Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

Que, de acuerdo con los Informes Nos. 3296 y 40982006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 06579044, mediante el Formulario de Identidad Nº 10970868, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 41624309 bajo el nombre de KIJUN NAKANDAKARI MORDAZA, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida Nº 190 del Libro de Nacimiento del ano 1963, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lurigancho; sin embargo, se ha acreditado con el Oficio Nº 220-06/SGRC-MDL remitido por la Subgerencia de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad que no se encuentra registrado el nacimiento de KIJUN NAKANDAKARI RENGIFO; Que, se ha determinado igualmente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Formulario de Identidad Nº 22503320, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 43908755 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida Nº 2345 del Libro de Nacimiento del ano 1969, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria; sin embargo, se ha acreditado que el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrio el 29 de diciembre de 1959 y no el 29 de diciembre de 1969, como se consignaba en la partida presentada presumiendo validamente que se trata de una partida que contiene datos falsos; Que, con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 333-2006/AP/SGDAR/GP de fecha 5 de MORDAZA del 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biologica, inscrita con los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, KIJUN NAKANDAKARI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARCAYA; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado indebidamente una partida de nacimiento que no le corresponde con lo cual ha logrado una inscripcion irregular con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARCAYA; asimismo valiendose de una partida que contiene datos falsos ha logrado otra inscripcion con el nombre de KIJUN NAKANDAKARI MORDAZA, con lo cual ha afectado la intangibilidad del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 42100084, obtuvo dicho Documento Nacional de Identidad luego de presentar como sustento para tal inscripcion la Libreta Militar Nº 2458445803 expedido por la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 1624 emitida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA - La MORDAZA, registrando haber nacido el 10 de MORDAZA de 1980 en la provincia de MORDAZA - La Libertad; Que, posteriormente, el 22 de MORDAZA de 2005, la ciudadana que se identifico como MORDAZA MARLENY MORDAZA MORDAZA solicito Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, mediante Formulario de Identidad Nº 23967043 sustentando su pretension registral con la transcripcion del Acta de Nacimiento Nº 62973138, asentada el 20 de MORDAZA de 2005 al MORDAZA del articulo 49º de la Ley 26497, ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA por tramite realizado por la titular del acta en la que registro como fecha y lugar de nacimiento el 10 de MORDAZA de 1980 en la provincia de MORDAZA - La Libertad; Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 283/2005/GP/BG/RENIEC se establecio que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA es la misma persona biologica; lo que origino el rechazo de la nueva inscripcion solicitada; mas verificandose que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA logro la inscripcion del Acta de nacimiento Nº 62973138, mediante el Procedimiento de inscripcion extemporanea de nacimiento cuando realmente contaba con veinticuatro anos, alterando sus prenombres, fecha y lugar de nacimiento; lo que ha generado la posterior cancelacion y exclusion del acta; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro, registrando informacion que no se ajusta a la realidad a fin de lograr la emision de un Acta de Nacimiento que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CHOQUE; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

6783-4 6783-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1123 -2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de noviembre de 2006 VISTOS: Visto, el Oficio Nº 1801-2006-GO/RENIEC y el Informe Nº 744-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de MORDAZA del 2006; y, Los Oficios Nº 1636 y 1643-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 909-2006- GAJ/RENIEC, emitido por la

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1124-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de noviembre de 2006

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