Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212707

Es preciso resaltar que todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente normativa, se aplicaran en el MORDAZA de las relaciones de interconexion originadas por contratos o mandatos de interconexion. Asimismo, se establece que los concesionarios del servicio de larga distancia que deseen solicitar la facturacion y recaudacion al concesionario del servicio de telefonia fija local, podran hacerlo a partir de la vigencia de la presente MORDAZA y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El concesionario local debera realizar todas las acciones necesarias para brindar la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, tal como se establece en el

Articulo 2º de la presente MORDAZA, a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002. Para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema de llamada por llamada con la facturacion y recaudacion por cuenta del concesionario local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario local estara obligado a proveerles simultaneamente la facturacion y recaudacion a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002 . El plazo de la solicitud al concesionario local se MORDAZA por cumplido MORDAZA del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) concesionarios del servicio de larga distancia solicitan a este la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada.

MATRIZ DE COMENTARIOS AL PROYECTO: NORMAS SOBRE FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA
Articulo del Proyecto CAPITULO I FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA, la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local representa el conjunto de las siguientes actividades: (i) registro y valorizacion de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, (ii) entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonia fija local, de la informacion valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio por cada abonado, (iii) verificacion de la MORDAZA de la informacion de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, (iv) asignacion de las llamadas al abonado correspondiente y emision del recibo telefonico, (v) impresion, ensobrado, clasificacion y distribucion de los recibos telefonicos, (vi) recoleccion y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudacion al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. AT&T Consideramos no apropiado el uso del termino "Facturacion y recaudacion", pues la normativa MORDAZA, correctamente a nuestro entender, denomina a la instalacion esencial como "Facturacion y cobranza". La instalacion esencial no llega solo hasta la recaudacion, sino hasta la cobranza efectiva. Debe ampliarse el concepto de "Facturacion y cobranza" de forma identica al sistema vigente respecto de las llamadas fijo-movil (calling party pays). Es decir, que el operador local realiza la cobranza al operador de larga distancia, y en el mes correspondiente, se liquidan los cargos de interconexion, el cargo por facturacion y cobranza (que no debe exceder al actualmente vigente), y se aplica un descuento por morosidad. Este descuento por morosidad deberia resultar del promedio de tres meses (reajustable trimestralmente) en base a los usuarios que eligieron los servicios de larga distancia de AT&T, y debera tenerse en cuenta que dicho indicador se basara en los indices de incobrabilidad y no de morosidad solamente. De acuerdo a la propuesta contenida en el parrafo anterior, el texto de la propuesta normativa, integralmente, debe ser modificada atendiendo a dicho proposito. ORBITEL Se recomienda precisar que cada abonado recibira de parte del concesionario del servicio de telefonia fija local respectivo un recibo telefonico unico e indivisible, respecto del cual no se aceptaran pagos parciales, procediendo la suspension integral del servicio telefonico en caso de no pago. Sin perjuicio de lo anterior, una vez suspendido el servicio se podria aceptar el pago parcial del recibo telefonico unico, siempre que dicho pago no involucre la parcelacion del pago de los servicios provistos por los concesionarios de larga distancia, incluido el propio concesionario local. Asimismo, resulta indispensable que el servicio de larga distancia continue suspendido en todas sus modalidades mientras el abonado mantenga deuda exigible respecto de cualquier concesionario que lo provea. Tambien se estima fundamental precisar que los servicios provistos por los concesionarios de larga distancia incluyen los servicios de valor anadido ofrecidos por dichos concesionarios. De esta forma se cautela que el concesionario local trate de la misma forma tanto los servicios propios como los facturados y recaudados por cuenta de terceros. TELEFONICA 1. En el numeral ii) se introduce la posible facturacion y recaudacion de "Otros Conceptos". Entendemos que estos se refieren a cargos que se desprenden especificamente del servicio de llamada por llamada, por lo cual consideramos que deberia hacerse esa precision e incluirlos especificamente en el Articulo 2º, con nombre propio y diferenciado de las llamadas. Por esa razon, creemos que el formato debe llevar una indicacion especial en el envio de esta informacion, de modo que pueda efectivamente diferenciarse de las llamadas. El termino "otros conceptos" sin mas, podria generar el equivoco de considerar incluidos otros cargos que no tengan nada que ver con el sistema de llamada por llamada en la facturacion y recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. En todo caso, consideramos que estos supuestos no deberian figurar en la MORDAZA, MORDAZA si la misma pretende regular el uso de una instalacion esencial. En efecto, la obligacion que se impone a los concesionarios locales se MORDAZA - segun los considerandos de la MORDAZA - en considerar la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial "con el objeto de garantizar la existencia de competencia en telefonia de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es dificil encontrar alternativas economicamente sostenibles a la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario local a sus abonados". 2. Es preciso indicar finalmente que el desarrollo que haga TdP para lograr la prestacion efectiva del servicio de facturacion y recaudacion, debe tener la certeza de que no MORDAZA variaciones, para evitar retrasos. Con respecto al comentario de AT&T cabe senalar que la Resolucion 432 "Normas Comunes sobre Interconexion" de la Comunidad MORDAZA, el Articulo 21º, literal g) senala que son consideradas instalaciones esenciales "la facturacion y recaudacion, asi como toda aquella informacion necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios.". Por otro lado, la actividad de cobranza representa la administracion de una cartera de clientes morosos respecto a los cuales OSIPTEL considera que el concesionario de larga distancia tiene mayores incentivos a desarrollar metodos eficientes para administrar dicha cartera morosa. Con respecto al comentario de TELEFONICA sobre el alcance del termino "otros conceptos", en la version final de esta MORDAZA, se ha precisado el alcance de este termino, indicando que este esta asociado al servicio de larga distancia brindado a cada abonado. Respecto al comentario de ORBITEL, la suspension del servicio por falta de pago esta establecido en el Reglamento de Llamada por Llamada. Asimismo, es preciso recalcar que el alcance del presente proyecto de MORDAZA corresponde a la Facturacion y Recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. CAPITULO I FACTURACION Y RECAUDACION A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA, la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local representa el conjunto de las siguientes actividades: (i) registro y valorizacion de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, (ii) entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonia fija local, de la informacion valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio de larga distancia brindado a cada abonado, (iii) verificacion de la MORDAZA de la informacion de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, (iv) asignacion de las llamadas al abonado correspondiente y emision del recibo telefonico, (v) impresion, ensobrado, clasificacion y distribucion de los recibos telefonicos, (vi) recoleccion y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudacion al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Articulo 2º.- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado llamada por llamada, la facturacion y recaudacion se considera una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonia fija local, para cuyo efecto estos estan obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el articulo anterior, cuando dicha instalacion esencial sea solicitada por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada. TELEFONICA Consideramos oportuno sugerir a su Despacho la ejecucion de una Consulta Publica a fin de conocer cuantos Concesionarios de Larga Distancia iniciarian el uso del sistema, de modo que pueda efectuarse un dimensionamiento adecuado del servicio en pro de la eficiencia efectiva en la prestacion del mismo. Se ha considerado en la Tercera Disposicion Final de esta MORDAZA que para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema de llamada por llamada con la facturacion y recaudacion por cuenta del concesionario del servicio de telefonia fija local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario del servicio de telefonia fija local estara obligado a proveerles simultaneamente la facturacion y recaudacion a mas tardar el 15 de MORDAZA

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