Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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6.4.2.2. CONVERSION: (...) d) Realizar la carga de prueba de GNV al vehiculo convertido usando el chip o dispositivo electronico de prueba suministrado por la Entidad Certificadora de Conversiones. La carga de prueba debe ser necesariamente efectuada en presencia de un tecnico acreditado ante la DGCT por el taller respectivo quien supervisara dicho procedimiento. e) Para vehiculos con peso neto de hasta 1000 kg, el peso MORDAZA del cilindro(s) que se instalen durante la conversion del sistema de combustion a GNV no debera exceder del 10% del peso neto del vehiculo." "6.6. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION: (...) 6.6.7 Usar el chip o dispositivo electronico de prueba suministrado por la Entidad Certificadora de Conversiones para realizar la carga de prueba a vehiculos convertidos por un taller no autorizado por la DGCT o que se encuentra con el chip de prueba bloqueado como consecuencia de la aplicacion de alguna medida preventiva de seguridad dispuesta por la DGCT. 6.6.8 Por realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV fuera de las instalaciones del taller autorizado. 6.6.9 Por emplear personal tecnico no calificado y/o no acreditado en la DGCT durante las conversiones del sistema de combustion de GNV. 6.6.10 Por realizar la carga de prueba al vehiculo convertido a GNV sin la presencia de un tecnico acreditado ante la DGCT. 6.6.11 Por instalar un kit de conversion de procedencia distinta al suministrado por el PEC con el que mantiene vinculo contractual. 6.6.12 Por no cumplir con presentar a la DGCT la documentacion que esta obligada a hacerlo dentro de los plazos de adecuacion dispuesto por esta. A fin de garantizar la seguridad de las conversiones vehiculares a GNV, de manera preventiva la DGCT podra requerir al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, el bloqueo del chip de prueba del taller en caso este incurra en cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el presente articulo. En tanto no se corrija la situacion que motiva la imposicion de la medida, el taller de conversion autorizado no debera realizar conversion alguna, debiendo suspender toda operacion que tenga relacion con la actividad autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre." "11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 11.1. Una Entidad Certificadora de Conversiones a GNV o Taller de Conversion a GNV al que se le ha declarado la caducidad de la autorizacion de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.8 y 6.6 respectivamente de la presente directiva, no podra solicitar una nueva autorizacion por el lapso de dos (02) anos. 11.2. Las personas juridicas que deseen operar mas de un taller de conversion, deberan solicitar la autorizacion respectiva para cada uno de sus locales acreditando todos los requisitos exigidos en la presente Directiva. Articulo 3º.- Dispongase un plazo de adecuacion de 30 dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral para que las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV acrediten ante la DGCT los requisitos exigidos en los numerales 5.2.9, 5.2.10 y 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. Articulo 4º.- Dispongase un plazo de adecuacion de 45 dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral para que los Talleres de Conversion autorizados acrediten ante

la DGCT la instalacion del sistema de venteo de cilindros exigido en el numeral 6.1.2.1, asi como la propiedad de las herramientas y equipos exigidos en los numerales 6.1.3.1, literal r) del numeral 6.1.3.6, numerales 6.1.3.7, 6.1.3.8 y el cumplimiento de la exigencia establecida en el numeral 6.2.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. Articulo 5º.- Dispongase un plazo de adecuacion de 30 dias a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral para que los Proveedores de Equipos Completos - PEC's acrediten ante la DGCT el cumplimiento de la exigencia contenida en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6711-1

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 038-2006-MTC Mediante Oficio Nº 570-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, publicado en la edicion del 7 de diciembre de 2006. En el ultimo parrafo del "Articulo 4°.DICE: Los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el parrafo precedente, DEBE DECIR: Los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en los parrafos precedentes, 6814-1

VIVIENDA
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 569-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, publicado en la edicion del dia 7 de diciembre de 2006. DICE: Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. DEBE DECIR: Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DICE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

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