Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334551

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar por fallecimiento, el titulo de Notario del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, otorgado al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHACON. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 6771-1

PRODUCE
Otorgan concesiones a empresas para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2006-PRODUCE/DGA MORDAZA, 28 de noviembre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00069399 del 26 de octubre del 2006, presentado por la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A. mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 053-2004/ DCG del 22 de enero del 2004 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), varias areas de mar en la Ensenada de Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2006PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido el reordenamiento acuicola de la MORDAZA comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 132-2005PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 109.30 Has, ubicada en la Ensenada de Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha

sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 034-2006PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de ciento nueve hectareas y tres mil metros cuadrados (109.30 has.), ubicada en la Ensenada de Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 05° 49' 18.39" 05° 49' 31.3896" 05° 50' 9.3912" 05° 49' 57.3888" LONGITUD OESTE 81° 06' 33.0804" 81° 06' 19.08" 81° 07' 8.0796" 81° 07' 22.08"

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.