ORBITEL Se debe indicar que el concesionario local tambien debe enviar, cuando corresponda, el codigo de numeracion a que se refiere el comentario al Articulo 6º. En atencion a los comentarios recibidos, OSIPTEL ha precisado en la version final del Reglamento (Articulo 10º) que los concesionarios locales estan obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la informacion correspondiente al numero telefonico del usuario que lo origina y todos los digitos marcados por el usuario, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario de larga distancia seleccionado. Articulo 10º.- Los concesionarios locales estan obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la informacion correspondiente al numero telefonico del usuario que la origina y todos los digitos marcados por el usuario, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario de larga distancia seleccionado. Articulo 11º .- En el MORDAZA de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada, los concesionarios locales deberan enviar un mensaje de corta duracion al usuario de su red que origina la llamada. El mensaje a que se hace mencion en el parrafo anterior sera enviado, sin discriminacion, a toda linea de abonado de la red local que cuente con el servicio de telefonia de larga distancia. AT&T Se recomienda explicitar que en el caso de las llamadas no completadas el concesionario local no podra efectuar cobro alguno. Asimismo, para evitar que el mensaje de corta duracion induzca al usuario a utilizar o no los servicios de determinado concesionario de LD, se recomienda que OSIPTEL acote la duracion de dicho mensaje y apruebe previamente su contenido. 1. En primer lugar resulta relevante destacar, que como en el caso anteriormente expuesto, no podria cumplirse al 15 de noviembre de 2001. TELEFONICA 2. En efecto, la exigencia anotada requiere la implementacion de locuciones en todas las centrales frontera y las centrales LD, en la medida que se indica su aplicacion para todas las llamadas de LD. En tal sentido, se tendra que solicitar a los proveedores cotizaciones para el estudio e implementacion de las locuciones, para lo cual tambien sera necesario consensuar las locuciones apropiadas, de modo que el uso de elementos de red no perjudique las comunicaciones efectivas. En cuanto al MORDAZA de encaminamiento de las llamadas de LD se dispone que, en caso de indisponibilidad los concesionarios locales deben enviar UECT un mensaje de corta duracion al usuario de la red que origina la llamada. Al respecto se sugiere que se establezca expresamente que por esta informacion al usuario no se le generara ningun costo. Tomando en consideracion los comentarios de las empresas, se ha modificado el Articulo 11º de tal manera que el envio de mensajes por parte del concesionario local en el caso de las llamadas no completadas, sea potestad de dicho concesionario. Asimismo, en dicho articulo se esta considerando que: (i) el mensaje que envie el concesionario local no debera inducir al usuario a utilizar o no los servicios de determinado concesionario de larga distancia y (ii) que dicho mensaje sera sin costo alguno para el usuario. Articulo 11º.- En el MORDAZA de encaminamiento de una llamada de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada, los concesionarios locales podran enviar un mensaje de corta duracion al usuario de su red que origina la llamada. Dicho mensaje no debera inducir al usuario a utilizar o no los servicios de un determinado concesionario de larga distancia. El mensaje a que se hace mencion en el parrafo anterior sera enviado, sin discriminacion, a toda linea de abonado de la red local que cuente con el servicio de larga distancia, sin costo alguno para el usuario. Articulo 12º.- MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia transmitiran al usuario que la origina, sin costo alguno para este ultimo, un mensaje grabado de corta duracion para identificarse. AT&T La transmision de mensajes grabados a que se refiere este articulo y el anterior se justificaria en terminos de mayor transparencia y posibilidad de mejor supervision del sistema. Respecto del mensaje a que se refiere este articulo, se recomienda que OSIPTEL acote la duracion del mismo para evitar el encarecimiento del servicio. ORBITEL (Lo indicado en este articulo y el anterior podria justificarse en terminos de transparencia y mayor facilidad para la fiscalizacion del sistema, aunque encarece el servicio). 1. En este caso, queremos subrayar que la inclusion de dicha locucion no es factible. TELEFONICA 2. Nuestra red no esta disenada e implementada para este caso, y si fuera exigible implicara una importante inversion en adaptaciones de software en todas las centrales nodales y frontera. La obligacion establecida en este articulo es para los concesionarios de larga distancia, algunos de los cuales ya proporcionan a sus usuarios mensajes de identificacion. En cuanto al limite que se pueda poner a dicho mensaje para que no se incrementen los costos es de senalar que los concesionarios de larga distancia son los que deben establecer la duracion del mensaje, teniendo en cuenta que la tasacion a los usuarios se inicia solamente cuando contesta el numero llamado. El envio del mensaje es muy importante para que el usuario identifique el encaminamiento de su llamada hacia el concesionario de larga distancia elegido. Articulo 12º.- MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia transmitiran, sin costo alguno para el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta duracion que lo identifique. Articulo 13º .- El concesionario de larga distancia y el concesionario local adoptaran las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Dichos registros, en los que le correspondan, son los relacionados con la tasacion y facturacion de las llamadas, el trafico telefonico, los reclamos de los usuarios, el bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de discado directo de larga distancia, la suspension y reconexion del acceso al servicio de larga distancia, entre otros. Los concesionarios locales y de larga distancia deberan garantizar, por un periodo de treinta y seis (36) meses, la custodia fisica de los documentos que contienen informacion relacionada con el Sistema de Llamada por Llamada para efectos de supervision por parte de OSIPTEL. AT&T Se recomienda referirse al "bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de LD", ya que segun las definiciones del Articulo 1º el servicio de LD puede ser mediante discado directo y/u operadora. ORBITEL Para evitar problemas de interpretacion seria conveniente suprimir la mencion del "servicio de discado directo de LD", ya que las definiciones distinguen solo el "servicio de LD" y sus modalidades de "sistema de Ll x Ll" y "sistema de preseleccion". 1. A este respecto, es importante anotar en primer lugar, que las centrales no tienen capacidad de almacenamiento para 36 meses, por lo que consideramos que seria preciso el uso de medios informaticos externos a los sistemas de conmutacion, lo cual importara tambien inversiones TELEFONICA aun no evaluadas. 2. En todo caso, consideramos que el plazo de custodia es excesivamente largo, y que en todo caso deberia facilitarse la custodia de documentos almacenados en tecnologia magnetica u optica, restringiendola a un plazo menor. En relacion al comentario de ORBITEL y AT&T, en la MORDAZA se ha precisado que el bloqueo y desbloqueo solicitado por el usuario alcanza a los codigos 0, 00 y 19XX, conservando la posibilidad de realizar llamadas via operadora a traves del concesionario preseleccionado. En relacion al comentario de TELEFONICA cabe precisar que el plazo de 36 meses se encuentra establecido en el literal e) del Articulo 16º de la Ley Nº 27336 "Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL". Asimismo, respecto a la custodia de los documentos, se ha sustituido el parrafo correspondiente por lo dispuesto en la Ley Nº 27336, senalandose que las empresas concesionarias deberan garantizar la custodia de los registros fuente relacionados con el Sistema de Llamada por Llamada para efectos de supervision por parte de OSIPTEL. Articulo 14º.- El concesionario de larga distancia y el concesionario local adoptaran las previsiones de registro necesarias, en lo que a cada uno corresponda, que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Dichos registros corresponderan a la tasacion y facturacion de las llamadas, el trafico telefonico, los reclamos de los usuarios, el bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de larga distancia, la suspension y reconexion del servicio telefonico, entre otros. Los concesionarios locales y de larga distancia garantizaran, por un periodo de treinta y seis (36) meses a partir de su generacion, la custodia de los registros fuente de la informacion mencionada en el parrafo anterior relacionada con el Sistema de Llamada por Llamada, para efectos de supervision por parte de OSIPTEL.

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