Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

334610

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

Aprueban Ordenanza para adecuacion normativa de la Ley N° 28681 que regula comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas asi como prevenir el uso de drogas y alcohol por menores de edad
ORDENANZA Nº 982
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre de 2006, los Dictamenes Nºs. 008-2006CMEC-MML y 080-2006-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Educacion y Cultura y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA PARA LA ADECUACION NORMATIVA DE LA LEY Nº 28681 QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y, PREVENIR EL USO DE DROGAS y ALCOHOL POR MENORES DE EDAD Articulo Primero.La presente Ordenanza tiene por finalidad la adecuacion normativa de la Ley Nº 28681, que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, asi como neutralizar los mecanismos de acceso a los nucleos de disponibilidad de alcohol y drogas por parte de menores de edad, y a desarrollar campanas de difusion y prevencion del dano recurrente. Articulo Segundo.Dispongase que en la provincia de MORDAZA se adecuen dependencias municipales de control que realicen periodicamente las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28681, al mismo tiempo se impidan que las bebidas alcoholicas y los estupefacientes lleguen a consumidores menores de edad. Articulo Tercero.Dispongase que las areas pertinentes de las Municipalidades Distritales, en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, elaboren programas para que los menores reduzcan el interes por las drogas y el alcohol. Articulo Cuarto.Realicese estudios para identificar a los grupos expuestos, y se puedan modificar las oportunidades sociales, costumbres sociales y familiares para definir el valor orientado a negar el uso de la droga y el alcohol por la poblacion en general y por los menores de edad en particular. Articulo Quinto.Dispongase la realizacion de programas basicos a ejecutar en el MORDAZA de la presente Ordenanza, consistentes en: 1. Control y vigilancia disuasiva en los Espectaculos Publicos no Deportivos 2. Control y supervision del expendio de bebidas alcoholicas a menores en bodegas formales y comerciantes informales. 3. Obligatoriamente los centros educativos entregaran en el momento de la matricula, un folleto educativo que ilustre al educando y padres de familia, respecto de las normas de comportamiento y conducta. Asi mismo, que los centros educativos, deberan incluir en forma sostenida dentro de su curriculo educativo, cursos con contenido ilustrativo de prevencion del uso de drogas y alcohol. 4. El Serenazgo debera realizar rondas frecuentes y disuasivas en zonas criticas, y puntos sensibles de la ciudad. 5. La creacion de organismos ad hoc de control que impidan que el alcohol y los estupefacientes lleguen tan facilmente a los menores de edad. Articulo Sexto.En todos los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcoholicas, los conductores o propietarios deberan: 1. Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibicion de venta de bebidas alcoholicas a menores de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º Inc. a) de la Ley Nº 28681.

2. Rotular los envases y anuncios con la frase: "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO" de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 7º y 8º de la mencionada Ley. 3. No permitir a los menores de edad el ingreso a clubes nocturnos, discotecas, salones de baile, donde hay riesgo de consumo de drogas y alcohol. 4. Impedir el consumo de licor en la via publica, en vehiculos y lugares prohibidos expresamente por la Ley. Articulo Setimo.1. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza la constatacion de comision de las infracciones sera materia de intervencion conjunta con el Ministerio Publico, para el inicio de las acciones penales correspondientes, conforme a lo establecido en los articulos 183º y 183º-A del Codigo Penal. 2. Los establecimientos comerciales o de espectaculos que infrinjan las disposiciones de la Ley Nº 28681 y/o las de la presente Ordenanza seran sancionados con la multa correspondiente de acuerdo al RAMSA vigente, clausura del establecimiento o retiro de licencia de funcionamiento. Articulo Octavo.Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, Salud y Bienestar Social, y de Educacion, Cultura y Deportes, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecucion de los objetivos de la misma, en coordinacion con las Municipalidades Distritales, con quienes se desarrollaran los ejes tematicos y actividades que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28681, propendiendo a la erradicacion, prevencion y rehabilitacion de menores consumidores de alcohol y drogas de acuerdo al MORDAZA de la presente Ordenanza. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 12 de diciembre de 2006. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

6741-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican Directiva Nº 08-2006/MDA sobre Procedimientos para la Administracion del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDIA N° 046
Ate, 22 de noviembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe N° 2925-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Proveido N° 3700-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 030 de fecha 18.08.06 se aprobo la Directiva N° 008-MDA sobre "Procedimientos para la Administracion del patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso Custodia y Proteccion de Bienes de Activo Fijo)" que en su punto IX inciso 9.2) numeral e) que trata de la causal de baja de bienes perdidos o sustraidos, en forma reiterada se hace referencia al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, sin embargo en el Decreto N° 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" modificados por lo Decretos Supremos N° 107-2003-EF y N° 042-2006-EF, se ha eliminado la figura del referido Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, dejandose todas las acciones correspondientes al Comite de Gestion Patrimonial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.