Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334561

RUTA

: MORDAZA - MATALAQUE (MOQUEGUA) y viceversa ITINERARIO : CHIGUATA - ICHOCOLLA - MOCHE LOGEN - UBINAS FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus de placa de rodaje Nº UH-2509 (1991) y UO-3293 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UZ1485 (1991) HORARIOS : Salida de MORDAZA, a las 07:00 horas. Salida de Matalaque, a las 07:00 horas.

sistema de combustion a GNV mediante el cambio de motor gasolinero, diesel o GLP por otro dedicado a GNV; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los numerales 5.6.3.1, 5.6.3.2, 5.6.3.3, 5.6.4.1, 5.6.6.3, 6, 6.1.2.1, 6.1.3.1, el literal r) del numeral 6.1.3.6, los numerales 6.2.5, 6.2.6, 6.2.7, 6.3.1, 6.4.2.1, el literal c) del numeral 6.4.2.2, el literal c) del numeral 6.4.2.3, los literales b) y d) del numeral 6.4.3.2 y 7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "5.6.3. OBLIGACIONES VEHICULO CONVERTIDO: (...) 5.6.3.1. Realizar la inspeccion de seguridad final a los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GNV en las instalaciones del Taller de Conversion Autorizado, verificando que se hayan instalado cilindros, accesorios, partes, piezas y demas equipos nuevos, habilitados por PRODUCE y registrados en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. Para el caso del cambio completo del motor gasolinero, diesel o GLP por otro dedicado a GNV, se debera verificar que este ultimo se encuentra habilitado por PRODUCE y registrado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. Excepcionalmente, dentro del primer ano de instalado un motor dedicado, kit de conversion y/o cilindro a un vehiculo, este podra ser desmontado e instalado en otro vehiculo, en tanto se encuentre habilitados por PRODUCE y registrado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y se cuente con la aprobacion respectiva de la Entidad Certificadora de Conversiones. 5.6.3.2. Verificar que, para la conversion del sistema de combustion a GNV, los cilindros, accesorios, partes, piezas y demas equipos que se instalen MORDAZA para la MORDAZA y modelo vehicular recomendado por el Proveedor de Equipos Completos - PEC y que la generacion del kit de conversion instalado sea compatible con la tecnologia del motor. 5.6.3.3. Realizar el control de emisiones verificando que el vehiculo cumple con los Limites Maximos PermisiblesLMP´s de emisiones contaminantes establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y modificatorias. El resultado de la prueba realizada debe ser anexada al expediente respectivo del vehiculo certificado. (...)" "5.6.4. OBLIGACIONES DE INSPECCION AL VEHICULO DEDICADO, BI-COMBUSTIBLE O DUAL, ORIGINAL DE FABRICA: 5.6.4.1 Realizar la inspeccion de seguridad a los vehiculos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fabrica en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier Taller de Conversion Autorizado, verificando que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demas equipos que permiten la combustion de GNV, se encuentren habilitados por PRODUCE y registrados en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. En su defecto, verificar que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demas equipos tengan alguna certificacion del MORDAZA de origen y registrar a los mismos en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. Realizar el control de emisiones verificando que el vehiculo cumple con los Limites Maximos PermisiblesLMP´s de emisiones contaminantes establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y modificatorias. (...)" DE INSPECCION AL

Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por TRANSPORTES HERMANOS MORDAZA S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad expida la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- TRANSPORTES HERMANOS MORDAZA S.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6707-1

Modifican la Directiva Nº 001-2005MTC/15, que establece procedimiento para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el uso de Gas Natural Vehicular - GNV, instalaciones y equipos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7150-2006-MTC/15 MORDAZA, 4 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, que establece el procedimiento a traves del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el uso de Gas Natural Vehicular - GNV, de las instalaciones y equipos a utilizar, asi como el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como "Entidad Certificadora de Conversiones" y "Taller de Conversion Autorizado", con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias; Que, resulta necesario modificar el procedimiento de inspeccion de los vehiculos que usan el sistema de combustion a GNV incorporando el control de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes LMP's en la certificacion inicial y anual, esto con el fin de garantizar que la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV no afecta negativamente la seguridad del mismo y el medio ambiente; Que, del mismo modo, resulta necesario modificar los requisitos establecidos para acceder a una autorizacion como Taller de Conversion a GNV, incorporando nuevas exigencias que contribuyan a mejorar los estandares de calidad y seguridad de las conversiones a GNV. Asimismo, corresponde regular el procedimiento de conversion del

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