Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

en uso, a las normas tecnicas de accesibilidad urbanistica y arquitectonica vigentes en ese momento. 14 En tal sentido, a la fecha, las municipalidades estan facultadas para inhabilitar el uso publico de la edificacion u obra MORDAZA que no hubiese sido adecuada a dichas normas, excepto respecto de aquello que no se encuentra contemplado en el MORDAZA Reglamento Nacional de Edificaciones. 15 Esta sancion se mantendra vigente hasta que se cumpla con realizar dicha adecuacion. Sexto.- Resultados de la supervision de las condiciones de accesibilidad de los gobiernos locales. La supervision de las condiciones de accesibilidad que presentan los MORDAZA municipales y los entornos urbanos proximos a estos se baso en lo dispuesto en las normas tecnicas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en otras normas conexas y complementarias, siendo los resultados de la supervision los siguientes: 1. Accesibilidad de los MORDAZA municipales de los gobiernos locales. La Defensoria del Pueblo ha constatado un alto nivel de incumplimiento de las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad en la mayoria de los 72 MORDAZA municipales. El 97% de los MORDAZA municipales no cumple con la totalidad de las especificaciones tecnicas contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Existen dos MORDAZA municipales, los de Ate y Miraflores, que han sido considerados accesibles debido a que permiten que una persona con discapacidad se desplace de manera autonoma. Otros nueve establecimientos (13%) son completamente inaccesibles para personas usuarias de sillas de ruedas y 61 (84%) cuentan con una accesibilidad limitada que obliga a las personas en sillas de ruedas a solicitar la ayuda de terceras personas para poder desplazarse. La Defensoria del Pueblo ha podido advertir que el incumplimiento de las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad se presenta incluso en establecimientos que han sido construidos despues de la aprobacion de las Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 y NTE A.060, que antecedieron al Reglamento Nacional de Edificaciones, lo cual demuestra que no existe el compromiso de algunas autoridades municipales por garantizar y brindar espacios y servicios accesibles para todos. 2. Entorno urbano: veredas y rampas. Con relacion a los entornos urbanos de los MORDAZA municipales, se constato que 29 (40%) no permiten a una persona en silla de ruedas desplazarse desde el paradero de transporte publico mas cercano hasta la MORDAZA del establecimiento. Asimismo, se constato que el 11% de las veredas (ocho MORDAZA municipales) no cumple con las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad y que el 69% de estas (45 MORDAZA municipales) no cuenta en cada una de sus esquinas con su respectiva rampa. 3. Ingreso principal o secundario. Uno de los obstaculos principales para las personas en sillas de ruedas se encuentra en el ingreso a las edificaciones. En la supervision realizada se encontro que 36 locales municipales (50%) no permiten el ingreso de dichas personas de manera autonoma, requiriendo de la ayuda de terceros. De igual modo, de los 61 establecimientos que requieren una rampa u otro medio mecanico para salvar el desnivel existente en la MORDAZA de ingreso principal, el 48% (29 MORDAZA municipales) no lo tiene. 4. Pasadizos de circulacion y puertas interiores. Los pasadizos de circulacion de los locales municipales son, en su mayoria, accesibles. Seis de estos (8%) no cuentan con el ancho necesario para permitir el desplazamiento de personas en sillas de ruedas. En el caso de las puertas interiores, el 64% (46 MORDAZA municipales) no es accesible. 5. Ascensores y escaleras. De los locales municipales supervisados, 68 cuentan con mas de un piso de atencion al publico y solo ocho (12%) tienen instalado un ascensor. De estos, unicamente tres cumplen con las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, pero solo dos se encuentran en funcionamiento. Al respecto,

el Reglamento Nacional de Edificaciones senala que los MORDAZA municipales de cuatro o mas pisos estan obligados a contar con un ascensor. En opinion de la Defensoria del Pueblo, todos los establecimientos con dos o mas plantas de atencion al publico deben contar con un ascensor a fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a todos los ambientes. En cuanto a las escaleras, se constato que el 76% de ellas (52 locales municipales) no cumple con tener pasamanos y barandas accesibles. 6. Mobiliario de atencion al publico. De los 54 MORDAZA municipales que cuentan con ventanillas de atencion al publico, 49 (91%) no tienen ventanillas habilitadas para personas con discapacidad. 16 Asimismo, de los 49 locales que tienen MORDAZA registradoras, solo dos cuentan con alguna accesible. 7. Servicios higienicos. Si bien son locales que reciben gran afluencia de publico, el 94% de los MORDAZA supervisados no cuenta con servicios higienicos que permitan su uso por personas en sillas de ruedas. Asi, de los 72 MORDAZA municipales, unicamente cuatro tienen banos accesibles. 8. Estacionamientos. De los 37 locales supervisados que cuentan con estacionamientos senalizados, el 76% (28 MORDAZA municipales) no cumple con reservar espacios para personas con discapacidad. En los casos en los que se ha senalizado zonas reservadas para personas con discapacidad, ninguna de estas cuenta con las dimensiones adecuadas para ser consideradas accesibles. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 114, "Barreras fisicas que afectan a todos. Supervision de las condiciones de accesibilidad de los MORDAZA municipales". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento: 1. MODIFICAR el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, a fin de: 1.1. RESTABLECER las disposiciones contenidas en las Normas Tecnicas NTE. U.190 y NTE A.060 sobre adecuacion urbanistica y arquitectonica para personas con discapacidad que no han sido recogidas por el actual reglamento, en particular lo referido a las caracteristicas de las veredas y rampas, el establecimiento de rutas accesibles en la via publica, las caracteristicas y la ubicacion del mobiliario MORDAZA, las caracteristicas de los pisos e ingresos a las edificaciones, el numero de banos accesibles con el que deben contar estas y las caracteristicas de los ascensores. 1.2. ELIMINAR aquellas disposiciones que suponen el establecimiento de barreras urbanisticas como el ancho de las veredas ubicadas en laderas y las pendientes de las rampas ubicadas en las esquinas de las veredas. 1.3. PRECISAR los alcances y el plazo para la adecuacion de las edificaciones a las normas tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, y regular la adecuacion de las habilitaciones urbanas existentes. 2. ESTABLECER la obligacion de contar con un ascensor, al menos, en las nuevas edificaciones de uso publico con dos o mas plantas de atencion al publico, para permitir la circulacion vertical de las personas usuarias de sillas de ruedas.

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Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 y NTE A.060. Muchas de las disposiciones contenidas en las Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 y NTE A.060 no han sido recogidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones. En estos casos, en aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA que rige en el derecho administrativo sancionador, las municipalidades no podran imponer multas ni ordenar la inhabilitacion de las obras o edificaciones existentes. Los mostradores de atencion al publico no han sido considerados como ventanillas.

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