Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334583

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Sancionan con multa a persona natural por incurrir en infracciones tipificadas en el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones
RESOLUCION DIRECTORAL OFICINA TECNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL N° 1139-06-IPEN/OTAN
MORDAZA, 16 de octubre de 2006 VISTO: El Expediente del Sr. MORDAZA Pena, sobre aplicacion de sancion, por infracciones a la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de la Radiacion Ionizante y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2006, se realizo inspeccion a la instalacion sito en avenida MORDAZA MORDAZA Nº 206 La MORDAZA, Comas, MORDAZA, impidiendose el ingreso a los Inspectores de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional, segun consta en Acta de Inspeccion que corre a fojas tres del expediente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28028, las Actas de Inspeccion, formuladas y suscritas, como es el caso, constituyen pruebas de lo consignado en estas, por lo que de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM, se procedio a notificar al Sr. MORDAZA Pena, como responsable de dicha instalacion, a fin que presente los descargos a las presuntas infracciones; Que, el Sr. MORDAZA Pena, recibio con fecha 27 de MORDAZA de 2006, la Notificacion, mediante Carta Nº 445-06-IPEN/ OTAN, habiendo vencido el plazo en demasia sin que a la fecha de la presente MORDAZA respondido, concluyendo el Informe Tecnico de la Autoridad Nacional Nº 29206-CINS, que se encuentra incurso en las infracciones por haber impedido a los inspectores de la OTAN, el ingreso a la instalacion y no haber presentado la licencia correspondiente, las que se encuentran previstas en el Anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones, numeral 6: "Obstaculizar o impedir las labores de Inspeccion" calificada de grave y numeral 20: "Realizar actividades con MORDAZA de radiacion ionizante sin las correspondientes autorizaciones" calificada de leve, las que de acuerdo al Informe Legal Nº 341-06-ASLE, cuando en un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion como es el caso, se aplica la sancion de la infraccion mas grave, gravedad que podria haberse atenuado en caso que, el Notificado hubiera manifestado su voluntad de sujetarse a las normas legales que rigen el uso correcto de las radiaciones ionizantes; De conformidad con los articulos 3º y 9º de la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante, articulos 4º, 71º y siguientes del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM; Con el visto de la Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica y del Jefe del Departamento de Control de Instalaciones y Salvaguardias de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al Sr. MORDAZA Pena, con multa equivalente a dos (2) UIT (Unidad Impositiva Tributaria), por haber incurrido en infracciones tipificadas en el numeral 6: "Obstaculizar o impedir las labores de Inspeccion" y numeral 20: "Realizar actividades con MORDAZA de radiacion ionizante sin las correspondientes autorizaciones", conforme se establece en el Anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM.

Articulo Segundo.- El importe de la multa se depositara en la Cuenta Corriente del IPEN Nº 000282693 del Banco de la Nacion, el que debe cancelarse en un plazo de veinte dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 81º, aplicandose el 50% de la multa segun el articulo 82º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-EM, de ser el caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional

6712-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
Precisan aplicacion de numerales del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 643-2006-OS/CD
MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 VISTO: El Memorando N° GFE-914-2006 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia que precise lo establecido en el numeral 1.1 y el numeral 1.2 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias en Instalaciones de Media Tension y Subestaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica"; CONSIDERANDO: Que, OSINERG publico el 31 de MORDAZA de 2005, en el Diario Oficial El Peruano el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias en Instalaciones de Media Tension y Subestaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG N° 095-2005-OS/CD; Que, en el numeral 1.1, en la formula para hallar el d1i, se establece que el "N° de Deficiencias i" corresponde al "Numero de deficiencias detectadas en la muestra supervisada", lo cual podria llevar a la erronea conclusion de que el mismo no esta guardando relacion con el "Numero Total de Estructuras de Media Tension de la concesionaria"; por lo que resulta conveniente realizar una precision al referido numeral 1.1, indicando que el "N° de Deficiencias i" de la formula para hallar el d1i, esta referido al "Numero de estructuras de media tension con el MORDAZA de deficiencias i detectadas en la muestra supervisada"; Que, asimismo, en el numeral 1.2, en la formula para hallar el d2i, se establece que el "N° de Deficiencias i" corresponde al "Numero de deficiencias detectadas en la muestra supervisada", lo cual podria llevar a la erronea conclusion de que el mismo no esta guardando relacion con "Numero Total de Subestaciones de Distribucion de la concesionaria"; por lo que resulta conveniente realizar una precision al referido numeral 1.2, indicando que el "N° de Deficiencias i" de la formula para hallar el d2i, esta referido al "Numero de subestaciones de distribucion con el MORDAZA de deficiencias i detectadas en la muestra supervisada"; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y,

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