Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

Que, conforme a dicha MORDAZA, para proceder a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19º literal f) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesaria la concurrencia de tres circunstancias: 1) que exista la necesidad de que la Entidad se provea de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos y 2) que la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos de la persona natural o juridica a contratar, sea apreciada de manera objetiva por la Entidad de modo que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y 3) que dicha apreciacion haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, a traves de sucesivos pronunciamientos ha desarrollado el contenido del articulo 145º del Reglamento de la Ley Nº 26850 senalando que, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, "debe tenerse en cuenta la forma en que el mismo es prestado por determinada persona; es decir, atendiendo a las cualidades especiales del locador para llevarlo a cabo, independientemente de que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio. La especialidad del servicio no se determina por el hecho que solo exista un locador que pueda brindar el servicio, sino la forma u originalidad con que lo hace. Ahora bien, respecto a las personas juridicas, cabe senalar que el negocio principal al que se dedica la misma no determina que sus servicios MORDAZA personalisimos; pueden existir otros agentes del MORDAZA que se dedican al mismo negocio, pero la nota personalisima de la prestacion del servicio la determina la forma en que es realizada, para lo cual debera examinarse en el caso concreto, y tomar en consideracion las distintas variables que determinan que el servicio es distinto y especial con relacion a aquellos que son brindados por otros agentes del MORDAZA (...)Es facultad de la Entidad elegir si requiere de un servicio calificado como personalisimo o como regular. En caso opte por el primero, y tratandose de una causal de exoneracion, debera sustentar que el servicio brindado solo puede ser prestado de la forma en que lo hace el locador contratado" ( Opinion 19-2005-GTN y Opinion 922003-GTN); Que, conforme al requerimiento formulado por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion y el Centro Nacional de Control de Calidad, la Entidad necesita contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de catorce (14) equipos detallados y calificados por dichas areas usuarias como de alta tecnologia conforme a sus caracteristicas y complejidades tecnicas, para ello requiere de un proveedor especializado y suficientemente calificado para poder brindar dicho servicio, garantizando la vigencia y optimo funcionamiento de los referidos equipos; Que, segun los informes tecnicos correspondientes, las empresas Electromedica Peruana S.A., Grupo Tecnologico de Peru S.A., Asesoria y Representaciones S.A. (ARSA) y H.W. KESSEL S.A.C. poseen la calificacion tecnica requerida para brindar el servicio requerido por la Entidad por cuanto cuentan con personal capacitado en los protocolos y estandares propios de los equipos de alta tecnologia en la MORDAZA matriz; cuentan con los planos electronicos y manuales del servicio propios de los equipos por cuanto son los representantes exclusivos de cada una de las MORDAZA de los equipos cuyo mantenimiento se esta requiriendo y cuentan con la calificacion tecnica que las distingue de los demas proveedores del rubro que existen en el MORDAZA y que les otorga una particular y especializada competencia tecnica evidenciada y apreciada objetivamente por la Entidad en tanto la prestacion del servicio esta respaldada por el propio fabricante del equipo quien le ha otorgado la exclusividad; Que, mediante Informe Nº 242-2006-DG-OGAJ/INS de 1 de diciembre de 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica, estando a los Informes Tecnicos respectivos, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorios del CENAN y CNCC" por la causal establecida en el articulo 19º literal f) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con

la finalidad de garantizar la prestacion del servicio para los Centros Nacionales usuarios del mismo, cumpliendo asi con las metas trazadas para el presente ejercicio presupuestal; Que, de acuerdo a lo expuesto, ante la necesidad de contar con los servicios tecnicos y especializados de las empresas MORDAZA referidas para la prestacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos de alta tecnologia requeridos por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion y por el Centro Nacional de Control de Calidad, se puede concluir que esta justificada tecnica y legalmente la exoneracion por la causal de servicios personalisimos del MORDAZA que corresponderia, por ende la contratacion de las empresas Electromedica Peruana S.A., Grupo Tecnologico de Peru S.A., Asesoria y Representaciones S.A. (ARSA) y H.W. KESSEL S.A.C; Estando a los Informes tecnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visacion de la Oficina General de Administracion, del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, del Centro Nacional de Control de Calidad y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorios del CENAN y CNCC" al tratarse de la prestacion de servicios personalisimos, supuesto regulado en el articulo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR la contratacion de las empresas: Electromedica Peruana S.A., Grupo Tecnologico de Peru S.A., Asesoria y Representaciones S.A. (ARSA) y H.W. KESSEL S.A.C. para la prestacion del servicio detallado en el articulo precedente mediante accion inmediata, por un plazo de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) dias calendario, considerando la complejidad de cada equipo de alta tecnologia al que se le prestara el servicio, por un valor referencial total de S/. 278,258.32 (doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho con 32/100 nuevos soles) siendo su fuente de financiamiento, Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio senalado en los articulos precedentes, de acuerdo al monto especificado. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, por la Oficina General de Administracion, asi como su publicacion en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina General de Informacion y Sistemas, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la Entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA JANNET MORDAZA FUNEGRA Jefa

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