Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

334616

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

6.10. De la obligatoriedad de presentar factibilidades de servicios a. Para la revision de los expedientes tecnicos de vivienda multifamiliar y conjunto residencial se deberan presentar los certificados de suficiencia y/o factibilidad de servicios otorgados por las empresas concesionarias de energia electrica, telefonia, agua y desague. b. Este requerimiento tambien es aplicable para locales comerciales y oficinas con areas construidas mayores de 500 m2. 6.11. De la MORDAZA de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) e Impacto Vial 6.11.1. Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectonico de obra nueva, ampliacion y remodelacion destinado a uso comercial que tenga como minimo un area construida total de 1,000 m2, debera contener un Estudio de Impacto Ambiental y Vial al momento de su presentacion. 6.11.2. Todo proyecto arquitectonico de Conjunto Residencial y edificio de vivienda multifamiliar de mas de 15 pisos, exigira la MORDAZA de un Estudio de Impacto Ambiental y Vial al momento de su presentacion. 6.12. De las medidas de seguridad en obra Todas las obras de construccion cualquiera sea el uso, deberan de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida proteccion a las propiedades colindantes y el MORDAZA seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimetricos. Se permitira la colocacion de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre MORDAZA peatonal y no se utilice mas del 50% del ancho de la vereda previa autorizacion de la Gerencia de Obras. 6.13. De los acabados exteriores Toda obra de construccion terminada debera tener los acabados exteriores (Tarrajeado, solaqueado y pintado) manteniendo la MORDAZA con el entorno y edificaciones vecinas colindantes. El otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra queda condicionado al cumplimiento de lo senalado en el presente articulo. 6.14. De las acometidas para redes electricas, de telefonia, television por cable y/o fibra optica 6.14.1Toda instalacion, independientemente de su naturaleza, debera tener un sistema de canalizacion cerrado para las edificaciones, cualquiera sea el uso propuesto sea comercial, vivienda o mixto, quedando prohibida la ubicacion de cables en las superficies exteriores de los edificios. 6.14.2 La conexion (cableado) de las redes de distribucion a la MORDAZA de suministro de las instalaciones electricas, y de las instalaciones de telefonia fija, television por cable y/o fibra optica, debera ser subterranea y la red o distribucion domiciliaria a traves de montantes debidamente empotrados y/o colocados en ductos con registro en cada piso. 6.15 De las subestaciones electricas 6.15.1 Todo proyecto arquitectonico, segun lo determine el informe de factibilidad electrica del concesionario, debera reservar el area dentro del lote en la MORDAZA de retiro reglamentario y acondicionar el ambiente fisico requerido para la instalacion de equipos que garanticen el abastecimiento adecuado de energia electrica en la zona. 6.15.2 Para efectos de aplicacion de lo normado, el retiro reglamentario esta referido al area comprendida entre la linea de propiedad y la linea municipal, y se encuentra establecido en el Certificado de Parametros Urbanisticos y/o el alineamiento de fachadas definido especificamente para cada proyecto. 6.15.3 En los casos donde el alineamiento de fachada no considere el retiro municipal por consolidacion del perfil MORDAZA, los proyectistas deberan adecuar dentro de la propiedad el espacio para la instalacion de la subestacion

permitiendo el acceso para mantenimiento, registro e instalacion por parte de la empresa concesionaria. 6.15.4 Toda instalacion de subestaciones de distribucion de energia electrica se MORDAZA conforme a las especificaciones tecnicas del concesionario de distribucion de electricidad, ajustadas a los terminos arquitectonico urbanisticos siguientes: a) Todas las subestaciones electricas de distribucion que se construyan en retiro reglamentario seran subterraneas de MORDAZA pedestal y se ubicaran sobre el frente que conecte con redes de distribucion de la capacidad necesaria. b) El ambiente destinado para su instalacion, contara con area adecuada y acceso seguro y controlado desde la via publica de modo que permita su mantenimiento y/o cualquier intervencion de contingencia. c) El diseno de la boca de acceso debe prever eventualidades climaticas para impedir la penetracion de agua u otros elementos que puedan resultar perjudiciales a los equipos con riesgo de provocar accidentes al personal designado para su operacion. d) No se permitira por ningun motivo uso o funcion, cualquiera que fuere su caracter, a desarrollarse sobre el area destinada a la subestacion. e) La Comision Calificadora de Proyectos excepcional y justificadamente admitira la instalacion de las subestaciones electricas de distribucion sobre el retiro reglamentario, siempre que se garantice la reserva de area para dicho fin, tanto en los planos de anteproyecto y proyecto como en la Memoria Descriptiva suscrita por el propietario y el proyectista. El proyecto debera detallar el tratamiento adecuado del espacio y el cerramiento donde se ubicara la subestacion de modo que aminore los impactos visuales hacia el exterior. 6.16. Normas sobre areas minimas de vivienda y densidad habitacional En el distrito de MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo senalado en el inciso B.6 del Anexo Nº 04 de la Ordenanza 950-MML seran de aplicacion las normas que regulan el area minima de viviendas y complementariamente las densidades netas, establecidas en concordancia con las alturas de edificacion. 6.16.1. Del Area minima de Viviendas Conforme a lo senalado en el inciso B.6.1 del Anexo Nº 04 de la Ordenanza 950-MML el area minima de vivienda segun la Zonificacion y Sectorizacion respectiva, con excepcion de la Av. Brasil, sera la siguiente: AREA MINIMA DE VIVIENDAS
ZONIFICACION RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD RDB RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD RDM RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD RDA RESIDENCIAL DE MUY ALTA DENSIDAD RDMA SECTOR III 100.00 m2 100.00 m2 100.00 m2 100.00 m2 SECTOR IV 120.00 m2 110.00 m2 100.00 m2 100.00 m2

6.17. De la Densidad Habitacional Para el calculo de la densidad habitacional se debe considerar el numero de habitantes de una vivienda en funcion del numero de dormitorios, segun lo siguiente: Vivienda 1 dormitorio 2 dormitorios 3 dormitorios Numero de habitantes 2 3 5

Considerando las alturas aprobadas en el Plano Nº2 que forma parte de la Ordenanza 950-MML , se establecen las siguientes densidades netas:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.