Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

Prorrogan funcionamiento de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 177-2006-CE-PJ
MORDAZA, 29 de noviembre del 2006 VISTO: El Oficio N° 155-2006-RSSPTCS, cursado por el Presidente de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema se Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 119-2006-CE-PJ, su fecha 25 de setiembre del ano en curso, prorrogo por un periodo de dos meses, a partir del 1 de octubre, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a fin de continuar con la descarga procesal; Que, el Presidente de la mencionada Sala Penal Transitoria solicita que se disponga la prorroga del funcionamiento de dicho organo jurisdiccional, por el termino de ley; Que, el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa que en la Sala Suprema Penal Transitoria hay un total de 318 expedientes pendientes de ser resueltos; encontrandose entre ellos procesos anticorrupcion en pleno desarrollo, que podrian quebrarse si no continua su funcionamiento; por lo que resulta procedente disponer la prorroga solicitada por un mes; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de un (1) mes, a partir del 1 de diciembre del ano en curso, el funcionamiento de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

El Informe Defensorial Nº 114, denominado "Barreras fisicas que afectan a todos. Supervision de las condiciones de accesibilidad de MORDAZA municipales", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo. ANTECEDENTES: La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales, economicas, culturales, educativas y deportivas para las que ha sido concebido el entorno construido. Cuando la accesibilidad esta integrada al diseno arquitectonico se percibe como parte natural del contexto urbano. Por el contrario, cuando las edificaciones no cuentan con disenos accesibles, las personas se vuelven conscientes de los obstaculos que estos significan para su desplazamiento. La falta de condiciones de accesibilidad en nuestro MORDAZA impide a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos fundamentales, como el libre MORDAZA, la educacion, la salud, el trabajo, la participacion politica, la informacion, el uso y disfrute del tiempo libre, entre otros. El incumplimiento de las normas que regulan la accesibilidad de las ciudades y edificaciones constituye una vulneracion de los derechos humanos de las personas con discapacidad que origina exclusion, marginacion y perdida de calidad de vida. Si esto se suma a la situacion de postergacion en que se encuentran estas personas, impide su desarrollo humano y la reduccion de los margenes de pobreza en que la mayoria de ellas viven. En el caso de los MORDAZA municipales, las barreras fisicas que estos presentan impiden a las personas con discapacidad participar como vecinos en los asuntos publicos y ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades. Por estos motivos, la Defensoria del Pueblo realizo, de octubre del 2005 a diciembre del 2006, una labor de supervision orientada a determinar las condiciones de accesibilidad que presentan los MORDAZA municipales y los entornos urbanos proximos a estos con el proposito de identificar las barreras urbanisticas y arquitectonicas que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a los servicios que se brindan en estas instituciones. Se visitaron 72 locales institucionales, de los cuales 23 corresponden a municipalidades provinciales de capitales de departamento, uno a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, uno a la Municipalidad Provincial del Callao y 47 a municipalidades distritales de MORDAZA Metropolitana y del Callao. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. Conforme a lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, compete a esta institucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. El articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio, o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El articulo 26º de la Ley Nº 26520 confiere a la Defensoria del Pueblo, con ocasion de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales, asi como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo.- El derecho a contar con un entorno accesible. La accesibilidad de los espacios publicos es un derecho reconocido en las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad1 y otros instrumentos internacionales de

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ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 114 "Barreras fisicas que afectan a todos. Supervision de las condiciones de accesibilidad de los MORDAZA municipales"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0058- 2006/DP

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MORDAZA, 14 de diciembre de 2006

Aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolucion Nº 48/96, del 20 de diciembre de 1993.

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