Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334595

realizo la publicacion o informara la utilizacion del medio alternativo, acreditando el hecho. La Audiencia Publica se realizara en un lugar adecuado en coordinacion con la Direccion Regional de Energia y Minas y la Autoridad del area de proyecto, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) dias calendario luego de publicado el aviso en un MORDAZA plazo de treinta (30) dias calendario despues de dicha publicacion. La Direccion Regional de Energia y Minas y la instituciones publicas de la MORDAZA del proyecto podran apoyar al solicitante cediendo el local para realizar la Audiencia Publica. Articulo 20º.- Facultadas derivadas de la Certificacion Ambiental Con la Certificacion Ambiental, el titular estara en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecucion del proyecto. Articulo 21º.- Profesionales que elaboran la DIA, el EIASd y el PAMA para la Mineria y la Mineria Artesanal Los profesionales competentes para realizar la DIA, EIASd y el PAMA en la pequena Mineria y Mineria Artesanal, son los que se encuentran habilitados por el Colegio profesional correspondiente y ademas deberan contar con capacitacion debidamente comprobadas en aspectos ambientales ratificados por una MORDAZA emitida por el colegio profesional de la region. La DIA, el EIASd, en su caso, el PAMA, y Estudios de Impacto Ambiental deberan ser elaborados y estar suscritos por un equipo interdisciplinario de profesionales, conformados segun corresponda a las caracteristicas de la DIA, EIASd, PAMA y Estudios de Impacto Ambiental lo cuales de modo indicativo pero no limitado son los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. Ingeniero de Minas, Geologo, Metalurgista, Industrial, Electrico o Agronomo, Quimico, Civil, Sanitario. Ingeniero Ambiental o Biologo Sociologo Arqueologo Meteorologo Hidrologo Antropologo Microbiologo

c. Evaluacion de impactos ambientales d. Plan de Manejo Ambiental; el cual debera incluir un programa de monitoreo e. Plan de Contingencias f. Plan de Cierre detallado. El PAMA identificara y, en su caso, contemplara el tratamiento, segun corresponda, de: a. Contaminacion de acuiferos por filtraciones de colas o relaves b. Estabilidad de taludes c. Contaminacion y/o alteracion de suelos, areas de cultivo y aguas superficiales d. Remocion del suelo y de la vegetacion e. Disposicion adecuada de residuos y materiales no utilizables f. Control en el uso y recuperacion de MORDAZA g. Control en el uso y destruccion del cianuro h. Otras que indiquen la Direccion General de Asuntos Ambientales. El plazo para la ejecucion del PAMA tendra como MORDAZA cinco (5) anos y estara en funcion de la amplitud y complejidad de la operaciones y sus efectos sobre el medio ambiente. Articulo 26º.- Ejecucion de obras comunes En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la aproximacion de las operaciones y las condiciones de explotacion, involucre la ejecucion de obras comunes por parte de los pequenos productores mineros y/o productores artesanales y ellos deciden ejecutarlas en forma colectiva, asumiran solidariamente la ejecucion de las mismas; lo que costara en cada PAMA involucrado. Articulo 27º.- Plazo para pronunciamiento sobre el PAMA El DREM-HVCA evaluara, observara, aprobara o desaprobara el PAMA o su modificacion, en un plazo de noventa (90) dias calendario. En caso de observaciones, estas deberan absolverse en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, bajo apercibimiento de sancion. Articulo 28º.- Incumplimiento en la sancion del PAMA En caso de Incumplimiento en la ejecucion del PAMA, sera de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica. En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratandose de Pequenos Productores Mineros y a una (1) UIT para los Productores Mineros Artesanales. Articulo 29º.- MORDAZA del Plan de Cierre Detallado El pequeno productor Minero o Minero Artesanal, presentara para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores, segun sea el caso, el Plan de Cierre, que incluira las medidas que debera adoptar para evitar efectos diversos al medio ambiente por efectos de los residuos solidos, liquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo. Las especificas de la aplicacion de las garantias del plan de cierre asi como otros aspectos relacionados al cierre de las actividades seran normados en el reglamento del plan de cierre respectivo. Articulo 30º.- Aplicacion del Reglamento para la Proteccion Ambiental en actividades Minero Metalurgicas y disposiciones conexas En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, sera de aplicacion, en tanto no se oponga a los mismos, los dispuesto en el Reglamento para proteccion Ambiental en Actividades Minero Metalurgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y demas disposiciones conexas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los diez dias del mes de febrero del dos mil seis. R.P. MORDAZA MORDAZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica.

Articulo 22º.- Responsabilidad de los autores de Estudios de Impacto Ambiental, DIA, EIASd o el PAMA Los profesionales que elaboran los Estudio de Impacto Ambiental, DIA, EIASd o el PAMA seran responsables en forma diaria con el titular del proyecto, por los danos derivados de deficiencias o falsa informacion en la elaboracion de los respectivos DIA, EIASd o PAMA. Articulo 23º Participacion de INRENA Cuando los proyectos se desarrollen en areas naturales protegidas, debera contarse con la opinion favorable del INRENA, sin la cual el DREM no podra emitir la Certificacion Ambiental respectiva. En el caso de PAMA, cuando se trate de areas naturales protegidas, debera contarse con la opinion favorable del INRENA. Articulo 24º.- Objeto de PAMA y plazo de MORDAZA Los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental ­ PAMA, tienen como objetivo que los pequenos productores mineros o productores mineros artesanales referidos en Articulo 18º de la Ley logren reducir los niveles de contaminacion por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los limites maximos permisibles; evitar la degradacion de suelos y minimizar el impacto sobre la MORDAZA y la fauna. De conformidad con lo dispuesto con el Articulo 18º de la Ley, la MORDAZA del PAMA debera ocurrir dentro del plazo MORDAZA de un ano a partir de la entrada en vigencias de la Ley. Articulo 25º.- Contenido del PAMA El PAMA contendra ademas de lo indicado en el Articulo 18º de la Ley: a. Descripcion del area del proyecto b. Descripcion del area comprendida en el proyecto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.