Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA La presente MORDAZA sera de aplicacion a todas las entidades publicas entendiendose como tal a aquellas referidas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepcion de las mencionadas en su inciso 8. Asimismo, sera de aplicacion a las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. Articulo 3º.- Creacion del Sistema Electronico de acceso al RNSDD en el MORDAZA del Estado Peruano Crease el Sistema Electronico de acceso al RNSDD, administrado por la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual operara a traves del MORDAZA del Estado Peruano como un MORDAZA en el que las entidades registren las sanciones de destitucion, despido u otras establecidas por Ley que causen la inhabilitacion del personal del empleo publico o locador de servicios del Estado. Articulo 4º.- Autoridad competente de inscribir la sancion. El Jefe de la Oficina de Administracion de cada Entidad, o quien haga sus veces, es el funcionario responsable de la inscripcion en el RNSDD de las sanciones de destitucion y despido. La entidad debera comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho funcionario. El procedimiento para la comunicacion del nombre del funcionario responsable y para la provision de las claves y pasword de acceso, sera aprobado mediante Resolucion Ministerial, a propuesta de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- Sanciones que deben inscribirse en el Registro Las sanciones que deben de inscribirse en el RNSDD son: a. Las sanciones de destitucion y despido. En el caso de trabajadores comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, el despido sera el producido por causa MORDAZA relacionada con la conducta del trabajador, conforme al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. b. Las sanciones por infraccion al Codigo de Etica. c. Las sanciones de inhabilitacion que ordene el Poder Judicial. d. Otras que determine la Ley. Articulo 6º.- Sobre las resoluciones del Poder Judicial 6.1. Las sentencias penales condenatorias privativa de la MORDAZA consentidas y ejecutoriadas impuestas al personal del empleo publico acarrea la destitucion o el despido automatico y, por tanto, su inhabilitacion por un periodo de cinco anos. En los casos de las sentencias de inhabilitaciones impuestas por el Poder Judicial, se deberan comunicar al Jefe de la Oficina de Administracion de la entidad a la que pertenece el sancionado, a efectos de que estas procedan a la inscripcion en el RNSDD. En ambos casos el funcionario responsable debera proceder a inscribir en el RNSDD las inhabilitaciones respectivas en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion efectuada por el Poder Judicial. 6.2. Asimismo, toda resolucion judicial que declare la nulidad de la sancion que origino la inhabilitacion debera ser comunicada, en un plazo de 5 dias habiles, al Jefe de la Oficina de Administracion de la entidad a la que pertenece el sancionado, a fin de que dicha autoridad proceda a la anotacion respectiva en el RNSDD. Articulo 7º.- Plazo de Inhabilitacion La sancion de destitucion o despido acarrea la inhabilitacion para ejercer funcion publica por un periodo

de cinco anos, la misma que surte efectos a partir del dia siguiente de notificada la sancion de destitucion y despido al sancionado. Las inhabilitaciones impuestas por la autoridad judicial se sujetaran al plazo que cada resolucion indique, el mismo que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la resolucion al sentenciado. La rehabilitacion se produce automaticamente al dia siguiente de culminado el periodo de inhabilitacion. Articulo 8º.- Expedientes de sanciones El responsable de cada entidad debera contar con un expediente por cada sancion inscrita en el RNSDD el mismo que debera contener toda documentacion referida a la sancion inscrita o por inscribir, tales como la resolucion que establece la sancion, el cargo de notificacion de la sancion, los recursos impugnativos, las resoluciones que resuelven los recursos impugnativos, entre otros. La autoridad responsable debera mantener actualizados tales expedientes asi como garantizar su adecuado archivo. Articulo 9º.- Plazo de Inscripcion de las sanciones Las sanciones senaladas en el articulo 5º de la presente MORDAZA deberan inscribirse en el RNSDD en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la sancion al sancionado. Articulo 10º.- Acceso a la informacion del RNSDD La informacion contenida en el RNSDD es de acceso publico, por lo que las entidades publicas asi como los administrados (personas naturales o juridicas) pueden acceder a la informacion contenida en el. Las entidades podran consultar la informacion del RNSDD a traves del responsable al que se refiere el articulo 4º de la presente norma. Los administrados, MORDAZA personas naturales o juridicas, pueden acceder a la informacion contenida en el RNSDD, via el procedimiento de acceso a la informacion previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. El administrado podra solicitar dicha informacion directamente a la entidad publica respecto de aquellas sanciones que correspondan a personas que hayan pertenecido a dicha entidad o a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 11°.- Reclamos sobre el contenido de la informacion del RNSDD.Toda queja o reclamo referido al contenido de la informacion de RNSDD debera efectuarse por escrito ante la autoridad que realizo el ingreso de dicha informacion. La entidad debera pronunciarse sobre dicho reclamo en un termino de 10 dias habiles, bajo responsabilidad. En caso de que el reclamo MORDAZA sido declarado procedente, el responsable del registro debera realizar la correccion que corresponda en el RNSDD inmediatamente, bajo responsabilidad. Articulo 12°.- Obligacion de consulta previa al Registro en los procesos de contratacion o nombramiento.En todo MORDAZA de nombramiento, designacion, eleccion, contratacion laboral o de locacion de servicios la entidad publica debera de consultar previamente al RNSDD, a fin de verificar si una persona se encuentra inhabilitada para ejercer funcion publica. El incumplimiento por parte del responsable a que se refiere la presente disposicion acarrea la respectiva responsabilidad administrativa, civil o penal. Articulo 13°.- Del Organo de Control Institucional.El Organo de Control Institucional de cada Entidad debera verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA, contando con acceso libre a la informacion contenida en el RNSDD.

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