Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

PROYECTO

334625

I. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Glosario de terminos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos, se debera entender por: LCE: RLCE: Ley de Concesiones Electricas, aprobada por D.L. Nº 25844. Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. N° 009-93EM. Directiva N° 001-96-EM/DGE, Contribuciones Reembolsables devolucion a los Usuarios de Electrica", aprobada por R.M. N° EM/VME, o la que la sustituya. "Sobre y su Energia 346-96-

1.2.3 La concesionaria debera proporcionar la informacion solicitada por OSINERG en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. Con dicha informacion, OSINERG realizara la supervision de MORDAZA de acuerdo a una muestra, seleccionada aleatoriamente de la informacion de la concesionaria. 1.2.4 La determinacion de los indicadores de gestion que reflejen los resultados de los procesos comerciales de contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados del servicio publico de electricidad sera por periodos anuales, y las acciones de supervision se realizaran en cualquier fecha del periodo evaluado. 1.2.5 En el MORDAZA de supervision se realizaran cuando menos las siguientes acciones: a) Validacion de la informacion y/o documentacion proporcionada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas de MORDAZA y a la informacion proporcionada por los usuarios o interesados, de ser necesario. Asimismo, se verificara su consistencia, comparandola con la informacion de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERG, Ministerio de Energia y Minas, y de cualquier otra fuente. b) Inspecciones de MORDAZA de las obras financiadas o construidas por los usuarios o interesados, con la finalidad de verificar la informacion de las valorizaciones de las contribuciones, las que seran programadas por OSINERG de forma directa; asi como las que se realicen de manera conjunta con la concesionaria; en este ultimo caso, la concesionaria a requerimiento de OSINERG, debera realizar dichas verificaciones. c) La verificacion del MORDAZA de contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados contempla lo siguiente: c.1 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con reconocer la contribucion reembolsable realizada por los usuarios o interesados para el financiamiento o construccion de instalaciones electricas en vias publicas (reforzamiento o ampliacion de redes de distribucion, electrificacion de zonas urbanas o de agrupamiento de viviendas), con excepcion de los costos regulados que correspondan a las conexiones electricas. c.2 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con ofrecer a eleccion de los usuarios o interesados, las alternativas de las modalidades de contribucion reembolsable con la debida informacion sobre financiar (presupuesto) o construir. Asimismo que MORDAZA cumplido con ofrecer a eleccion de los usuarios o interesados, las modalidades de reembolso de la contribucion, de acuerdo a lo establecido en la DCR. c.3 Que la concesionaria MORDAZA determinado el presupuesto o valorizacion de las obras financiadas o construidas por los usuarios o interesados, de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema. c.4 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con sus obligaciones en los plazos de atencion establecidos por la normatividad durante el MORDAZA de contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados. c.5 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con determinar el importe correspondiente a los intereses de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente. Para la aplicacion del literal c), OSINERG alcanzara a la concesionaria los criterios de seleccion de la muestra representativa de la informacion que sera objeto de supervision, la que sera extraida de la informacion contenida en los Anexos senalados en el Titulo Segundo. 1.2.6 OSINERG, podra realizar acciones complementarias de supervision/fiscalizacion de acuerdo con el procedimiento establecido, con la finalidad de evaluar la aplicacion especifica que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos de los procesos de contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados.

DCR:

OSINERG:

Organismo Supervisor de la Inversion en Energia

CONCESIONARIA: Entidad que presta el Servicio Publico de Electricidad por contar con una concesion de distribucion otorgada por el Ministerio de Energia y Minas o autorizacion emitida por una municipalidad. USUARIO: Persona natural o juridica que se encuentra en posesion de un predio, y esta en posibilidad de hacer uso legal del suministro electrico. Persona natural o juridica debidamente identificada, encargada de la gestion ante el concesionario para la obtencion del suministro de energia electrica en un predio o conjunto de predios. Es el constructor o financista de las instalaciones electricas de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.

INTERESADO:

TASA DE INTERES: La tasa de interes a utilizar para el calculo de los intereses, sera equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas, en moneda nacional, vigentes en el momento de su aplicacion, conforme a la DCR. VNR: Valor MORDAZA de Reemplazo que representa al costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes. "Costos Estandar de Instalaciones de Distribucion Electrica" ­ OSINERG/GART. Informacion base para la determinacion de presupuestos o valorizacion de obras en funcion del VNR. Conjunto de componentes requeridos para el suministro de electricidad de los usuarios del servicio publico de electricidad desde las instalaciones de la concesionaria, cuyo presupuesto de conexion no exceda el importe MORDAZA regulado.

CEIDE:

CONEXION ELECTRICA:

1.2 MORDAZA de supervision 1.2.1La concesionaria debera cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la DCR, asi como en la normativa legal vigente referida a los procesos comerciales de Contribuciones Reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados del servicio publico de electricidad, en todo el ambito de su responsabilidad. 1.2.2 OSINERG supervisara el resultado de la ejecucion de este proceso. Para evaluar dichos resultados, en el presente procedimiento se han establecido indicadores con los que se evaluara la gestion de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitacion a supervisar la ejecucion de otras obligaciones y demas aspectos establecidos en el contrato de concesion, en la LCE, en el RLCE y en general en la normatividad legal vigente.

II. TITULO MORDAZA REQUERIMIENTO DE INFORMACION
2.1 Aspectos generales para la MORDAZA de la informacion La informacion para la determinacion de la muestra aleatoria estadisticamente representativa, correspondiente a la supervision del MORDAZA de contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados, deberan ser publicadas en la pagina Web de la concesionaria y estara disponible en

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