Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

Articulo Sexto.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS COMPLEMENTARIOS, ESTANDARES DE CALIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES CONEXAS 6.1. De la altura de edificacion.6.1.1. Las alturas maximas establecidas en el Plano de Alturas de Edificacion (Plano Nº2) de la Ordenanza Nº 950-MML se aplicaran en lotes iguales o mayores al lote normativo (area y frente minimo normativo), de conformidad con el Cuadro Nº 1 que a continuacion se muestra:

CUADRO Nº 1 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA (PARCIAL) AREA DE TRATAMIENTO III
Frente Minimo Normativo (ml) 10 10 10 10 10 15 15 18 20 Altura MORDAZA de Edificacion* 3a4 5 ** 6 8 8 9 a 10 11 a 12 15 15 Area Libre Minima 35% 35% 35% 35% 35% 40% 40% 50% 50%

MORDAZA

Usos Unifamiliar y Multifamiliar Unifamiliar y Multifamiliar

Lote Minimo Normativo (m2) 200 300 300 350 350 450 600 800 1000

Residencial de Densidad Baja RDB

no se incluye para determinar el porcentaje MORDAZA de edificacion senalado en la presente disposicion. 6.2.2. El ingreso hacia la azotea sera unicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos. La azotea se destinara exclusivamente al uso recreacional al aire libre y de servicios techados como lavanderia comun, servicios higienicos unicamente para las areas recreativas, y gimnasio, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. 6.2.3. Para habilitar la azotea, debera presentarse, conjuntamente con los proyectos, para su aprobacion por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, el diseno y calculo del aislamiento acustico requerido, para mitigar los impactos negativos, por ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea que afecte a los residentes de los pisos inferiores y los vecinos colindantes. 6.2.4. Las construcciones en azoteas de los ambientes comunes senalados en el presente numeral, no podran transgredir, en ningun caso, las alturas normativas correspondientes. 6.3 De los estacionamientos 6.3.1. En el distrito de MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo senalado en los incisos B.5 y B.6 del Anexo Nº 04 de la Ordenanza 950-MML seran de aplicacion las normas que regulan la correspondencia entre la unidad de vivienda y provision de estacionamientos los que deberan necesariamente ser resueltos al interior del lote. 6.3.2. En el distrito de MORDAZA MORDAZA, los edificios multifamiliares y conjuntos residenciales deberan proveer obligatoriamente espacios de estacionamiento, de acuerdo a lo siguiente: Sectores III y IV: Un estacionamiento por vivienda hasta 120 m2 y dos estacionamientos para viviendas de mayor area. 6.3.3. Los anteproyectos y/o proyectos de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales a edificarse en la via colectora distrital Jr. Contralmirante MORDAZA (Ex. Jr. MORDAZA del Campo) y en las Avenidas Pershing, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miroquesada, MORDAZA de MORDAZA, Salaverry, MORDAZA MORDAZA, y Av. Del Ejercito (con excepcion de las cuadras 1, 2, 3 y 4), deberan considerar obligatoriamente dentro del lote, para uso de las visitas, un 10% de estacionamientos adicionales a los indicados en los numerales precedentes. Los estacionamientos para uso de visitas seran obligatoriamente de uso comun. 6.3.4. Los accesos vehiculares y peatonales en todas las edificaciones deberan respetar obligatoriamente la ubicacion de arboles en la via publica, con la finalidad de conservar las areas verdes existentes y respetar los niveles de calidad ambiental y MORDAZA en el distrito. 6.3.5. En proyectos de edificios de uso multifamiliar en zonificacion residencial o comercial, en lotes con frente hasta de 15 metros, solo se podran usar hasta 8.00 m como MORDAZA de este frente para estacionamientos en el retiro municipal y para accesos a estacionamientos internos. En lotes con frente mayores de 15 m. se permitira como MORDAZA la ocupacion del 50 % del frente del lote para estacionamiento en el retiro municipal. 6.3.6. Se permitiran estacionamientos dobles, uno detras del otro, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda, debiendo cumplir con las condiciones y dimensiones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.010, articulo 65). 6.3.7. Las puertas de acceso a los estacionamientos internos ubicados en primera planta, sotano y semisotano y/o los ubicados en el retiro municipal no deberan invadir la via publica al momento de accionarse. 6.3.8. Los proyectos de edificios de uso mixto residencial y comercial podran utilizar hasta el 80% del frente de lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podran cercarse.

Unifamiliar y Residencial de Multifamiliar Densidad Media RDM Residencial de Densidad Alta RDA Resid. de Densidad Muy Alta RDMA Unifamiliar y Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar

* Altura en numero de pisos. Las alturas especificas de edificacion que corresponden dentro del rango establecido, estan definidas en el Plano Nº2 de Alturas de Edificacion que forma parte de la Ordenanza 950-MML. ** Frente a la avenida MORDAZA Prada. 6.1.2. La altura de edificacion se medira sobre el frente de vereda de la linea municipal (cota mas baja de la vereda) y sera la establecida en los Planos de Altura de Edificacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA correspondiente al Area de Tratamiento III de MORDAZA Metropolitana (Ver Cuadro N° 1 del presente articulo), con las siguientes precisiones: a. La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares sera de 3.00 metros lineales conforme a lo descrito en el acapite B.7 del Anexo 04 de la Ordenanza 950-MML. Se admitiran ambientes de doble altura siempre que no superen la altura MORDAZA normativa establecida para la zona. b. En aquellos lotes ubicados en esquina cuyo lindero lateral o posterior colinde con un lote de zonificacion inferior (por lo tanto de menor altura) se podra adoptar la mayor altura de edificacion en una longitud no mayor de una y media vez el ancho de la seccion vial menor (incluyendo los retiros) medido a partir de la esquina y en direccion hacia el lote de menor zonificacion. En el resto del lote se aplicara el criterio de colindancia establecido en el acapite B.9 del Anexo 04 de la Ordenanza 950MML. c. En las Zonas Residenciales de Baja Densidad RDB se aplicara el criterio de colindancia descrito en el acapite B.9.3 del Anexo 04 de la Ordenanza 950-MML, solo cuando el fondo del lote de menor densidad colinda en una longitud mayor al 50% con el fondo del lote en el cual se ubica la edificacion de mayor densidad. Este criterio, sera de aplicacion solo en el Sector IV del distrito y en calles con seccion vial mayor de 11.00 m. 6.2 De las azoteas 6.2.1. En las Zonas Residenciales las azoteas deberan ser de uso comun y podran ser edificadas hasta un MORDAZA del 45 % del area utilizable total, de conformidad a lo dispuesto en el acapite B.10 de la Ordenanza 950MML, debiendo estar retiradas 3.00 m como minimo de los frentes principal y posterior. Las areas de los retiros

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