Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334579

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion y contratacion de servicios para la obra " Mantenimiento y Reposicion del EPRCO Lurigancho"
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 732-2006-INPE/P
MORDAZA,14 de diciembre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 1068-2006-INPE/13, que adjunta el Informe Tecnico Nº 01-2006-INPE/13, ambos de fecha 13 de diciembre de 2006, mediante el cual, la Oficina General de Infraestructura del INPE, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de bienes y servicios de las siguientes partidas:1).- ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION y 2).- CONTRATACION DE SERVICIOS, para la obra: "MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL EPRCO LURIGANCHO", e Informe Nº 430-2006-INPE/06, de fecha 13 de diciembre de 2006 de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, es el organo encargado de formular estudios, planear, coordinar y supervisar los proyectos de inversion: construccion, reparacion, remodelacion y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios y dependencias afines como la adquisicion de bienes, contratacion de servicios en general y servicios de consultorias de obras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 132-2006INPE/OGI, de fecha 11 de diciembre de 2006, se aprueba el expediente tecnico y presupuesto analitico de la obra: "MANTENIMIENTO Y REPOSICION DEL EPRCO LURIGANCHO", por un valor referencial ascendente a S/. 2´849,615.24 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 24/100 NUEVOS SOLES), incluido el IGV y costos vigentes al 30 de noviembre de 2006, plazo de ejecucion de ciento veinte (120) dias calendario, bajo la modalidad de ejecucion por administracion directa, la misma que tiene por objeto dotar de abastecimiento de agua a servicios higienicos de cuadras, servicios higienicos de patios y cocinas, a traves de la instalacion de tuberias de abastecimiento de agua e implementacion de cisternas y tanques elevados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-2006INPE/OGI, de fecha 11 de diciembre de 2006, se modifica el plan anual de contrataciones y adquisiciones, a fin de incluir los bienes y servicios a contratar para la citada obra; Que, mediante Informe Tecnico Nº 01-2006-INPE/13, la Oficina General de Infraestructura del INPE, informa que se ha dado inicio a las obras de mantenimiento y reposicion del EPRCO Lurigancho, siendo el valor referencial que se ha elaborado a traves de estudios de MORDAZA, calculados en funcion a los procedimientos estandares de fijacion de costos para obras de esta naturaleza y en funcion a directivas vigentes, que contienen valores referenciales de MORDAZA, procedimiento tecnico y comercialmente aceptado; asi mismo informa que se han suscitado una serie de problemas en el EPRCO Lurigancho, siendo que la gravedad de los problemas alcanzan niveles dramaticos pues la infraestructura disenada para una capacidad de albergue de 2,012 internos actualmente soporta una poblacion de 9,037, que representa una sobrepoblacion de 360%; como consecuencia de lo descrito y para evitar el grave riesgo de propagacion de enfermedades, urge la necesidad de implementar con lo servicios de mantenimiento esenciales de agua, luz, servicios higienicos y cocinas, que se encuentran colapsados en su totalidad y que resultan inhabitable por el grave deterioro de las instalaciones de los pabellones, lo que conlleva a que los internos puedan tomar acciones de violencia por demandas insatisfechas, que pondria en peligro la seguridad y la continuidad de

los servicios que se viene brindando, por ello urge la necesidad apremiante de adquirir bienes y contratar servicios, a traves de procedimientos mas eficientes que permitan la continuidad de la obra y consecuentemente resuelvan los problemas basicos de la poblacion penal; a este problema se agrega que en fechas de visita, el penal soporta un adicional de 7,000 personas, lo que viene a provocar el sobre uso de los servicios basicos colapsados, estableciendose la urgencia de medidas correctivas, situacion que se agravara con la proximidad de la epoca de verano; Que, asi mismo informa, que someter a un MORDAZA de seleccion abreviado, sus plazos resultan ineficientes para la problematica expuesta y el cumplimiento del objeto de la obra, por lo que es necesario acudir a un procedimiento mas eficiente que nos permita la adquisicion de bienes y servicios en un plazo mas corto, bajo el establecimiento de un regimen de excepcion, para cubrir las necesidades basicas iniciales de la obra a traves de la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa publica por Items para materiales de construccion por un valor de S/. 753,978.43 y servicios por un valor de S/. 224,093.22; Que, el Ingeniero Sanitario de la obra MORDAZA mencionada, en su Informe Nº 103-2006-INPE/13.06-EQJ de fecha 12 de diciembre de 2006, refiere que la instalacion de reservorios de almacenamiento de agua (cisternas y/o tanques elevados) para grupos de personas es una necesidad imperiosa por aspectos de salud, debido a que la propagacion de las enfermedades infecciosas causadas por bacterias, virus o protozoarios patogenos o por parasitos que son, entre otros, los riesgos mas comunes relacionados con la carencia de una efectiva dotacion de los servicios de agua potable; ademas senala que las condiciones actuales de abastecimiento de agua del E.P.R.C.O. Lurigancho, son deficitarias, dado a que la poblacion penitenciaria cuenta con solamente 2 horas diarias de suministro de agua potable para aproximadamente 9000 internos. El 95% de los pabellones no cuentan con cisterna y/o tanque elevado, y redes interiores de distribucion de agua, por lo que es de imperiosa necesidad la realizacion inmediata de dichas obras; Que, asi mismo mediante Informe Nº 004-2006INPE/13.06/OCCH de fecha 12 de diciembre de 2006, el Coordinador de Seguridad de la referida obra del citado penal, senala que debido al alto grado de hacinamiento, como efecto de la sobrepoblacion que soporta el EPRCO Lurigancho, la infraestructura y el abastecimiento de agua a Servicios Higienicos de cuadras, Servicios Higienicos de Patios y Cocinas, han colapsado, de tal manera que los internos instintivamente y a diario adoptan medidas a fin de paliar la situacion precaria en que viven, debilitando los sistemas de seguridad inicialmente disenados; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 003-VCB/ INSP, de fecha 13 de diciembre de 2006, el Inspector de la referida obra, senala que previo al inicio de la obra en mencion, vienen ocurriendo hechos imprevistos tales como robos, desmontajes y demas originados por los internos en su afan de aprovechar los elementos a reemplazar, asi mismo informa que actualmente la situacion en que se encuentran los pabellones resultan inhabitables, por el grave deterioro de la infraestructura existente, lo que obliga al abastecimiento inmediato de materiales para los servicios higienicos, sistema de dotacion y almacenaje de agua, y cocinas de pabellones; ademas senala que debido a esta situacion, el funcionamiento de los servicios higienicos de patios, la red de distribucion y almacenaje de agua han sido perjudicadas casi en su totalidad, asi como de manera parcial para el caso de las cocinas, hecho no previsto, lo que escapa al programado proyecto; Que, la presente adquisicion bajo el regimen especial corresponde a la adquisicion de bienes y servicios por un valor de S/. 978,071.65 (Novecientos setenta y ocho mil setenta y uno con 65/100 nuevos soles), de un total del presupuesto de obra que asciende a S/. 2´849,615.24 (dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos quince con 24/100 nuevos soles); la diferencia se sometera al sistema normativo de adquisiciones regular; Que, a la poblacion penitenciaria existente, se agrega que en las fechas de visita, el penal en mencion soporta un adicional de 7,000 personas lo que provocan el sobre uso de los servicios basicos colapsados estableciendose la urgencia de medidas correctivas de indole sanitario, situacion que se agravara con la proximidad de la epoca de verano; Que, ante esta circunstancia, la Oficina General de Infraestructura manifiesta que es necesario declarar en

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