Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334571

Articulo Tercero.- RECOMENDAR a los alcaldes provinciales de MORDAZA, Chiclayo y MORDAZA y a los alcaldes distritales de Brena, MORDAZA de la Legua-Reynoso, Chorrillos, Lurin, MORDAZA y Surco: 1. ADOPTAR medidas de caracter urgente con la finalidad de revertir las condiciones de inaccesibilidad en que se encuentran sus MORDAZA municipales y asegurar el acceso y el libre desplazamiento de personas usuarias de sillas de ruedas dentro de sus instalaciones. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los alcaldes provinciales y distritales: 1. DISPONER la suspension de la construccion de obras publicas o privadas que no cumplan con las normas de accesibilidad arquitectonica y urbanistica dentro de sus jurisdicciones hasta que se corrijan las omisiones. 2. VERIFICAR que las licencias de construccion y funcionamiento se otorguen solo cuando se cumpla con las normas de accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en las demas normas conexas y complementarias. 3. ADOPTAR las medidas necesarias para que el presupuesto destinado al diseno y construccion de obras publicas se enmarque dentro del MORDAZA de diseno universal y no se generen gastos adicionales por la necesidad de adaptaciones futuras. 4. DISENAR e IMPLEMENTAR un "Plan de accesibilidad municipal" dirigido a que el entorno MORDAZA, los edificios publicos y privados ubicados dentro de la jurisdiccion municipal MORDAZA accesibles para todas las personas, teniendo como MORDAZA rector el diseno universal en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Este plan debera contemplar las siguientes acciones: 4.1. ELABORAR un diagnostico del grado de cumplimiento, en sus locales institucionales y en el entorno MORDAZA, de las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en las demas normas conexas y complementarias. 4.2. ESTABLECER un cronograma para la adecuacion progresiva de la infraestructura municipal y de su entorno MORDAZA, el que debera indicar la secuencia para la realizacion de las actividades, las partidas necesarias para su ejecucion y el tiempo de duracion. En aplicacion de este, las municipalidades deberan: a) GARANTIZAR que las veredas se encuentren en buen estado de conservacion, cuenten con un ancho minimo libre de obstaculos de 1.20 metros y con rampas adecuadas en cada una de sus esquinas. b) CONTAR al menos con un ingreso accesible, de por lo menos 0.90 metros de ancho, y cuyas diferencias de nivel con relacion a la vereda (escalones o escaleras) se salven mediante rampas, plataformas elevadoras u otros medios mecanicos. c) TENER pasadizos de circulacion y puertas interiores que permitan el libre desplazamiento de personas usuarias de sillas de ruedas. d) UBICAR las areas mas concurridas de atencion al publico (mesa de partes, lugares de pago, areas de informacion) en el primer piso de los establecimientos. e) HABILITAR al menos una de las ventanillas de atencion al publico, MORDAZA registradoras y mostradores para su uso por personas usuarias de sillas de ruedas o de baja estatura. f) CONTAR al menos con un ascensor accesible para personas con discapacidad en aquellos establecimientos que cuenten con dos o mas plantas de atencion al publico. g) DOTAR a las escaleras de barandas y pasamanos a una altura adecuada para su uso por personas con muletas o bastones. h) HABILITAR al menos un bano para su uso por personas con discapacidad, independientemente del numero de aparatos (lavatorios, urinarios, inodoros) a los que se encuentre obligado a tener el establecimiento. i) RESERVAR espacios, debidamente senalizados, destinados al estacionamiento de vehiculos conducidos o que transportan a personas con discapacidad. 5. CAPACITAR al personal de vigilancia y atencion al publico de modo que se pueda garantizar el otorgamiento

de las facilidades que requieren las mujeres embarazadas, los ninos, las ninas, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad para su desplazamiento dentro del local y acceder a los servicios que se brindan. 6. GARANTIZAR que los nuevos proyectos de habilitaciones urbanas y de edificacion que lleve a cabo el municipio cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas y complementarias. 7. CAPACITAR a los arquitectos e ingenieros encargados de las obras municipales sobre los alcances del MORDAZA de diseno universal. 8. CONVOCAR a las organizaciones de personas con discapacidad a fin de que MORDAZA consultadas para la elaboracion y el diseno de los proyectos de obras publicas. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que fiscalice el cumplimiento por parte de las municipalidades de las normas tecnicas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo Sexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, asi como a las Oficinas Defensoriales en el ambito de su circunscripcion, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Articulo Septimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

6764-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1090-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El Proveido Nº 000968-2006/SGEN/RENIEC y el Informe Nº 890-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, es el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, tiene como finalidad excluir, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro;

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