Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334573

Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de MORDAZA de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones, a traves de la entonces Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENDIZABAL, obtuvieron irregularmente las Inscripciones Nº 10115712 a nombre de MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA y Nº 15287353 a nombre de MORDAZA MORDAZA Mendizabal, identidades que no les corresponden; Que, si bien la entonces Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, excluyo definitivamente del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales a las inscripciones Nº 10115712 y Nº 15287353; de los hechos descritos se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENDIZABAL han insertado datos falsos ante las Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al declarar datos falsos para su inscripcion; conducta tipificada en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal que regula el delito de falsedad ideologica y falsedad generica, toda vez que se ha insertado en un instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad juridica del registro; En el primer caso se ha determinado, mediante el resultado del estudio de Homologacion Dactilar y Facial realizado en las imagenes registradas en las inscripciones en referencia y de acuerdo a las muestras de los documentos analizados, que MORDAZA identidades a nombre de MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 10115712 y con Documento Nacional de Identidad Nº 10660044, corresponden a dos personas biologicamente diferentes, registradas con una misma identidad, hechos respaldados por el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 012-2006/ GP/DBG/RENIEC del 18 MORDAZA del 2006; comprobandose que el ciudadano MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, obtuvo irregularmente otra inscripcion usurpando una identidad que no le corresponde. Consecuentemente de acuerdo a sus atribuciones la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 379-2005GP/SGDAC/RENIEC, procedio ha cancelar en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales a la Inscripcion Nº 10115712, por haber detectado usurpacion de identidad; Mediante el resultado del estudio de Homologacion Dactilar y Facial realizado en las imagenes registradas en las inscripciones en referencia y de acuerdo a las muestras de los documentos analizados, se comprobo que la inscripcion Nº 44823306 a nombre de MORDAZA MORDAZA MENDIZABAL y la inscripcion Nº 15287353 a nombre de MORDAZA MORDAZA MENDIZABAL, corresponden a una misma persona biologica, pero inscrita con dos identidades, usurpando la identidad de quien verdaderamente es titular de la inscripcion Nº 44712470; conforme se detalla en el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 009-2006/GP/ DBG/GP/RENIEC del 17 MORDAZA del 2006. Consecuentemente de acuerdo a sus atribuciones, la Subgerencia de Depuracion Archivo Registral, mediante resolucion 3642005/GP/SGDAC/RNIEC, procedio ha cancelar en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales a la Inscripcion Nº 15287353, por haberse detectado usurpacion de identidad; En atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; y De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA DE

LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENDIZABAL, por el presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad Ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

6783-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1134 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nos. 2320, 2322 y 2355-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1342-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1188-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 45006968, mediante el Formulario de Identidad Nº 21602140, solicito rectificar el ano de su nacimiento en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension MORDAZA de la Partida Nº 3644, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, en la que figura como fecha de su nacimiento el 04 de marzo de 1939, llegando a establecerse que la misma es falsa conforme se desprende del contenido del Oficio Nº 15-2006- MPC/GGSSC/GRRCC de fecha 31 de enero del 2006, determinandose que en la Partida Nº 3644 del Libro de Nacimiento de 1974 inscrita al MORDAZA de la Ley Nº 20223, consta como fecha de nacimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 04 de marzo de 1929, deduciendo que la partida presentada es un documento falsificado, conforme se establece tambien mediante el Informe Grafotecnico Nº 057/2006/DBG/GP/RENIEC; por lo que se dispuso mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 577-2006/SGDAR/GP/ RENIEC la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 25447858 por declaracion de datos falsos; Que, conforme al Informe Nº 1649-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZANEDO, titular de la Inscripcion Nº 17885391 obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 18859239, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA NEMOTO para lo cual presento como documento de sustento la MORDAZA de la Libreta Militar Nº 1184591640, consignando que nacio el 25 de MORDAZA de 1964, en el Distrito de Ascope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; irregularidad que se encuentra corroborada con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 117/2006/DBG/GP/RENIEC que concluye que una misma persona biologica tiene dos inscripciones con identidades diferentes, por lo que la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, dispuso mediante Resolucion Nº 861-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 18859239, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA NEMOTO por declaracion de datos falsos; Que, conforme al Informe Nº 3260-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA BUSTIOS POLAR, titular de la Inscripcion Nº 16684000 obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 16709118, bajo el nombre de MORDAZA NAKASONE MORDAZA para lo cual presento como documento de sustento MORDAZA de la Libreta

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