Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley Nº 26497, en tanto se expida el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil. Facultades que a la fecha vienen siendo revocadas progresivamente por el RENIEC, a fin de consolidar un sistema registral unico y confiable en el que se cuente con toda la informacion relacionada con el estado civil de los ciudadanos; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, fue aprobado por el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, estableciendo en su MORDAZA Disposicion Transitoria que los organismos publicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que correspondan, continuaran inscribiendo los actas a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del Articulo 44 de la Ley Nº 26497, hasta que se complete el acceso al Archivo Unico por las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a Nivel Nacional; Que, mediante Ley Nº 26589, se incorpora al Codigo Civil articulos referidos al Registro Personal; disponiendose en el Articulo 2 que en tanto MORDAZA implementadas las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a nivel nacional, los organismos publicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que correspondan continuaran inscribiendo los actos a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del Articulo 44 de la Ley N° 26497; Que, en el Articulo 3 de la Ley Nº 26589, se faculta al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y al Superintendente Nacional de los Registros Publicos a establecer los mecanismos en coordinacion para la transferencia del acervo documental correspondiente al Registro Personal, en el plazo previsto en la primera disposicion complementaria de la Ley 26497; Que, a la fecha, la Entidad cuenta con capacidad administrativa y tecnologica de primer nivel, que le permite tener una Archivo fisico organizado y asumir dentro del MORDAZA de la informatica un considerable volumen de informacion; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal mediante el informe del visto, en el sentido que se hace indispensable que el RENIEC ejecute las funciones que a la fecha asume la Superintendencia de los Registros Publicos a traves del Registro Personal, a fin de contar con un registro unificado, confiable, que contenga la informacion integrada relacionada a la identificacion de los ciudadanos, actos que modifican su estado civil y precisiones en cuanto a su capacidad de ejercicio, brindando asi seguridad juridica e informacion actualizada a los agentes economicos. En dicho informe, la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda la conformacion de una comision de trabajo que debera estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institucion para la incorporacion real y efectiva de la funciones ya senaladas; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y conforme a las atribuciones precisadas en el inciso h) del Art.11 del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en el plazo de 90 dias utiles, los mecanismos, pasos, y procedimientos requeridos por la Institucion, para la incorporacion real y efectiva y en forma progresiva, del Registro Personal a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, la misma que estara integrada por las siguientes personas: - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Krenz, asesor legal adscrito a la Gerencia de Operaciones, quien la presidira y contara con MORDAZA dirimente.

- Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor legal de la Subjefatura Nacional. - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe Regional Chimbote de la Gerencia de Operaciones. - Abogada Lia Llanet MORDAZA MORDAZA, asesor legal de la Gerencia de Asesoria Juridica. - Ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Subgerencia de Planificacion y Desarrollo de Sistemas Informaticos, de la Gerencia de Informatica y Estadistica. - Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Gerencia de Operaciones, quien actuara como secretario. Articulo Segundo.- Disponer que la Superintendencia de los Registros Publicos acredite dos (2) representantes que se integraran a la comision senalada en el Articulo Primero. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e)

6807-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de actualizacion y soporte del software ORACLE
RESOLUCION CONASEV N° 092-2006-EF/94.10
MORDAZA, 13 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 497-2006-EF/94.40, de fecha 23 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Actualizacion y Soporte del Software ORACLE para la ejecucion de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 5162006-EF/94.20/94.35 de fecha 6 de diciembre de 2006, de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratacion de servicios que no admite sustituto y existe proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, CONASEV cuenta con procesos computacionales que reciben y proveen informacion, desarrollados sobre una plataforma de Sistema Operativo Unix y NT con una Base de Datos ORACLE; Que, mediante Informe Nº 497-2006-EF/94.40 de fecha 23 de noviembre de 2006, la Gerencia de Sistemas senala la necesidad de contar con el Servicio de Actualizacion y Soporte del software ORACLE, manifestando que estos procesos computacionales son considerados de Mision Critica dentro de la operatividad diaria, los cuales permiten a la Institucion supervisar y velar por la transparencia de la informacion del MORDAZA de valores; asimismo, que la renovacion del servicio ORACLE de Actualizacion y Soporte solo es posible contratarlo de manera directa con ORACLE del Peru S.A.; Que, en atencion a lo manifestado por la Gerencia de Sistemas, CONASEV requiere contratar el Servicio de Actualizacion y Soporte de los productos ORACLE, servicio necesario para garantizar la continuidad operativa de los sistemas, toda vez que los sistemas implementados han sido desarrollados bajo el ambiente de Base de Datos ORACLE; Que, con fecha 28 de noviembre de 2006, Oracle Corporation remite a CONASEV una carta en la que senala

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