Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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mente aplicables en los Paises Miembros a partir de la fecha de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas senalen una fecha posterior. Cuando su texto asi lo disponga, las Decisiones requeriran de incorporacion al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicara la fecha de su entrada en MORDAZA en cada MORDAZA Miembro." Es MORDAZA que el Estado Peruano se ha obligado a cumplir con la normativa comunitaria MORDAZA, que incluye las Decisiones y las Resoluciones de la Secretaria General (11 ). La Decision 462 senalo, respecto de su vigencia, lo siguiente: "Articulo 38º.- Vigencia La presente Decision entrara en vigencia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. MORDAZA disposicion transitoria.- El cumplimiento de las disposiciones transitorias Primera, MORDAZA y Tercera, no se constituye en un prerrequisito para la plena aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Decision." Asimismo, en su MORDAZA Disposicion Transitoria senala que "Segunda.- Para los efectos a que se refiere el Articulo 33º de esta Decision, el Comite MORDAZA de Autoridades de Telecomunicaciones propondra, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decision, Normas Comunes de Interconexion, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Bajo esta habilitacion expresa, se emitio la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General, la cual senala en su Articulo 36º: "Articulo 36º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena." De acuerdo con el Protocolo de Cochabamba suscrito por el Estado Peruano, estas normas deben ser aplicadas en el territorio nacional, y en el caso de la Resolucion Nº 432 desde la fecha de su publicacion en la Gaceta Oficial, 3 de octubre de 2000. 2. Conflicto de la MORDAZA comunitaria con la MORDAZA interna En el caso que una MORDAZA comunitaria posterior entre en conflicto con una MORDAZA interna anterior, prima la MORDAZA comunitaria, la cual no deroga la MORDAZA interna sino solo la hace inaplicable para el caso concreto en discusion. Este criterio ha sido seguido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA (TJCA), siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Asimismo, este criterio es seguido doctrinalmente en materia de derecho comunitario. En tal sentido se ha senalado, a efectos del derecho comunitario europeo en telecomunicaciones: "El MORDAZA de primacia del derecho comunitario no esta recogido en ninguno de los Tratados fundacionales, pero como en el caso de la aplicabilidad directa, ha sido delimitado de forma precisa por el TJCE al constituir un MORDAZA fundamental que emana de la esencia misma de este derecho como ordenamiento juridico autonomo." (12 ) "Desde la integracion de Espana en la CE [Comunidad Europea], el Derecho comunitario pasa a formar parte de nuestro ordenamiento interno, con la consecuente aplicacion de los principios de primacia del Derecho comunitario, aplicabilidad directa y efecto directo de los actos comunitarios (...) La primacia del Derecho comunitario impone al legislador nacional el deber de establecer normas acordes con el mandato comunitario; al juez nacional, el deber de aplicar el Derecho comunitario con caracter prevalerte al MORDAZA propio; y en cuanto al ciudadano, aparece el derecho a que le sea aplicada la normativa comunitaria en caso de serle mas favorable." (13 )

Sobre el particular y en el ambito comunitario MORDAZA, solo a manera de ejemplo, podemos citar la Sentencia del TJCA en el MORDAZA Nº 02-IP-88: "2. EFECTO DE LA MORDAZA COMUNITARIA SOBRE LA MORDAZA NACIONAL. En cuanto al efecto de las normas de la integracion sobre las normas nacionales, senalan la doctrina y la jurisprudencia que, en caso de conflicto, la regla interna queda desplazada por la comunitaria, la cual se aplica preferentemente, ya que la competencia en tal caso corresponde a la comunidad. En otros terminos, la MORDAZA interna resulta inaplicable, en beneficio de la MORDAZA comunitaria. Asi lo ha senalado reiteradamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (ver principalmente Sentencias Costa/ENEL de 15 de junio de 1964, y la Sentencia Simmenthal de 9 de marzo de 1978) en concordancia, en este punto, con el MORDAZA de las normas de la integracion andina. Este efecto de desplazamiento de la MORDAZA nacional, como resultado del MORDAZA de aplicacion preferente, resulta especialmente MORDAZA cuando la ley posterior -que ha de primar sobre la anterior de acuerdo con principios universales de derecho- es precisamente la MORDAZA comunitaria. No se trata propiamente de que la MORDAZA comunitaria posterior derogue a la MORDAZA nacional preexistente, al igual que ocurre en el plano del derecho interno, puesto que son dos ordenamientos juridicos distintos, autonomos y separados, que adoptan dentro de sus propias competencias formas peculiares de crear y extinguir el derecho, que por supuesto no son intercambiables. Se trata, mas propiamente, del efecto directo del MORDAZA de aplicacion inmediata y de la primacia que en todo caso ha de concederse a las normas comunitarias sobre las internas. Hay -se ha dicho- una ocupacion del terreno con desplazamiento de las normas que MORDAZA lo ocupaban, las cuales devienen inaplicables en cuanto resulten incompatibles con las previsiones del derecho comunitario. La MORDAZA interna, sin embargo, podria continuar vigente aunque resulte inaplicable, y permanecer en estado de latencia hasta que el derecho comunitario que la desplazo se modifique eventualmente y le deje libre el terreno, si es que la MORDAZA nacional llega a resultar compatible con el. La derogacion propiamente dicha de una MORDAZA interna, por ser contraria a una comunitaria, puede resultar indispensable para efectos practicos, en determinados casos. Pero como tal derogacion habria de ser decidida por el derecho interno y no por el comunitario, el derecho integracionista, en MORDAZA, se contenta con la aplicacion preferente. Su efecto inmediato y directo no seria compatible con la condicion de que las normas nacionales contrarias MORDAZA expresamente derogadas por el legislador nacional, ya que ello dependeria de este y no de la comunidad. La MORDAZA comunitaria, cuando se hace necesario, adopta precisiones que definen su aplicabilidad, como en el caso del Articulo 85 de la Decision motivo de autos sobre MORDAZA de legislacion. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las sentencias MORDAZA citadas, ha afirmado la preeminencia absoluta del derecho comunitario sobre el interno, tesis que resulta ser tambien aplicable en el ordenamiento juridico de la integracion MORDAZA conforme MORDAZA se indico. En la MORDAZA de las sentencias mencionadas se concluye que "todo Juez nacional que tenga que decidir en el MORDAZA de su competencia, tiene la obligacion de aplicar integramente el derecho comunitario y de proteger los derechos que este confiere a los particulares, dejando inaplicada toda disposicion even-

11 Sobre el esquema de normas andinas primarias y normas andinas derivadas Cfr. TANGARIFE MORDAZA, MORDAZA "El sistema de solucion de controversias en la Comunidad Andina. El papel de la Secretaria General de la Comunidad Andina" En: MORDAZA Nº 42 (2001) p. 122 - 123 12 MORDAZA, MORDAZA "Derecho internacional y derecho comunitario de las telecomunicaciones" En: "Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones" MORDAZA Arpon de Mendivil y MORDAZA MORDAZA Perera (Directores) Aranzadi: Navarra, 1999 p. 261 13 LLANEZA MORDAZA, MORDAZA "Telecomunicaciones. Regimen general y evolucion normativa" Aranzadi: Navarra, 1998 p. 54 - 55

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